Ordenanza Nº 6433/20:

Obligación de los Escribanos Públicos, de inscribir toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen de inmuebles. Modificación de artículos de la Ordenanza 4689/2012

Santa Rosa, 17 de Septiembre de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 4689/2012, modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 5239/2015,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Determínase que es obligación de los Escribanos Públicos, la inscripción en el Departamento de Catastro Municipal,
de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.
La misma obligación, se establece para todos los herederos declarados y/o adjudicatarios de inmuebles mediante un proceso sucesorio judicial, en relación a inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, que se formalicen mediante oficio judicial dirigido al Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Rosa.
A los efectos de la inscripción en el Catastro Municipal, la petición deberá contener:
1- Identificación del adjudicante/s.
2- Identificación del adjudicatario/s.
3- Constitución del domicilio legal.
4- Designación catastral del inmueble.
5- Número de referencia municipal del inmueble.
6- Monto de la operación.
7- Valor Fiscal.
8- Fecha de retiro del trámite de inscripción de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
9- Copia certificada de la escritura pública o minuta judicial debidamente inscripta por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.”

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Nº 4689/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- El plazo para proceder a la registración del cambio dominial se establece en un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días.
Vencido dicho plazo, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente.
El plazo se computará desde la fecha de retiro del trámite de inscripción de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.”

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza Nº 4689/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Establécese como derecho a la registración en el Catastro Municipal un monto de TREINTA UNIDADES FIJAS (30 UF).
El pago de este derecho deberá adjuntarse en la petición de registro en el Catastro Municipal y sin el cumplimiento de la misma,
el trámite no podrá realizarse.
Se deja constancia que lo indicado, deberá abonarse en todo cambio dominial que se genere como consecuencia de un trámite judicial, sea que se trate de sucesión ab-intestato o de tipo testamentaria, liquidación de sociedad conyugal,
subasta pública, posesión veinteañal o cualquier trámite que importe la modificación del titular del dominio y que se realice judicialmente.
Por la inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos y que se realicen por acto escritural donde intervenga Escribano Público Nacional, el derecho indicado se liquidará de la siguiente manera:

– Por cada inmueble se abonará el TRES POR MIL (3%o) sobre el valor estipulado en la escritura, de acuerdo al Cap. 14 Art.
001 L-N c Par. 0 de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
– La base imponible de los derechos se aplica sobre el “valor estipulado en la escritura” cuyo monto no podrá ser inferior al valor fiscal fijado para el pago del impuesto inmobiliario. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
– Cuando las transmisiones de dominio estén expresadas en moneda distinta a la de curso legal, la base imponible será la que surja de la conversión correspondiente tomando la cotización vigente para el Banco de la Nación Argentina y según la moneda de que se trate, al tipo vendedor del día hábil anterior al de la fecha del acto.

En el caso de los cambios dominiales generados por actos escriturales, los profesionales autorizantes del acto y las partes intervinientes en el mismo, son solidariamente responsables en relación al pago del derecho de registración.
Sin perjuicio de otras normas aplicables se establece que la liquidación, cobro y acreditación del pago establecido en esta Ordenanza se realizará por la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
El organismo indicado controlará los montos a abonarse y visará el trámite, todo ello, en forma previa a la inscripción en el Catastro Municipal.
Sin la referida previa intervención de la Dirección de Rentas de la Municipalidad, no podrá inscribirse el cambio dominial en el Catastro Municipal.
En caso de actos escriturales que no sean a título oneroso, los mismos pagarán un monto fijo en el concepto que refiere la presente Ordenanza que se fija un monto de QUINCE UNIDADES FIJAS (15 UF).
Cada UF será equivalente al Precio Promedio recolectado para el cálculo del índice de precios de referencia del valor del combustible líquido tipo nafta Premium, que pública la página web oficial de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa.
Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo.”

Artículo 4°.- Suspéndase, hasta el 31 de diciembre del corriente año la aplicación del artículo 25 OMISIÓN. MULTA de la Ordenanza Fiscal Vigente, a todos los titulares registrales que voluntariamente regularicen su situación. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar este plazo por NOVENTA (90) días.

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo, en los términos de la Ordenanza Fiscal y hasta el 31 de diciembre del corriente año,
plazo que podrá ser prorrogado por NOVENTA (90) días, podrá otorgar certificado de Libre Deuda Condicional por todo concepto,
al solo efecto de permitir la inscripción del inmueble.

Artículo 6°.- En los casos en que la liberación condicional incluya el otorgamiento de un plazo para regularizar presentación de planos, este será de DOCE (12) meses contados a partir de dicha liberación. En caso de no cumplir con el plazo estipulado en el presente artículo será sancionado con una multa de hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00).

Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 133/2011-1 (H.C.D.) y Expte. N° 4163/2006/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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