ORDENANZA Nº 7128/2025

Creación del Programa “La Hora Silenciosa” en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa

SANTA ROSA (L.P.), 11 DE ABRIL DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Créase el Programa “La Hora Silenciosa” en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, orientado a promover una mayor inclusión social de personas con hipersensibilidad y dificultad en la tolerancia de ruidos y luces.

Artículo 2º.- “La Hora Silenciosa” consiste en disminuir la intensidad de las luces incandescentes, silenciar el audio de los altoparlantes, apagar televisores y otros dispositivos electrónicos, en establecimientos comerciales y oficinas públicas y/o privadas, en horarios y días determinados.

Artículo 3º.- Son objetivos del Programa “La Hora Silenciosa”:

a) Generar un espacio de inclusión social específico para personas con dificultad para la comprensión y el procesamiento sensorial.

b) Propiciar procesos de visibilización y sensibilización social acerca de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

c) Facilitar la vida cotidiana de la población destinataria y sus familias.

Artículo 4º.- A los efectos de esta normativa, se entiende por:

a) Estímulos visuales: luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos u otras luces que puedan alterar la visión;

b) Estímulos sonoros: estruendos, música fuerte, sirenas, bocinas, alarmas, golpes y gritos, o cualquier otro sonido que pueda alterar o modificar un ambiente tranquilo y moderado.

Artículo 5º.- Establécese en las oficinas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal que cuenten con servicios de atención al público, la implementación del programa “La Hora Silenciosa”, determinando días y horarios.

Artículo 6º.- Los supermercados y supermercados integrales de la ciudad cuya superficie sea de 400 metros cuadrados o más, deberán promocionar y comunicar esta iniciativa a través de cartelería informativa en sus sucursales, redes sociales y cualquier medio de comunicación, donde se detallen los días y horarios determinados.

Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales de dimensiones inferiores a las establecidas en el artículo 6º, en la medida que su infraestructura lo permita, podrán adherir al Programa “La Hora Silenciosa”.

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo difundirá en la página oficial y en las redes sociales del Municipio los establecimientos comerciales, oficinas públicas y/o privadas, incluidas en el Programa “La Hora Silenciosa”, a fin de sensibilizar a la población para su efectivo cumplimiento.

Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- La Autoridad de Aplicación acordará con la Cámara de Comercio los días y horarios a implementarse “La Hora Silenciosa”, en horarios matutinos y vespertinos.

Artículo 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 141/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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