ORDENANZA Nº 7118/2025

Construcción de la red urbana de baja tensión, subestaciones y alumbrado público en el Barrio Popular “El Nuevo Salitral”

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE MARZO DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Ratifícase la Resolución Nº 114/2025 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

“Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública, autorízase el gasto y la ejecución de la obra pública de construcción de la red urbana de baja tensión, subestaciones y alumbrado público en el Barrio Popular “El Nuevo Salitral”, con un presupuesto total estimado de PESOS CIENTO SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 107.131.296,00), con I.V.A. incluido, referenciado al mes de febrero de 2025, con un plazo de ejecución estimado de SETENTA (70) días corridos.

Artículo 2º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública, autorízase el gasto y la ejecución de la obra pública de construcción de la red urbana de baja tensión, subestaciones y alumbrado público en el Barrio Popular “Micaela García”, con un presupuesto total estimado de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($ 120.572.522,00), con I.V.A. incluido, referenciado al mes de febrero de 2025, con un plazo de ejecución estimado de NOVENTA (90) días corridos.

Artículo 3º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública, autorízase el gasto y la ejecución de la obra pública de construcción de la red urbana de baja tensión, subestaciones y alumbrado público para el Barrio Popular “El Amanecer”, con un presupuesto total estimado de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($124.595.944,00), con I.V.A. incluido y referenciado al mes de febrero de 2025, con un plazo de ejecución estimado de NOVENTA (90) días corridos.

Artículo 4º.- La ejecución de los trabajos serán inspeccionada por el Director Técnico, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 5º.- Los gastos que demande la ejecución de las TRES (3) obras serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a tomar todos los recaudos y medidas que crea conveniente, en forma previa a dictar el acto administrativo correspondiente, a los efectos de autorizar la contratación del servicio público de energía eléctrica en los domicilios particulares de las familias que habiten los mismos, en cada uno de los Barrios Populares, conforme relevamientos que se realicen por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 12/2025-1 (CD) y Expte. Nº 377/2025/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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