ORDENANZA N° 531/1988

Implementando Servicio de Cobertura Médica de Emergencia

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 14 de Julio de 1988.

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar un servicio de cobertura médica de emergencia.

ARTICULO 2º.- El servicio mencionado, tendrá como beneficiarios a las personas que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el siguiente orden de prioridades:

  1. No disponer de recursos económicos.
  2. Poseer el grado de discapacidad que establezca la reglamentación.
  3. Carecer de Obra Social.

ARTICULO 3º.- La instrumentación del Servicio de Cobertura Medica de Emergencia, sera establecida por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a la partida “Transferencias a personas físicas” de la Dirección de Acción Social del Presupuesto vigente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.-

Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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