Ordenanza N° 3255/2004

Obra de instalación de alumbrado público en calle RÍO BERMEJO

Santa Rosa, 26 de noviembre de 2004.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de Alumbrado Público con lámparas a vapor de sodio de 150 w. en calle RÍO BERMEJO, entre Antártida Argentina y Jujuy, conforme proyecto de fs. 21 del Expediente Nº 740/02 (DE).

Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras públicas, que asciende a la suma total de PESOS: MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.723,90), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,72), valores referidos al mes de Junio/04.-

Artículo 3º: La obra contará con la instalación de cuatro (4) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 w. Y será ejecutada por administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.-

Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, las siguientes:

1)AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29 de ka Ordenanza Fiscal vigente.-

2)EN CUOTAS: Hasta en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

3)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-

4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de la reglamentaciones vigentes.

Artículo 5°.- La mora en pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda con mas los interese correspondientes conforme a las normas vigentes.-

Artículo 6°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por lo inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-

Artículo 7°.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 8°.- La obra dispuesta en el Artículo 1° será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendra comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como m´nimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.-

Artículo 9°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 357-1/04 (H.C.D.) y 740/02 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

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