Servicio de contenedores. Normas. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4274/2010

Servicio de contenedores. Normas.

ORDENANZA Nº 2223/98 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 24 de Septiembre de 1998.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4274/2010

ARTICULO 1º.- Las Empresas de servicios de contenedores deberán colocar en los mismos, en el contorno superior, material lumínico refractante.-
ARTICULO 2º: Todo obstáculo a la circulación del tránsito que permanezca en horario nocturno en la vía pública deberà ser señalizado con material lumínico refractante.-
ARTICULO 3º.- Las Empresas deberán regularizar la situación de los contenedores dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante

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