ACTA Nº 1417 PRIMERA SESIâN EXTRAORDINARIA REUNIâN Nº 1417
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo la hora diez con treinta y cinco minutos, da comienzo la Primera Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante correspondiente al período 2020
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1417 PRIMERA SESIâN EXTRAORDINARIA REUNIâN Nº 1417 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo la hora diez con treinta y cinco minutos, da comienzo la Primera Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante correspondiente al período 2020, de acuerdo a la convocatoria efectuada por Resolución N° 08/2020 (PCD), bajo la presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, secretaria a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA y con la presencia de los concejales y concejalas José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA, Ana Natalia SUELDO y Norma Analía TORRES; y la ausencia con aviso del Concejal Marcelo Raúl GUERRERO.
Por acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria, no se izará el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto, debiendo permanecer éste a media asta durante el transcurso de la presente Sesión.
A continuación, se realiza un minuto de silencio por el fallecimiento de la concejala Cristina Lezcano.
PRESIDENCIA: Concejala Alba Fernández, tiene la palabra.
CONCEJALA FERNANDEZ: Realmente, para mí es muy difícil, ya que siento que mi corazón va más fuerte que nunca. Es difícil en estos momentos despedir a una compañera. Con Cristina Lezcano nos conocimos en el barrio Villa Santillán. Éramos vecinas. En algunos momentos, estuvimos en dos listas por la disputa para la Comisión Vecinal de Villa Santillán. Y, hace cuatro años, por voto popular, compartimos la gestión pasada. Cristina Lezcano fue empleada municipal. Se recibió de maestra jardinera. A su vez, fue diplomada en derechos económicos, sociales y culturales. Desarrolló labores sociales en distintos barrios de Santa Rosa, destacándose en las actividades de integración de niños, niñas y adolescentes. En los pasados cuatro años de gestión, compartimos con la concejala Cristina Lezcano diferentes actividades. Entre otras, numerosos proyectos referentes a políticas públicas tales como: proyectos de inclusión de “lavacoches”, programas para los centros de desarrollo infantil, pedidos de informes por el Hogar Medio Camino a la secretaria de Desarrollo Social. Votó a favor del cupo laboral trans. También, integró la Comisión de Derechos Humanos. En algunos casos hubo coincidencia; en otros, no. Pero, siempre se generó un ámbito de respeto por la pluralidad de voces. Allí se construyeron vínculos humanos hacia otros; y sana convivencia militante. Despedimos a la compañera con los mejores recuerdos hacia ella. Y, deseamos fuerza y contención a sus familiares en estos momentos de tan irreparable pérdida y dolor. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias, concejala Alba Fernández. ¿Algún otro concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…concejal Estavilla.
CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias, señora presidenta. Lógicamente, desde este Bloque adherimos a las palabras de la concejala Fernández. También, decimos que es un momento difícil para este Cuerpo la pérdida de una par. Una persona…yo rescato de Cristina -en mi caso en particular, me tocó compartir con ella, yo como empleado y ella como concejala hace cuatro años-, lo buena mujer que era, lo predispuesta que estaba siempre para atender a todas las vecinas y vecinos que venían a su Bloque, el compromiso con el trabajo. Me consta que era una gran concejala, una vecina destacada. Sinceramente, sentimos mucho su pérdida. Así, que también, nuestros saludos a su familia, que Cristina descanse en paz; y pronta resignación y condolencias para los suyos.
PRESIDENCIA. Gracias, concejal Estavilla. Por secretaría se dará lectura a la Resolución Nº 8/2020 (PCD), de convocatoria a Sesión Extraordinaria.
SECRETARIA (Leyendo): Santa Rosa (LP), 8 de enero de 2020. Visto y Considerando: Que es facultad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convocar a Sesión Extraordinaria cuando hubiera motivos para así hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 49º inciso 3) y 58 Inciso 2) de la Ley 1597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y el Artículo 16º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. POR ELLO: LA PRESIDENTA DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar a las Concejalas y a los Concejales de este Honorable Concejo Deliberante para el día viernes 10 de Enero del 2020 a las 10:30 hs. a fin de celebrar la Primera Sesión Extraordinaria, a los efectos de considerar el Orden del Día que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Cumplido. Archívese. Resolución Nº 08/2020 -PCD-. ANEXO I. ORDEN DEL DÍA. 1) Proyecto de Ordenanza mediante la cual se deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 6118/2019, y se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle REALICO. Expte Nº 108-1/2019 (CD) y 978/2019/1-1 (DE).
2) Proyecto de Ordenanza mediante la cual se deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 6134/2019, y se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA. Expte Nº 129-1/2019 y 5529/2018/1-1 (DE).
3) Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles FRANCISCO DE ZURBARÁN, RUTA NACIONAL Nº 35, PABLO PICASSO y ANTONIO ORTÍZ ECHAGÜE. Expte. Nº 272-1/2019(CD) y 4722/2018/1-1 (DE).
4) Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle NICOLAS TOSCANO SUR. Expte. Nº 273-1/2019 (CD) y 4937/2019/1-1 (DE).
5) Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CACIQUE PAYNE. Expte. Nº 274-1/2019 (CD) y 5240/2019/1-1 (DE).
6) Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles SIN NOMBRE, ANTONIO NOGUERA y Avda. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Expte. Nº 275-1/2019 (CD) y 5496/2019/1-1 (DE).
7) Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CURACO. Expte. Nº 276-1/2019 (CD) y 5407/2019/1-1 (DE).
8) Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARTIN LUTHER KING. Expte. Nº 277-1/2019 (CD) y 5411/2019/1-1 (DE).
9) Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba y se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Pavimento en calle JORGE NEWBERY. Expte Nº 270-1/2019 (CD) y 3134/2018/1-1 (DE).
10) Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba y se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Pavimento en Pasaje LEALTAD POPULAR. Expte Nº 271-1/2019 (CD) y 4579/2018/1-1 (DE).
11) Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de la aplicación del Art. 7 inc. c) de la Ordenanza 5543 y modificatorias y Art. 7 inc b) de la Ordenanza 2209 y modificatorias al Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
12) Proyecto de Ordenanza mediante la cual se modifica el Artículo 2º de la Ordenanza 5859 y sus modificatorias ? Régimen Legal del pase a Planta Contratos Resolución 247/93.
13) Resolución Nº 215/2019, dictada “Ad-Referéndum” del H.C.D., mediante la cual la Municipalidad de Santa Rosa se adhiere en todos sus términos a la Ley Nº 3196 por la que se establecen los intereses resarcitorios de los Préstamos en el marco de Financiamiento de Proyectos Productivos.
14) Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica en todos sus términos el Convenio de Prórroga de Renegociación del Contrato de Concesión entre Municipalidad de Santa Rosa y Autobuses Santa Fé.- Expte 2285/2013/1-32 (DE).
15) Resolución Nº 025/2020, dictada “Ad-Referéndum” del C.D., mediante la cual se autoriza el pago de la primera cuota a la Empresa Autobuses Santa Fé.
PRESIDENCIA: Pasamos ahora al tratamiento del Orden del día. Tiene la palabra el concejal Juan Lima.
CONCEJAL LIMA: Sí, señora presidenta. En virtud de lo que establece el artículo 61, inciso 9) del Reglamento Interno de este Concejo, hago moción de orden para constituir el Concejo en Comisión a efectos de dar tratamiento a los puntos del temario.
Puesta a consideración, la moción del concejal es aprobada por unanimidad.
Seguidamente se pasa a un cuarto intermedio, siendo la hora diez con cuarenta y ocho minutos.
Siendo la hora once con treinta minutos, se reanuda la Sesión.
PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a los despachos emitidos del Concejo en Comisión, de acuerdo al orden del día establecido.
Por Secretaría se da lectura a cada uno de los despachos emitidos de conformidad a lo solicitado por la presidencia, los que se detallan seguidamente.
ORDEN DEL DÍA.
- Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza N° 6118/19 y se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Realicó. Expte N° 108-1/2019 (CD) y 978/2019/1-1 (D.E)”.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Déjase sin efecto, en todos sus términos la Ordenanza Nº 6118/2019. Artículo 2º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle REALICO, vereda Sureste, desde Punto de Empalme hacia Avenida Santiago Marzo, 12 metros, de esta Ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente N° 978/2019/1-1 (DE). Artículo 3º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 4º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 5º: La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Lima, tiene la palabra.
CONCEJAL LIMA: Gracias, señora presidenta. Más que nada, para para resaltar y destacar la decisión de este Cuerpo Deliberativo, de poder dar tratamiento a este paquete de Ordenanzas que tienen que ver con la obra pública. Sobre todo, con la contribución de mejoras, que llevarán mejor calidad de vida a muchos vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Rosa con obras que desde un tiempo están esperando y que son Proyectos de Ordenanza que ya tenían estado parlamentario. Es necesario poder acelerar los tiempos de ejecución con todo lo que ésto significa, el movimiento económico que implica la puesta en marcha de estas obras. Estamos hablando de ocho obras de red de gas natural y dos de pavimento. Destacándose, principalmente, la obra de gas en el barrio “Las Artes”, con un total de mil quinientos cincuenta y cinco metros previstos; y la del barrio “Los Colonos” con quinientos veintidós metros. Obras, muy esperadas y muy necesarias en esos sectores. Por supuesto, también las obras de pavimento en el barrio Aeropuerto y Aeropuerto I. Así, que celebro esta decisión de poder dar tratamiento y su consiguiente aprobación para llevar bienestar a los vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Rosa. Nada más, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal. ¿Algún otro concejal quiere hacer uso de la palabra?…Ponemos a votación el Despacho del Concejo Deliberante constituido en Comisión, en general y el particular.
Puesto a votación, el proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se deja sin efecto en todos sus términos, la Ordenanza N° 6134/2019 y se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Alemania. Expte N° 129-1/2019 (CD) y 5529/2018/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Déjase sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 6134/2019. Artículo 2º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA, vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Carlos Chaplín, frente a parcela 3, 24 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 5529/2018/1-1 (DE). Artículo 3º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 4º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 5º: La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 6º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Ponemos a votación en general y en particular el Proyecto de Ordenanza.
Puesto a votación, el proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calles Francisco de Zurbarán, Ruta Nacional N° 35, Pablo Picasso y Antonio Ortiz Echague. Expte N° 272-1/2019 (CD) y 4722/2018/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle FRANCISCO DE ZURBARAN, vereda Sur, desde Punto de Empalme hasta Francisco de Goya, RUTA NACIONAL Nº 35, vereda Este, desde Punto de Empalme hasta Francisco de Zurbarán, PABLO PICASSO, vereda Norte, desde Punto de Empalme hasta Francisco de Goya, ANTONIO ORTIZ ECHAGÜE, vereda Oeste, entre Francisco de Zurbarán y Pablo Picasso, ANTONIO ORTIZ ECHAGÜE, vereda Este, entre Francisco de Zurbarán y Sin Nombre, ANTONIO ORTIZ ECHAGÜE, vereda Este, entre Sin Nombre y Pablo Picasso, SIN NOMBRE, vereda Norte, desde Punto de Empalme hasta Antonio Ortiz Echagüe, SIN NOMBRE, vereda Sur, desde Punto de Empalme hasta Antonio Ortiz Echagüe, SIN NOMBRE, vereda Norte, entre Antonio Ortiz Echagüe y Francisco de Goya, incluye cruce por Antonio Ortiz Echagüe, 1555 metros, de ésta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 4722/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?….Ponemos entonces a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Nicolás Toscano Sur. Expte N° 273-1/2019 (CD) y 4937/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle NICOLAS TOSCANO SUR, vereda Sur desde Punto de Empalme hacia Antonio Cavero, 38 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente. Nº 4937/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Bien. Vamos a poner, entonces, a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Cacique Payné. Expte N° 274-1/2019 (CD) y 5240/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CACIQUE PAYNE, vereda Sur desde Punto de Empalme hacia Manuel Dorrego, 42 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente. Nº 5240/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?… Bien. Ponemos entonces a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6). Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calles Sin Nombre, Antonio Noguera y Avda. República Oriental del Uruguay. Expte N° 275-1/2019 (CD) y 5496/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de Ordenanza: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SIN NOMBRE, vereda Oeste, desde Avenida República Oriental del Uruguay hacia Hermanos Netri, ANTONIO NOGUERA, vereda Norte, entre Sin Nombre y Sin Nombre, AVENIDA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, vereda Norte, desde Sin Nombre hacia Sin Nombre, SIN NOMBRE, vereda Este, desde Antonio Noguera hacia Hermanos Netri, incluye cruce por Avenida República Oriental del Urugauay y Sin Nombre, 522 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 5496/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Bueno, ponemos entonces a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Curacó. Expte N° 276-1/2019 (CD) y 5407/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CURACO, vereda Noreste, desde Punto de Empalme hacia Enrique Lucero, incluye cruce por Pedro Bertón, 100 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente. Nº 5407/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Bueno. Ponemos entonces a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8). Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Martin Luther King. Expte N° 277-1/2019 (CD) y 5411/2018/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARTIN LUTHER KING, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Ambrosio Sansinanea, 52 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 5411/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Ponemos, entonces, a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9). Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra de pavimento en calle Jorge Newbery. Expte N° 270-1/2019 (CD) y 3134/2018/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle JORGE NEWBERY entre Arturo F. Guevara y Luis Rogers, de esta ciudad. Artículo 2º: APRUEBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 879.476,67), con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/19. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (879.476,67) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para la calle JORGE NEWBERY entre Arturo F. Guevara y Luis Rogers de PESOS: CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (5.384,99). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorizase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas Ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G ? Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Ponemos a votación, entonces, el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…aprobado por unanimidad. Por Secretaría se dará lectura a los artículos 4º y 6º para su votación nominal.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal, previa lectura por Secretaría, los Artículos 4º y 6º, los que fueron aprobados también por unanimidad, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega, Sueldo y Torres. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra de pavimento en calle Lealtad Popular. Expte N° 271-1/2019 (CD) y 4579/2016/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje LEALTAD POPULAR, entre José Alberto Torres y Ricardo Rojas, de esta ciudad. Artículo 2º: APRUEBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 568.250,53), con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/19. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($568.250,53), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para el Pasaje LEALTAD POPULAR entre José Alberto Torres y Ricardo Rojas, de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS (2.813,40). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorizase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G ? Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Ponemos a votación, entonces, el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…aprobado por unanimidad. Por Secretaría se dará lectura a los artículos 4º y 6º para su votación nominal.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal, previa lectura por Secretaría, los Artículos 4º y 6º, los que fueron aprobados por unanimidad con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega, Sueldo y Torres. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa la aplicación del Artículo 7 inc c) de la Ordenanza N° 5543 y modificatorias, y el artículo 7 inc b) de la Ordenanza N° 2209 y modificatorias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Expte N° 277-1/2019 (CD) y 5411/2018/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA con las modificaciones introducidas en la reunión del Concejo Deliberante constituido en Comisión: ” Artículo 1°.- Se exceptúa de la aplicación del Artículo 7°, Inciso c), en lo que respecta a la antigüedad del vehículo, de la Ordenanza N° 5543, “Regulación del Servicio de Transporte Escolar en el Ejido de la Ciudad”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2021. Artículo 2°.- Se exceptúa de la aplicación del Artículo 7°, Inciso b), de la Ordenanza N° 2209 “Servicio de Transporte Público de Pasajeros-Transporte Individual de Personas-Remises”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2021. Artículo 3°.- Se exceptúa de la aplicación del Artículo 8°, Inciso c), en lo que respecta a la antigüedad del vehículo, de la Ordenanza N° 5560 “Regulación del Servicio de Transporte Público para Personas con Discapacidad”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2021. Artículo 4°.- Se suspende, el 31 de Diciembre de 2021 la aplicación del Inciso e) del Artículo 9° de la Ordenanza 4226 “Servicio de Transporte Público de Pasajeros-Coches Taxímetros”, redacción dada por Ordenanza Nº 6021. Artículo 5°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Concejal Pera Ibarguren, tiene uso de la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Simplemente, para fundamentar la propuesta de este Proyecto de Ordenanza que planteamos desde el Bloque. Hace poco tiempo, prorrogamos la emergencia del servicio de transporte público de pasajeros por colectivo. Sin perjuicio de ello, también entendemos que el resto de los servicios públicos de transporte de competencia municipal, deberían encontrarse en un pie de igualdad con la empresa prestataria del servicio de transporte urbano. En el momento de la declaración de la emergencia, se estableció una postergación a la renovación de la flota de unidades que tenía por contrato la empresa. Entendemos, que también ese beneficio debería extenderse al resto de los servicios públicos de transporte municipal. No es, que se impide a aquellos licenciatarios que quieran hacer una renovación de las unidades que puedan hacerlo. Sino, que se quite la obligatoriedad hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que es cuando finaliza la declaración de emergencia. En el proyecto nuestro, habíamos establecido este beneficio, también para los transportes escolares, los taxis y los remises. Y, como hablamos oportunamente en las distintas reuniones que hemos mantenido, a propuesta en particular suya, se incluyó también, los transportes que se dedican al traslado de personas con discapacidad. Fue así, que en el marco de Labor Parlamentaria, se le dio una redacción más acorde, entendemos también, estableciendo cuatro artículos. Cada uno de los artículos se refiere a cada uno de los servicios de transporte municipal. Así, que proponemos que se vote afirmativamente para, también, extender este beneficio que le quita la obligatoriedad de renovación de las unidades que se encuentren actualmente en servicio, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Sin perjuicio de ello, queda salvaguardada la seguridad de los distintos pasajeros, porque como dicen las Ordenanzas vigentes; cada uno de los vehículos que se encuentren prestando servicio de transporte publico en la ciudad, debe contar con la revisión técnica obligatoria vigente. Nada más. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Muchas gracias concejal. ¿Algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Ponemos entonces a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual modifica el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5859 y sus modificatorias del Régimen legal de pase a planta permanente de Contratos por Resolución N° 247/93. Expte N° 277-1/2019 (CD) y 5411/2018/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifícase el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 5859 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°: Son requisitos para el ingreso a planta permanente en los términos de esta Ordenanza: a) poseer hasta 65 años inclusive al momento de la promulgación de la presente; b) contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses computados al 31 de Diciembre de 2017; c) poseer estudios primarios culminados a la fecha de ingreso a planta permanente; d) presentación del Certificado de Buena Conducta actualizado expedido por la Policía de la provincia de La Pampa o Constancia de cumplimiento de condena expedido por la Autoridad Judicial competente; e) presentación del Certificado de Reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencias o Constancia de cumplimiento de condena expedido por la Autoridad Judicial competente; f) presentar Certificado de Libre Deuda actualizado otorgado por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.”. Artículo 2°: Incorpórase a la Ordenanza Nº 5859, el siguiente Artículo: “Articulo 3 bis: Dispónese para aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2019 se encontraban prestando servicios bajo la modalidad de la resolución 247/93 y que no hubiesen cumplimentando los requisitos establecidos para su incorporación a planta permanente, una prórroga de la tercer etapa hasta el 31 de diciembre de 2020.” Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Depetris, tiene uso de la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Simplemente para comentar, que entendemos que elevar la edad de sesenta a sesenta y cinco años, como parte del espíritu de esta Ordenanza, es para dar la posibilidad de que la gente que tenga en cumplimiento esta situación, pueda acceder a planta permanente. Para ésto, también estamos proponiendo prorrogar por un año la vigencia de la misma. Nada más. Gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal. ¿algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…-Bien. Entonces, vamos a poner a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho unánime del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución 215/2019 del señor Intendente Municipal dictada Ad Reférendum del Honorable Concejo Deliberante por la cual se adhiere la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley N° 3196 referida a los intereses resarcitorios de los préstamos en el marco del financiamiento de Proyectos Productivos. Expte N° 7131/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFÍCASE la Resolución Nº 215/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad – Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa en todos sus términos a la Ley Nº 3196 por la que se establece que los intereses resarcitorios de los Préstamos otorgados o a otorgarse en el marco del Título IX del Financiamiento de Proyectos Productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Ley Nº 2870 se calcularán de la siguiente manera: a) con una TASA DEFINITIVA fija nominal del SEIS POR CIENTO (6 %) hasta el 31 de diciembre de 2020. b) con una TASA DEFINITIVA fija nominal del DIEZ POR CIENTO (10 %) desde el 1 de enero de 2021 en adelante. c) con una TASA DEFINITIVA fija nominal del SEIS POR CIENTO (6 %) en el caso de aquellos préstamos destinados a proyectos que involucren primeros emprendimientos de personas físicas de hasta treinta y cinco (35) años otorgados en los términos del Artículo 8º, apartado I, Tercer párrafo del Decreto Nº 266/16. A efectos del cálculo de las pasibles penalidades por incumplimiento en el pago de los servicios del préstamo, se considerará como Tasa de Referencia las definidas en los puntos anteriores, según caso.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRÍGUEZ VEGA: Gracias, señora presidenta por la palabra. Me parece una adhesión muy importante la que hace el Departamento Ejecutivo. Y que tenemos hoy, la posibilidad de venir en ese camino también, considerando que desde nuestro espacio político entendemos a los emprendedores y la posibilidad de que accedan al sistema crediticio, como la posibilidad de una herramienta fundamental para reactivar la economía y también darle un impulso al desarrollo productivo local, acompañando a quizás, el eslabón más débil -si se quiere-, de esta cadena productiva de bienes y servicios, que son los emprendedores. En este sentido, terminamos en esta Ordenanza que hoy estamos poniendo en consideración. La verdad que el país atraviesa un momento complejo después de los cuatro años de un gobierno neoliberal con políticas económicas que perjudicaron directamente a estos sectores productivos. Terminamos el dos mil diecinueve con una inflación que seguramente va a superar el cincuenta por ciento. Todavía falta los números de diciembre. Pero, seguramente iremos superando el cincuenta por ciento en un contexto recesivo complejo que tuvo como consecuencia la caída del consumo, y aquellas políticas que golpearon directamente a los emprendedores con altos costos de los servicios, con las tarifas dolarizadas, haciendo complejo el desarrollo de cada emprendimiento, y el pago de aquellos intereses que justamente están relacionados con esta Ley de Promoción Económica, que sancionó el Ejecutivo Provincial en el año dos mil dieciséis. Estos créditos de promoción económica, utilizan como referencia las tasas del Banco Central. En su momento, cuando fueron lanzados, las tasas rondaban entre el veintinueve y el treinta y uno por ciento. Con lo cual, a partir del subsidio que aportaba el Poder Ejecutivo, se llegaban a tasas de entre el seis y el doce por ciento. Eran tasas considerables, que beneficiaban directamente a los emprendedores. Sin embargo, después, las políticas macroeconómicas complejas del último Gobierno Nacional impactaron directamente en estas tasas, provocando un desbarajuste, llegando a tasas del setenta por ciento, que con subsidio le quedaban directamente al emprendedor tasas del cuarenta y seis por ciento. Impagables para cualquier emprendedor. La verdad que el escenario de incertidumbre en el marco de la economía nacional, era notable; y complicó a los productores, a los emprendedores. Por eso mismo, venimos a acompañar esta iniciativa del Ejecutivo Provincial, para que las tasas vuelvan a ser del seis por ciento; y atenuar un poco esa compleja situación en las condiciones económicas y financieras de los créditos que se habían otorgado. Así, que les damos una herramienta a los emprendedores. Simplemente, recordar que Santa Rosa tiene una de las tasas de desocupación más alta, por encima del diez por ciento; llegando al diez por ciento con ocho centésimas, a partir o como consecuencia de un modelo económico que complicó a los productores, a los pequeños principalmente; y que benefició al sistema financiero en términos notables. Con lo cual, estamos convencidos que el cambio de signo político del Gobierno Nacional y la continuidad del Gobierno Provincial, permitirá los cambios de las políticas macroeconómicas que resolverán las prioridades que tienen hoy los santarroseños y las santarroseñas; y que en este caso tienen que ver con la cuestión de los emprendimientos, que son fundamental para el desarrollo de cada uno de los santarroseños. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. ¿algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Concejal Pablo Pera Ibarguren, tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Sí. También, para adelantar como hablamos en la Comisión, el acompañamiento del Bloque a la adhesión a esta Ley que permite la baja de los intereses en las cuotas de la devolución de los créditos. Entendemos, que también ésto, va a ayudar a que los créditos puedan ser abonados en tiempo y forma por aquellos emprendedores, que compartimos, son un eslabón fundamental en la economía y en el desarrollo de nuevos emprendimientos productivos. Y, que con ese recupero se pueda ir brindando nuevos créditos a nuevos emprendedores y así poder darle continuidad a estos desarrollos innovadores, que como decíamos en Comisión y expresaban algunos concejales, son aquellas personas que no pueden ingresar al sistema financiero y encuentran en este tipo de créditos, una ayuda para salir adelante con su proyecto. Así, que desde aquí, desde el Bloque, se va a acompañar con el voto afirmativo.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, concejal. ¿alguien más quiere hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14) Despacho de mayoría Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se ratifica en todos sus términos el Convenio de Prórroga de Renogociación del Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Santa Rosa y Autobuses Santa Fe. Expte N° 2285/2013/1-32 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: RATIFÍCASE en todas sus partes el “Convenio de Prórroga de Renegociación del Contrato de Concesión de fecha 21 de Agosto de 2013 entre Municipalidad de Santa Rosa y Autobuses Santa Fé S.R.L., suscripto el día 30 de Diciembre de 2019, el cual como Anexo integra la presente. ARTICULO 2°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. ANEXO. CONVENIO DE PRORROGA DE RENEGOCIACIâN DEL CONTRATO DE CONCESIâN DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2013 ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. El presente convenio de prórroga, en adelante CONVENIO, se celebra entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el intendente municipal, señor Luciano DI NÁPOLI, DNI Nº 27.796.467 con domicilio en Avenida San Martín N.º 50 de la ciudad de Santa Rosa por una parte; y por la otra AUTOBUSES SANTA FE S.R.L, CUIT Nº 30-70862070-6, en adelante AUTOBUSES, representado en este acto por el señor Julio BEVERINOTTI, quien acredita representación mediante poder otorgado al efecto, con domicilio especial en Avenida Eva Perón Nº 3315 de la ciudad de Santa Rosa, por la otra parte, y en adelante cuando a ambas partes se las designe en conjunto, serán denominadas LAS PARTES. ANTECEDENTES: Que con fecha 15 de julio de 2019, LAS PARTES celebraron un acuerdo titulado de RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2013 ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L., en adelante el ACUERDO. Que el ACUERDO estipulaba en su cláusula Tercera: “Si al 31 de diciembre de 2019 continuaran las situaciones que determinaron la declaración de emergencia del servicio y no se establecieran las condiciones necesarias para establecer adecuadamente la ecuación económica financiera del contrato, AUTOBUSES estará facultado a interrumpir la prestación hasta tanto las partes renegocien los términos contractuales.”. Que estando próximo a perimir el plazo del mismo, continuando “las situaciones” que determinaron la sanción de la Ordenanza que declara la Emergencia del Servicio de Transporte Público Nº 6027/2019, la que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y siendo que la misma fuera prorrogada por la Ordenanza 6289/2019, es voluntad de LAS PARTES, prorrogar el plazo de la cláusula supra citada hasta el día 31 de marzo del 2020, ateniéndose a las siguientes condiciones: PRIMERA: Es voluntad de LAS PARTES prorrogar el plazo de vigencia del ACUERDO, hasta el 31 de marzo de 2020. SEGUNDA: Durante el plazo de vigencia de la prórroga pactada en la cláusula anterior, LAS PARTES convienen las siguientes modificaciones económicas del ACUERDO: a) Adicionalmente a los ingresos y retribuciones previstas en el convenio de negociación trato a favor del Concesionario, la MUNICIPALIDAD reconoce en favor de AUTOBUSES un subsidio adicional de PESOS UN MILLâN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00) por el plazo del presente, a abonarse en 3 cuotas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) con vencimiento el día 6 de enero de 2020, PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) con vencimiento el día 6 de febrero de 2020 y PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) con vencimiento el día 6 de marzo de 2020. La falta de pago de dichos importes en los plazos indicados facultará a AUTOBUSES a dar inicio a las acciones pertinentes de cobro o suspender la prestación del servicio sin responsabilidad alguna a su cargo. TERCERA: De acuerdo con lo expresado en la cláusula anterior y las condiciones prorrogadas en la cláusula PRIMERA, AUTOBUSES percibirá por parte de la MUNICIPALIDAD y por todo concepto la suma total de PESOS UN MILLâN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000,00) el día 06 de enero de 2020, PESOS UN MILLâN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000,00) el día 06 de febrero de 2020 y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (2.200.000,00) el día 06 de marzo de 2020, dejando constancia que respecto del Subsidio por Transporte Escolar comenzará a regir a partir del día 02 de marzo de 2020. CUARTA: AUTOBUSES se compromete a mantener las condiciones de generalidad, accesibilidad y regularidad del servicio según lo indicado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 6027/2019 y su prórroga 6289/19, que declaró el estado de emergencia del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros. QUINTA: AUTOBUSES se compromete a aportar, poner en funcionamiento y mantener, sin costo alguno para la MUNICIPALIDAD ni para el usuario del servicio, una APLICACIâN MâVIL (APP), que mejore la calidad del servicio, permitiendo al usuario conocer el horario de llegada de cada unidad a su respectiva parada, estableciéndose para ello un plazo de quince (15) días desde la firma del presente, debiendo la MUNICIPALIDAD proveer a AUTOBUSES de las coordenadas de ubicación de las paradas de los micros. SEXTA: En caso de surgir controversia con motivo de la celebración, interpretación o ejecución del presente convenio, las PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo civil y comercial de la ciudad de Santa Rosa, constituyendo domicilio a tales efectos en los mencionados al comienzo. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efectos, que cada parte retira de conformidad, en la ciudad de Santa Rosa, a los 30 días del mes de diciembre de 2019.”.
PRESIDENCIA: ¿algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Mariano Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, señora presidenta. Ésto, tiene que ver con un Convenio de Renegociación de Contrato de la Concesión del Servicio de Transporte Público que el intendente firmó con la empresa Autobuses Santa Fe, que presta el servicio en la ciudad de Santa Rosa. Se da en el marco de la emergencia del servicio público de pasajeros que se votó en la última Sesión Extraordinaria. Ahora, lo que se busca con esta renegociación, es darle vigencia hasta el treinta y uno de marzo de este año, obviamente, con el fin y objetivo final de garantizar el servicio durante enero, febrero y marzo para los usuarios que utilizan a diario el transporte público de pasajeros. Mediante la aprobación de esta iniciativa, se dará inicio al desembolso de la primera cuota, que hace el Municipio a la Empresa, mientras que la Empresa se compromete a mantener las condiciones de generalidad, accesibilidad y regularidad del servicio garantizando todo ésto para el usuario, que día a día tiene que ir a la parada de colectivo y tomar el servicio. Ése, es el fin principal. Lo que se busca, obviamente, es ésto, no afectar al usuario y que se garantice el servicio. Entendemos que ésto, es una mejora indirecta de los ingresos de las familias de los usuarios del servicio. Y, que es el Estado quien debe garantizar y facilitar el acceso a la educación de los escolares de la ciudad, por lo cual la Municipalidad está también garantizando de esta forma, que en el primer día del inicio de clases, los chicos, los alumnos, los estudiantes, tengan el servicio garantizado y puedan hacer uso de ello. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias, concejal. ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Concejal Pera Ibarguren por favor.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Bueno, simplemente, como hablamos en Comisión, para fundamentar por qué no vamos a acompañar con el voto afirmativo este proyecto. Si bien coincidimos con lo que ha expresado el concejal Rodríguez Vega, la declaración de emergencia y la suscripción de convenios como oportunamente ocurrió durante la gestión anterior, tienen por fin principal garantizar la continuidad del servicio y facilitar el acceso al usuario a este medio de transporte que es fundamental para nuestra ciudad. En sí, nuestro punto de vista diferente es en cuanto a una formalidad. Entendemos que con la aprobación de la declaración de emergencia y las facultades que este Concejo le ha otorgado al intendente para hacer uso de las herramientas que le hemos brindado, no requiere de una ratificación posterior por parte del Concejo Deliberante del convenio que ya fue suscripto. Entendemos, que ese convenio con las facultades que le hemos otorgado es plenamente vigente. Como se hizo durante la gestión anterior, con una Resolución del intendente obtiene plena operatividad y no necesita de una posterior ratificación legal por parte de este Concejo Deliberante. Eso, en cuanto a lo general. Sin embargo, celebramos o saludamos que se le envíe copia del Proyecto al Concejo Deliberante, como una manera de conocimiento. Así también se había hecho en la gestión pasada. Es una manera de tener en conocimiento al Concejo de una de las herramientas que el Concejo le da al intendente de cómo está haciendo uso de ellas. En particular, en cuanto al Convenio, como hablábamos en la Comisión, habíamos hecho dos observaciones puntuales que nos generaban ciertas dudas en cuanto a su redacción. Una es el tema del boleto escolar. Aquí, en el Convenio, establece que comenzará a regir a partir del dos de marzo de dos mil veinte. Ésto, es coincidente con el inicio del ciclo lectivo en toda la provincia de La Pampa. Sin embargo, nos generaba cierta duda qué sucede hasta esa fecha. ¿El boleto estudiantil rige o no rige?. Si bien ésto, puede parecer una situación abstracta… ¿porque?, hoy por hoy, no está habilitado el uso del boleto estudiantil porque no hay ciclo lectivo. Entendemos, que sí se puede generar una situación diferente a partir de febrero, de mediados de febrero de dos mil veinte, donde sí hay personas sobre todo del boleto que está calificado como SR2, que es el boleto para estudiantes universitarios y terciarios, que ya a partir de mediados de febrero siempre han gozado del beneficio del boleto estudiantil. Otra de las cuestiones que tiene aquí el convenio, es que establece una obligatoriedad a la empresa de realizar una aplicación móvil para poder saber el horario exacto en el que va a pasar cada una de las unidades por las distintas paradas. Entendemos que esta aplicación ya se encuentra disponible desde noviembre -si mal no recuerdo- de dos mil dieciocho, cuando se lanzó la aplicación que se denomina “¿Cuando Pasa Santa Rosa?”, que está -inclusive-, para descargar desde la aplicación “Santa Rosa Conectada”, que tiene más de cinco mil descargas. También ésto, fue tomado en su momento como una ayuda muy importante para el usuario del servicio de transporte, porque le permite saber el tiempo exacto que falta para que un colectivo o una unidad pase por la parada que esta previsto que tome, de manera de evitar esperas en la parada o en aquellos días de condiciones meteorológicas adversas, poder estar en un lugar resguardado y a ultimo momento ir y saber que el colectivo va a pasar en ese momento. Así, que por eso no acompañamos. El motivo principal es, como decía anteriormente, que entendemos que este convenio ya está vigente con la firma del intendente porque así lo hemos facultado para hacerlo. Por lo tanto, entendemos que no corresponde su ratificación por parte del Concejo Deliberante. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias, concejal. ¿algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Me están pidiendo dos concejales…el concejal Depetris tiene la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Sí, gracias señora presidenta. Es inevitable no tener alguna reflexión al respecto de estas cuestiones que plantea el concejal, referente a que no es necesario y por esta cuestión no acompañan este proyecto. La “asepsia” a la que usted se refiere -lego en la materia-…según ese criterio, puede ser que no se acompañe. Pero, lo miro desde otro lado. Hoy, en la calle la gente está ávida de estas actitudes. Yo celebro la idea de que el intendente mande a este Recinto para poder acompañarlo, poder ratificar todas las acciones que tiendan a promocionar en la sociedad todas las actividades al respecto. Entonces, simplemente acotar ésto. Yo celebro la decisión de poder estar tratándolo, más allá que sea una redundancia, como se expresa. Y que, respeto la oposición. Gracias señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris. Tiene la palabra la concejala Analía Torres.
CONCEJALA TORRES: Sí. Justamente, priorizo el tema de la transparencia y la intención, seguramente del intendente, de hacer conocer a la sociedad que ya está celebrado el Convenio, y en los términos en los que ha sido celebrado. Pero, también advierto la formalidad que corresponde. Que, tengamos en cuenta también, que las formalidades en la legislación vigente deben ser cumplidas. Así, que voy a priorizar en esta oportunidad el tema de la transparencia y de la comunicación a la sociedad de la actuación del intendente, en este caso. Pero, más adelante tengamos en cuenta también, la legislación y las formas que son las más procedentes. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejala Torres. ¿ Algún otro concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?….Bueno, vamos a continuar. Vamos a poner a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Lima, Rodríguez Vega, Sueldo y Torres; y el voto negativo de los/as concejales/as Estavilla, Giorgis y Pera Ibarguren.-
15) Despacho de mayoría del Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica la Resolución N° 25/2020 del señor Intendente Municipal dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante por la cual se autoriza al pago de la primera cuota a la Empresa Autobuses Santa Fe.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: RATIFÍCASE la Resolución Nº 025/2020 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Autorízase el pago de la primera cuota del subsidio por la suma de PESOS UN MILLâN NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000.00) a la Empresa Autobuses Santa Fé S.R.L.” ARTICULO 2°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?….Si, concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.
CONCEJAL RODRÍGUEZ VEGA: Muy bien señora Presidenta. Muchas gracias. Obviamente, ésto viene de la mano del Proyecto que tratamos anteriormente y que tiene que ver, como recién se anunciaba, con el desembolso del primer pago de un millón novecientos mil pesos. Así, que el resto de los argumentos fueron planteados en el tratamiento anterior. Gracias.
PRESIDENCIA: : Gracias concejal. Concejal Pera Ibarguren, tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: También, como dice el concejal Rodríguez Vega, la postura del Bloque es la misma que expresamos anteriormente. Entendemos, que no es necesario la ratificación por parte del Concejo Deliberante. Gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal. Si ningún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra, vamos a poner a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Lima, Rodríguez Vega, Sueldo y Torres; y el voto negativo de los/as concejales/as Estavilla, Giorgis y Pera Ibarguren.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora doce con nueve minutos.