ORDENANZA N° 3425/2005
Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2006
Santa Rosa (L.P.), 26 de diciembre de 2005.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1°.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CUATRO CENTAVOS (52.508.231,34) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2006, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1 que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CUATRO CENTAVOS (52.508.231,34) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2006 de acuerdo al detalle que se indica en la Planilla N° 2 que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza, con la modificación de la planilla de erogaciones en la Secretaría de Gobierno y Acción Social adjunta.
Artículo 3°.- El superávit del Ejercicio 2005, existente al 31 de Diciembre de 2005, que supere el monto consignado en el Cuadro N° 1, se ejecutará en el Ejercicio 2006 mediante sanción Ordenanza específica del Concejo Deliberante, pudiéndose mantener un fondo de reserva de este excedente para situaciones económicas no previstas, debidamente fundado por el Departamento Ejecutivo y previa autorización de este Cuerpo.
Artículo 4°.- Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla N° 1, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 5°.- Fíjase en OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (888) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en Planilla N° 3 y Planilla N° 3 continuación, que forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.
Artículo 7°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II, IV Y V de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos lo permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.
Artículo 8°.- Establécese la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa de la Ley N° 1388 Complementaria Permanente de Presupuesto.
Artículo 9°.- En todos aquellos casos en que para ejercer un cargo sea necesario detentar título profesional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 1388, corresponde la aplicación del artículo 59 de la Ley N° 643.
Artículo 10°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas las que no podrán transferirse a otro destino.
Artículo 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 404-1/05 (H.C.D.) y 9539/05 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDÓS DÍAS DE MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
SUÁREZ Juan Carlos, Presidente Honorable Concejo Deliberante – RAMÍREZ Bruno G., Secretario Honorable Concejo Deliberante.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –