Ordenanza Nº 6564/21:
Disposiciones para la organización, instalación, explotación y contratación del servicio de cadetería, mensajería, servicio de distribución y afines
Santa Rosa, 26 de Agosto de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza establece las disposiciones para la organización, instalación, explotación y contratación del servicio de cadetería, mensajería, motomandados, servicio de distribución (delivery) y afines, mediante cualquier forma de comunicación, incluidas las aplicaciones digitales, en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
CADETERÍA y MOTOMANDADOS: Prestaciones laborales realizadas mediante bicicletas, triciclos, motocicletas, motofurgones, ciclomotores y similares, los que estarán al servicio exclusivo de una agencia determinada, encargada de los mismos, o de un comercio que ofrezca servicios de distribución (delivery).
AGENCIA DE MANDADOS: Persona humana o jurídica que se dedique a prestar y explotar el servicio de mandados en general, por intermedio de cadetería y/o motomandados y/o de un comercio que ofrezca delivery, incluso aquellas que lo ofrecen a través de plataformas o aplicaciones digitales de mensajería.
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (DELIVERY): Servicio utilizado por personas humanas o jurídicas para trasladar mercaderías, alimentos, productos de elaboración propia y otros.
CONDUCTORES: Personas humanas que trabajen de manera autónoma, personas humanas designadas y contratadas como cadetes y/o mandaderos, que llevan productos, encargos o recados a otros y que son los encargados de conducir los vehículos autorizados para prestar servicios como cadetería y motomandados.
MANDADOS: Ordenes, recados o comisiones que soliciten personas de la comunidad a la Agencia, con el objeto de solicitar por encargo la realización de una tarea, gestión o entrega, a cambio de una contraprestación — previamente acordada — en dinero y que será abonada al concluir con el servicio.
APLICACIONES DIGITALES DE MENSAJERÍA: Herramientas informáticas que permiten a los usuarios comunicarse para solicitar el servicio de mandados en general desde distintos tipos de terminales como computadoras, tabletas electrónicas o celulares.
LICENCIA DE VEHÍCULO: Permiso municipal conferido a una persona humana o jurídica, para afectar un vehículo biciclo, triciclo, ciclomotor, moto o moto furgón y similares al servicio descrito en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Registro: Crease el Registro Municipal del Servicio de Cadetería. Los interesados en explotar el servicio de cadetería, mensajería, motomandados y servicio de distribución (delivery) deberán inscribirse en el Registro Municipal del Servicio de Cadetería, en la manera que lo establece la presente Ordenanza y como condición previa al inicio de actividades comerciales.
Artículo 4º.- Atribuciones: Serán atribuciones del Registro Municipal del Servicio de Cadetería, siguientes:
a Exigir a las personas humanas que se encuentren afectadas a la actividad la acreditación del nombre, tipo y número de documento y domicilio;
b Exigir a las personas jurídicas que se encuentren afectadas a la actividad la inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo que corresponda, razón social, número de CUIT, domicilio legal. Asimismo, deberán acreditar quien es el representante legal y la vigencia de los mandatos;
c Exigir a las personas humanas o jurídicas constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la autoridad tributaria de la provincia;
habilitación del local en caso que el rubro a explotar lo requiera y el otorgamiento de la licencia del o los vehículos que se utilizaran a tal fin.
Asimismo, se deberá informar la nómina de empleados afectados a la conducción de vehículos, incluyendo los datos de las pólizas vigentes del seguro sobre riesgos de responsabilidad civil y riesgos del trabajo;
d Asesoramiento legal a quienes presten el servicio de cadetería, mensajería, motomandados y servicio de distribución;
e Instrumentar instancias de capacitación sobre la actividad de cadetería, mensajería, motomandados y servicio de distribución;
f Corroborar la vigencia del domicilio de las personas humanas, jurídicas y aplicaciones digitales que pretenden explotar el servicio de cadetería, mensajería, motomandados y servicio de distribución (delivery).
Artículo 5°.- Requisitos: Todas las personas humanas, jurídicas y aplicaciones digitales que en forma autónoma u organizada pretendan explotar el servicio de cadetería, mensajería, motomandado y servicio de distribución (delivery), deberán cumplimentar con los requisitos exigidos que se dispongan mediante la reglamentación de la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de los requisitos a reglamentar, la Agencia de Mandados deberá proveer a cada uno de sus dependientes una identificación que estos deberán llevar en un lugar visible y contendrá la foto del empleado, su apellido y nombre, datos de la empresa y firma del responsable de la misma.
Artículo 6°.- Locales: El local donde funcione la agencia y su administración para la recepción de servicios, deberá cumplimentar todos los requisitos y normas que establezca la legislación municipal en la materia para la obtención de la habilitación comercial.
Artículo 7°.- Estacionamiento: Será obligatorio para todo local habilitado contar con un sector de guarda o estacionamiento en las inmediaciones del lugar, a los efectos de no ocasionar molestias a terceros. Dicho sector también debe encontrarse habilitado comercialmente de acuerdo a la legislación municipal vigente.
Artículo 8°.- Cajas de Transporte: Las cajas que faciliten el transporte de elementos o cosas deberán ser construidas de materiales livianos y estarán sujetas a la parte trasera o lateral del vehículo y deberán guardar coherencia con el vehículo, a los efectos que no dificulte la conducción, seguridad y presentación del mismo. Las demás condiciones serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9°.- Identificación del Vehículo: El vehículo deberá llevar adherido a su costado o en su defecto en la caja complementaria las siguientes inscripciones:
1 Identificación de la agencia, comercio o cooperativa para la cual presta el servicio y domicilio de la misma.
2 Número identificatorio del vehículo.
3 Números de los teléfonos de la agencia.
4 El número de teléfono de la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de La Pampa.
Artículo 10°.- Edad Requerida: Para desempeñarse como conductor se deberá contar con 18 años de edad como mínimo.
Artículo 11°.- Medidas de Seguridad: Cada uno de los cadetes deberá utilizar vestimenta reflectiva con numeración y símbolo que identifique de manera pública e inequívoca al conductor, a la agencia, comercio o cooperativa que representan y/o para quien prestan el servicio, y los datos correspondientes a su habilitación. Asimismo, el titular de la agencia, empresa o cooperativa que preste los servicios de cadetería y mensajería deberá proporcionar a los conductores y asegurar la utilización por parte de
estos, del casco protector homologado, el chaleco reflectivo, como así también la indumentaria apropiada para utilizar en los días de lluvia.
Artículo 12°.- Aplicaciones Digitalesde Mensajerías: Las aplicaciones digitales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y los que establezca la reglamentación, fijando domicilio en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 13°.- Prohibiciones: Se prohíbe a los prestadores de servicios:
1) Transportar sustancias inflamables, contaminantes, peligrosas o cualquier otra que por sus características particulares requieran una forma especial de transporte;
2) Circular con la caja térmica o contenedora suelta, rota, en malas condiciones de higiene y conservación o sin tapa hermética que permita el ingreso de tierra, suciedad, insectos u otros;
3) El transporte de pasajeros o acompañante en el vehículo que preste servicios;
4) Transportar elementos en las manos, brazos, entre las piernas o cualquier otra parte del cuerpo, que dificulten la correcta maniobrabilidad durante la circulación del vehículo;
5) Transportar ni hacer entrega de bebidas alcohólicas entre las 00:00 hs y las 08:00 hs.
Artículo 14°.- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multas que serán graduadas por el Juzgado de Faltas de acuerdo a las circunstancias agravantes y atenuantes que a continuación se legislan. El mínimo de la multa será el equivalente al valor de TREINTA (30) litros de nafta súper y el máximo el equivalente al valor de DOSCIENTOS (200) litros de nafta súper, calculados según el valor que se expende, al consumidor final en los surtidores de la
empresa con porción mayoritaria en el mercado.
Asimismo, independientemente de la multa, se podrá proceder a la clausura del local comercial por el tiempo que la autoridad de aplicación establezca en forma fundada.
Las circunstancias agravantes y atenuantes para la determinación de la multa a aplicar serán:
a)-la reincidencia;
b)-la envergadura de la agencia de mandados (facturación mensual, cantidad de empleados y vehículos afectados al servicio, si posee inmueble propio o alquilado, posición comercial dentro del mercado de agencias de mandados);
c)-las consecuencias económicas y sociales del incumplimiento, tanto para los dependientes como para la sociedad;
d)-la gravedad del incumplimiento;
e)-la concurrencia real de incumplimientos.
Artículo 15°.- Plazo: Las Agencias de Mandados que presten los servicios de cadetería y mensajería, deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 16°.- Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación, la que establecerá la reglamentación respectiva y tendrá a su cargo el Registro Municipal del Servicio de Cadetería.
Artículo 17°.- Derogación: Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 3533/2006 y N° 3672/2007.
Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 46/1999-1 (H.C.D.) y Expte. N° 2159/2006/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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