Ordenanza Nº 6411/20:

Creación del Consejo Municipal de Seguridad Democrática de la ciudad de Santa Rosa

Santa Rosa, 08 de Julio de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 4465/2011.

CREACIÓN
Artículo 2º.- Créase el Consejo Municipal de Seguridad Democrática de la ciudad de Santa Rosa.
FUNCIÓN
Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo Municipal de Seguridad Democrática informar públicamente y proponer campañas educativas y de concientización sobre problemáticas vinculadas a la seguridad; coordinar esfuerzos interinstitucionales para mejorar la seguridad democrática; realizar acciones con el conjunto de la comunidad con el propósito de desarrollar un sistema local de seguridad democrática; y elevar propuestas, medidas y recomendaciones vinculadas a la seguridad democrática al Poder Ejecutivo Provincial.
OBJETIVOS

Artículo 4º.- El Consejo Municipal de Seguridad Democrática tendrá por objeto visibilizar la política de seguridad como política local, dando a la comunidad instrumentos para el debate, la acción, la regulación de recursos tecnológicos y el compromiso de actores diversos, tanto estatales como sociales.
COMPOSICIÓN
Artículo 5º.- Integrarán como miembros permanentes el Consejo Municipal de Seguridad Democrática el/la Intendente/a de la ciudad de Santa Rosa en carácter de Presidente/a, la Presidencia del Concejo Deliberante de Santa Rosa, un (1) integrante de cada bloque parlamentario del Concejo Deliberante de Santa Rosa, el/la Secretario/a de Gobierno; el/la Secretario/a de Desarrollo Social; el/la Secretario de Cultura y Educación. Los miembros permanentes podrán asistir personalmente o enviar a un/a representantes en su lugar.
Asimismo integrarán el Consejo Municipal de Seguridad Democrática en carácter de invitados/as: un (1) representante de cada comisión vecinal con mandato vigente; un (1) representante por las Organizaciones de los Derechos Humanos, un (1) representante del movimiento de mujeres de la ciudad; un (1) representante del Sindicato de Prensa local; un (1) representante de cada club social y deportivo de la ciudad; un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa; un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de La Pampa; un (1) representante del Ministerio de Educación de La Pampa; un (1) representante del Ministerio de Seguridad de La Pampa; un (1) representante de la Policía de la Provincia de la La Pampa; un (1) representante de la Procuración General; un (1) representante de la Universidad Nacional de La Pampa; un (1) representante de la Policía Federal Argentina; un (1) representante de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
A criterio de la Presidencia del Consejo Municipal de Seguridad Democrática podrá convocarse a los vecinos que hayan resultado protagonistas de algún suceso vinculado a problemáticas de seguridad democrática.
FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º.- El Consejo Municipal de Seguridad Democrática será convocado por el/la Intendente/a cuando por razones oportunas vinculadas a la temática de la seguridad así lo requieran. En el supuesto de una situación de gran conmoción social el/la Intendente/a podrá convocar al Consejo Municipal de Seguridad Democrática en el barrio donde haya ocurrido el hecho. El Consejo Municipal de Seguridad Democrática deberá reunirse al menos dos veces al año a partir del 2021.
Los miembros permanentes tendrán voz y voto; los miembros invitados sólo tendrán voz.
PREVENCIÓN

Artículo 7º.- La prevención será una política pública fundamental del Consejo Municipal de Seguridad Democrática. En particular en relación a los y las adolescentes y jóvenes. En este sentido, el Consejo deberá fomentar actividades sociales, culturales, educativas, artísticas, deportivas y recreativas como forma de prevención de la inseguridad.
MONITOREO
Artículo 8º.- El Consejo Municipal de Seguridad Democrática deberá monitorear la gestión de los organismos e instituciones públicas encargados de la ejecución de las políticas públicas sobre seguridad democrática en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 121/1999-1 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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