ORDENANZA Nº 7/1984
Contribuyentes de Contribución de Mejoras
Santa Rosa, 12 de enero de 1984.
ARTICULO 1º.- Son contribuyentes de Contribución de Mejoras los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles comprendidos en las siguientes calles :
BARRIO VILLA ELVINA.
Calle:
Namuncurá entre Cacique Mariano Rozas y M. Pampeanos.
Peñaloza entre Cacique Mariano Rozas y M. Pampeanos.
ARTICULO 2º.- Fíjase la contribución por metro lineal de frente de los inmuebles citados en el artículo 1° afectados por mejoras de alumbrado público, en la suma de Ciento Noventa t cinco pesos argentinos ( $a 195,00).
ARTICULO 3º.- La presente contribución podrá abonarse al contado o mediante un anticipo mínimo del 30% y el resto hasta en un máximo de tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará la fecha de vencimiento en el transcurso del mes de febrero próximo y establecerá la tasa de interés mensual, sobre saldos, aplicable a la factibilidad de pago según la tasa pasiva vigente en el Banco de La Pampa para imposiciones a 30 días.
ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo y cumplido Archívese.
María Teresa R. DE MAYER, Néstor Mario BOSIO Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante
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