Ordenanza Nº 6431/20:

Beneficios al Buen Contribuyente. Descuento mensual aplicado sobre el monto liquidado a los contribuyentes de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios sin deuda

Santa Rosa, 10 de Septiembre de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Beneficios al Buen Contribuyente

Artículo 1º.- Establécese un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) mensual aplicado sobre el monto liquidado mensualmente a todos los contribuyentes de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios que se encuentren sin deuda al último día del mes anterior al que se realice la liquidación y siempre que el pago sea realizado hasta el día de su vencimiento inclusive.

ARTÍCULO 1° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6699/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 1°.- Establécese un descuento del OCHO POR CIENTO (8%) aplicado sobre el monto liquidado mensualmente a todos los contribuyentes de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios que se encuentren sin deuda al último día del mes anterior al que se realice la liquidación y siempre que el pago sea realizado hasta el día de su vencimiento inclusive.

Artículo 2º: Derógase el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2670/2201 (modificado por las Ordenanzas Nº 3465/2006, Nº 5456/2016 y Nº 6028/2019).

Artículo 3º: Reintégrase los intereses que fueran percibidos por pago fuera de término de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios, Contribución de Mejoras, Derechos de Cementerio, Patentes de Moto vehículos y Tasa por Inspección e Higiene, en este último caso solo por los rubros incluídos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 6348/2020 y por los períodos que vencieron en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto y fueran abonados hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda

Artículo 4º: Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, patentes, derechos, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento de acogimiento a la presente, excepto las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449), el Capítulo Vigésimo Sexto de la Ordenanza Tarifaria Nº 6359/2020 – Tasa por Habilitación y Control de Estructuras de Antenas y las Multas establecidas en el Artículo 98º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria Nº 6359/2020, Faltas contra Normas Vigentes en Materia de Edificación y contra la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana, Multas derivadas de incumplimientos de Contratos de Concesión de Servicios Públicos y de los incumplimientos de los Contratos de Obra Pública.

Artículo 5º: El Régimen establecido en el artículo anterior contendrá las siguientes posibilidades de pago:

  1. Los contribuyentes que soliciten adherir al Plan Especial y Alternativo de Regularización de Deuda establecido por la presente Ordenanza hasta el 16 de noviembre del corriente año podrán acceder a los siguientes beneficios:
  2. Pago de contado deducción del NOVENTA POR CIENTO 90% de los intereses.
  3. Hasta TRES (3) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el SETENTA POR CIENTO (70%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés de financiación.
  4. Hasta DOCE (12) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una de tasa interés de financiación de UNO POR CIENTO (1,00%) mensual.
  5. Hasta VEINTICUATRO (24) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa de interés de financiación de UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) mensual.
  6. Hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa de interés de financiación de UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) mensual, para todos los contribuyentes que sean titulares de hasta dos propiedades.
  7. Los contribuyentes que soliciten adherir al Plan Especial y Alternativo de Regularización de Deuda establecido por la presente Ordenanza desde el 17 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año podrán acceder a los siguientes beneficios:
  8. Pago de contado deducción del OCHENTA POR CIENTO 80% de los intereses.
  9. Hasta TRES (3) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés de financiación.
  10. Hasta DOCE (12) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa interés de financiación de UNO POR CIENTO (1,00%) mensual.
  11. Hasta VEINTICUATRO (24) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa de interés de financiación de UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) mensual.
  12. Hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el QUINCE POR CIENTO (15%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa de interés de financiación de UNO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) mensual, para todos los contribuyentes que sean titulares de hasta dos propiedades.
  13. Los contribuyentes de patentes de motos de hasta 150 centímetros cúbicos que soliciten adherir al Plan Especial y Alternativo de Regularización de Deuda establecido por la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del corriente año podrán acceder al siguiente beneficio:
  14. Hasta DOCE (12) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de acogimiento deduciendo el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés de financiación.

En todos los casos de adhesión a un plan de pagos en cuotas la primera cuota se abonará en el momento de acogimiento al presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda y las siguientes se liquidarán junto con la facturación mensual de los servicios municipales y sanitarios.

Artículo 6º: En caso de incumplimiento de las cuotas de las condiciones que se convengan en el marco de los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá admitir el pago extemporáneo de cuotas, con la adición de los intereses correspondientes por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente, o declarar caduca la facilidad acordada y reclamar la totalidad de la obligación incumplida, con más las accesorias emergentes, en este caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua.

Artículo 7º: Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente Régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.

Artículo 8º: Los contribuyentes que estando adheridos a un plan de facilidades de pago y que al 20 de marzo del corriente año se encontraban cumpliendo regularmente con el mismo, y que posteriormente entraron en mora en el pago de las cuotas quedando en situación de caducidad la facilidad solicitada, podrá optar en refinanciar el plan acordado oportunamente, en las mismas condiciones del plan original.

Artículo 9º: Los contribuyentes que habiendo adherido a un plan regulado por el Artículo 49 (ter) de la Ordenanza Nº 237/86, texto ordenado por la Ordenanza Nº 5895/2018, han incumplido uno o más períodos cuyo vencimiento se produjera entre el 20 de marzo y la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, podrán optar por la continuidad del mismo, extendiéndose el convenio por igual períodos que los adeudados. Estos períodos serán condonados con la última cuota de deuda por servicios a descontar.

Artículo 10º: Exímase el pago de la Tasa establecida en el Capítulo Segundo, artículo 2º de la Ordenanza Tarifaria Nº 6359/2020, a los titulares de inmuebles, que siendo edificados, quedaron incluidos en la liquidación de esa tasa por haber omitido la presentación en la Dirección de Obras Particulares de la Solicitud de Alta Parcial o Final de Obra. Esta eximición procederá desde la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 6359/2020 y cuando la situación sea regularizada antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda por NOVENTA (90) días más.

Artículo 12º: Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 79/2020-3 (H.C.D.) y Expte. N° 1934/2001/1-3 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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