Ordenanza N° 3215/2004

Secuestro de animales equinos, lanares, porcinos, vacunos y/o similares, cuando éstos sean encontrados sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, caminos vecinales

Santa Rosa, 01 de Julio de 2004.

VISTO:

La Ordenanza sancionada con fecha 10 de junio de 2004 por el Honorable Concejo Deliberante, con trámite en el expediente n° 11.632/94 agregado 5876/95 de éste Departamento Ejecutivo y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta evidente que en el texto del Artículo 2° de la Ordenanza sancionada por ese Cuerpo Deliberativo, se ha incurrido en un erro material por cuanto se menciona el Artículo 3° de la Ordenanza 1535/94, cuando el mismo había sido ya modificado por Ordenanza 1639/95;

Que, a pesar de dicho defecto, la existencia de las reglas de interpretación legal particularmente el principio de que la ley posterior deroga la anterior permite una correcta interpretación de los textos analizados;

Que, no obstante, a fin de que, tanto los vecinos como los propios funcionarios encargados de la aplicación de la norma, tengan un claro y preciso conocimiento de sus alcances y contenido;

Por ello:

El Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa Resuelve:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3215/2004, sancionada con fecha 10 de junio de 2004 por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2°.- Apruébase el texto ordenado de la Ordenanza N° 1535/94, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Procédase al secuestro de animales equinos, lanares, porcinos, vacunos y/o similares, cuando éstos sean encontrados sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal o en inmuebles de propiedad del Municipio.

Artículo 2°.- El propietario podrá retirar el/los animales secuestrados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al secuestro, previo pago de la multa que reglamenta la Ordenanza Tarifaria y los gastos de traslado y manutención que determine con carácter general el Departamento Ejecutivo. Transcurrido el plazo indicado los animales quedarán definitivamente decomisados. (Texto según Ordenanza N° 3215/2004)

Artículo 3°.- Los animales secuestrados conforme el Artículo 1°, que no registren propiedad según lo establecido en la Ley Provincial N° 1601, o que no sean reclamados conforme el Artículo 2°, quedarán definitivamente decomisados y serán vendidos en remates feria o a particulares, en el modo y forma que reglamente el Departamento Ejecutivo.

Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con instituciones de bien público, para la donación de los animales decomisados. (Texto según Ordenanza N° 3215/2004)

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo ingresará a Rentas Generales los importes recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- Derógase la Ordenanza N° 564/88 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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