ORDENANZA N° 531/1988
Implementando Servicio de Cobertura Médica de Emergencia
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 14 de Julio de 1988.
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar un servicio de cobertura médica de emergencia.
ARTICULO 2º.- El servicio mencionado, tendrá como beneficiarios a las personas que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el siguiente orden de prioridades:
- No disponer de recursos económicos.
- Poseer el grado de discapacidad que establezca la reglamentación.
- Carecer de Obra Social.
ARTICULO 3º.- La instrumentación del Servicio de Cobertura Medica de Emergencia, sera establecida por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a la partida “Transferencias a personas físicas” de la Dirección de Acción Social del Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.-
Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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