Ordenanza Nº 6361/20:

Modificaciones de la Ordenanza Municipal N° 3274/2005 - Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa

Santa Rosa, 11 de Junio de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2.1.1 Condiciones para la Subdivisión, Sección 2.1 Subdivisión de tierras en Distritos Urbanos, Titulo 2: Propuestas de aperturas de vías públicas y de parcelamiento, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa aprobado por Ordenanza Municipal N° 3274/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1.1 Condiciones para la Subdivisión: Toda propuesta de loteo quedará condicionada al Plan Urbano que la Municipalidad de Santa Rosa ha determinado y en base al grado de servicios básicos alcanzados por los distritos definidos en la Zonificación.
Al efecto la Municipalidad declara a los Distritos: CRI (CRIa-CR1b), CR2 (a-b), CR3, R2 (I-II-III-IV,V), R2e (I-II), R2a (I-II), CCI,
CC2, CC3, CC4 (a-b), CC5 (a-b), CC6 (a-b), CC7, CC8, R3 (I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII-IX-X), R3e (I-II), R4 (l), R5 (I-II-III-IV), R6
(I-II-III), PI, l1 (a-b-c), El (a-b), E2, E3, E4, E5 (a-b-c-d-e), E6 (a-b-c-d), E7, E8, E9, E10, E11, E12, ISP, PU de provisión prioritaria de los servicios de agua corriente, desagües cloacales, escurrimientos pluviales, electricidad domiciliaria, alumbrado público y pavimentos en las vías circulatorias que integran la red de circulación jerarquizada.
Se define como Área Urbana Prioritaria (AUP) la inscripta en el perímetro envolvente de los Distritos mencionados en el párrafo anterior.
Se define como Área de urbanización futura (AUF) aquellas áreas destinadas a las reservas para expansión urbana. En estas no se definirán los indicadores urbanísticos, hasta tanto se modifique su Carácter de Reserva y se transformen en Áreas Urbanas Prioritarias (AUP).
El Ejecutivo Municipal evaluara y autorizara, las modificaciones parcelarias o ampliación de usos existentes en las áreas de reservas, previo estudio particular, para su aprobación por el área de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o la que en un futuro la reemplace.”

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 2.2.3 del Título 2: Propuestas de aperturas de vías públicas y parcelamientos, Sección 2.2 Subdivisión de tierras, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa aprobado por Ordenanza Municipal N° 3274/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.2.3 En áreas verdes y de equipamiento comunitario: El destino de las áreas verdes y libres públicas, y las superficies destinadas a equipamientos comunitarios, constituidas como bienes del dominio público del Estado Nacional,
Provincial y/o Municipal, no podrá desafectarse para ser transferidos parcial o totalmente a entidades o personas privadas,
salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.”

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 2.3.1, Sección 2.3 Espacios a ceder al Municipio al Subdividir tierras, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3274/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.3.1. Espacios destinados a vías circulatorias y equipamientos públicos:
La obligación de los propietarios que propongan subdivisiones de tierras, de ceder a la Municipalidad libre de todo cargo,
los espacios destinados a usos públicos, incluirá la totalidad de los espacios requeridos para vías públicas, por aplicación de estas normas, así como también el porcentaje correspondiente del total de la superficie a parcelar, para el desarrollo de equipamientos públicos, cubiertos o descubiertos.”

Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 2.3.3 Proporción de suelo a ceder a la Municipalidad, de la Sección 2.3 Espacios a ceder al Municipio al Subdividir Tierras, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3274/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.3.3 Proporción de suelo a ceder a la Municipalidad: la cesión de suelo que será transferida al municipio tendrá los siguientes destinos:
– Áreas verdes de uso público para plazas, parques y jardines urbanos.
– Áreas para equipamientos de usos públicos como: edificios educacionales, para la salud, para las fuerzas de seguridad,
y de emergencia.
– Áreas destinadas a uso privado que constituirán un Banco de Tierras Municipal, pudiendo desafectarse del dominio público municipal, para ser transferidas a personas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza 5665/2017 y constituirán el Registro Municipal de Bienes Inmuebles. Con prioridad en todos los casos a operatorias públicas de vivienda con destino social, promovidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Podrán ser transferidas a entidades o personas privadas, cuando a través del resultado de concursos públicos,
se obtengan mejoras de carácter urbanístico que posibiliten reestructurar el sector.
En todos los casos será facultad del Departamento Ejecutivo elaborar la reglamentación para determinar las cláusulas y condiciones legales, procedimientos y normas complementarias necesarias para tal fin.
Los porcentuales de suelo que los propietarios de una extensión de terreno deberán ceder a la Municipalidad libre de cargo cuando ésta haya permitido su subdivisión y cualquiera sea el tamaño de la parcela originaria serán los siguientes:
Desde 1 hectárea hasta un total de 5 hectáreas a subdividir:
12 % PARA ESPACIOS VERDES Y/O EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS repartidos de la siguiente forma:
-Hasta 2 hectáreas 100% para equipamiento comunitario
-Mayor de 2 hectáreas hasta 3 hectáreas 100% para espacio verde
-Mayor de 3 hectáreas hasta 5 Hectáreas 50% mínimo para espacio verde 50% para equipamiento comunitario.
-Mayor a 5 hectáreas a subdividir:
15 % PARA ESPACIOS VERDES, EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS Y BANCO DE TIERRA repartidos de la siguiente forma:
-50% Espacio Verde
-38% Equipamiento Comunitario
-12% Banco de Tierras Municipal.
Más lo que resulte por el trazado de calles a ceder, de acuerdo al diseño de subdivisión y proyecto general de vías del municipio.”
Cuando razones de orden técnico, inherentes a instalaciones de infraestructuras de servicios, obras viales de dimensiones superiores a las previstas por este Código u otros motivos debidamente fundados, hagan aconsejable exigir a los propietarios la cesión de superficies con destino a calles en exceso, o con fines distintos, a los previstos por este Código,
se admitirá compensar el porcentaje a ceder para espacios verdes dentro del ancho de la calle, de acuerdo al diseño de la misma, en aceras y boulevares.
Dicha compensación estará condicionada a que la superficie a subdividir admita, conforme a la zonificación de los Distritos y los usos del espacio establecidos por el Código, la reducción de los espacios verdes y/o de usos comunitarios, sin que ello ocasione pérdida en la funcionalidad de los mismos. La autoridad de aplicación, podrá considerar variaciones en los porcentajes asignados, en el marco de flexibilidad dispuesto por la normativa, sin alterar sustancialmente la proporcionalidad de cada destino. En ningún caso se autorizará la supresión en forma total de espacios verdes y/o para usos comunitarios.

Artículo 5°: La presente será de aplicación para toda nueva subdivisión, incluidas aquellas que se encuentren en trámite de aprobación, sin autorización al momento de la promulgación de la presente ordenanza.
Consecuentemente con lo referido en el párrafo precedente, en las parcelas que se han cedido únicamente, la parte proporcional al área subdividida. Las parcelas que hayan cedido únicamente la parte proporcional al área a Subdividir, con destino a uso público, deberán cumplimentar con los nuevos porcentajes de cesión para la superficie restante.

Artículo 6º: Modifícase la Sección 5.8 Distrito R3 el artículo 5.8.2 Delimitación el que quedará redactado de la siguiente manera:

R3I= Ignacio García, Melvin Jones, Padre Farinatti, Fortineras, Esmeralda, Avda. Eva Perón, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Diego González, Marcos Molas, Avenida Agustín Spinetto, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pilcomayo,
Diego Maradona, Esmeralda, Enrique Stieben hasta Ignacio García.
R3II= Juan XXIII; México; Avda. Luro; Baldomero Tellez; Blanco Encalada, Liberato Rosas, Avda. Circunvalación Sgo.
Marzo; Ameghino hasta Juan XXIII.
R3III= Unanue; Telén; Ferrando; Tita Merello; Utracán; Vías del Ferrocarril D. F. Sarmiento hasta Unanue.
R3IV= Alfredo Palacios, continuación de Francisco Niotti, continuación de Liberato Rosas, Ramona Pereyra hasta Avenida Alfredo Palacios.
R3V= Utracán; Pestalozzi; Alicia M. de Justo, Wilde, Dr. Ricardo Balbín, Telén hasta Utracán.
R3VI= Plumerillo, Ramona Pereyra, Ávila, Blanco Encalada Sur hasta Plumerillo.
R3VII= Clavelinas, vías del FFCC, Antonio Felice, continuación de Avda. Uruguay, calle sin nombre; ambos frentes de José Altolaguirre hasta Clavelinas.
R3VIII= Parcelas 114,101,100 y 102 del lote 13 – Fracción D – Sección II- Ejido 047; Parcela 1 – Quinta 6 – Radio e –
Circunscripción I – Ejido 047 – Parcela 1 – Quinta 5 – Radio f – Circunscripción I – Ejido 047 y Parcela 123 – Lote 13 –
Fracción D – Sección II – Ejido 047 Predio de la Fundación Chadileuvú.
R3 IX= Parcelas 12, 22 y 23 – Chacra 6 – Circunscripción III – Ejido 047.
R3 X= Sergio López, Nicolás Toscano, Liberato Rosas hasta límite Este de la parcela designada catastralmente como Sección II, Fracción d – Lote 18 -Parcela 52 – límite Este de las Parcelas designadas catastralmente como Sección II-
Fracción D – Lote 18 – Parcelas 52, 76 y 84; continuación de la calle José B. Calo, Hortensia Maggi, Santa Teresa, Nicolás Toscano, José B. Calo, Ramona Pereyra hasta Sergio López.

Artículo 7°: Incorpórese la Sección 5.19 Área de Urbanización Futura (AUF), la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“Sección 5.19 Áreas de Urbanización Futura (AUF):
5.19.1 Carácter:
Los parámetros para la subdivisión, uso, ocupación del suelo y el resto de indicadores serán definidos por el Área de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o la que en un futuro la reemplace, mediante un estudio previo concluyente, siempre que se cumplan los requerimientos necesarios previstos en esta normativa, para anexar la nueva superficie de expansión como Distrito en el Perímetro envolvente Urbano definido como Área de Urbanización Prioritaria (AUP).”
5.19.2 Delimitación:
AUF 1: Utracán, Tita Merello, Dr. Ricardo Balbín, Wilde, Alicia M. de Justo, Pestalozzi hasta Utracán.

ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6561/2021, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 7º: Sección 5.19 Áreas de Urbanización Futura (AUF):

5.19.1 Carácter:

Los parámetros para la subdivisión, uso, ocupación del suelo y el resto de indicadores serán definidos por el Área de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o la que en un futuro la reemplace, mediante un estudio previo concluyente, siempre que se cumplan los requerimientos necesarios previstos en esta normativa, para anexar la nueva superficie de expansión como Distrito en el Perímetro envolvente Urbano definido como Área de Urbanización Prioritaria (AUP).

5.19.2 Delimitación:

AUF 1: Utracán, Tita Merello, Dr. Ricardo Balbín, Wilde, Alicia M. de Justo, Pestalozzi hasta Utracán.

AUF 2: Sección II, Fracción D, Lote 18, parcelas 72 y 73 AUF 3: Sección II, Fracción D, Lote 18, parcelas 53, 77 y 85.

Artículo 8°: Incorpórese a la Sección 2.3 Espacios a Ceder al Municipio al Subdividir Tierras el ítem 2.3.3.4 como Documentación Gráfica el Plano Anexo 1: Cesión de Espacio Público al Subdividir Tierras acompaña al presente proyecto de Ordenanza.

Artículo 9°: Incorpórese al Plano de Zonificación P1 del Código Urbanístico, aprobado por Ordenanza 3274/05, las modificaciones previstas en Plano Anexo 2: Zonificación Propuesta Área de Urbanización Futura (AUF 1).

Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese

Exptes. N° 351/2004-3 (H.C.D.) y Nº 9864/1994/1-10 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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