ACTA Nº 1416 SEGUNDA SESIâN EXTRAORDINARIA REUNIâN Nº 1416

En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con treinta y seis minutos, da comienzo la Segunda Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, de acuerdo a la convocatoria efectuada por Resolución Nº 61/2019 (D.E) y Resolución Nº 107/2019 (PHCD)

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1416 SEGUNDA SESIâN EXTRAORDINARIA REUNIâN Nº 1416 En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con treinta y seis minutos, da comienzo la Segunda Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, de acuerdo a la convocatoria efectuada por Resolución Nº 61/2019 (D.E) y Resolución Nº 107/2019 (PHCD), bajo la Presidencia su titular, Concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del Sr. Alfredo Eduardo GARCIA, con la presencia de los Concejales y las Concejalas José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Marcelo Raúl GUERRERO, Cristina Andrea LEZCANO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA, Ana Natalia SUELDO, Norma Analía TORRES.
Conforme una invitación de la Presidencia, la Concejala Claudia Bibiana Giorgis procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación, por Secretaría se da lectura a las Resoluciones 61/2019 (D.E) y 107/2019 (PHCD), de conformidad con lo solicitado por la Presidencia, en los siguientes términos: ” Santa Rosa, 11 de diciembre de 2019. VISTO: La necesidad de dar resolución a importantes temas referentes al Gobierno Comunal; y CONSIDERANDO: Que el carácter de los mismos requieren la intervención del Honorable Concejo Deliberante; Que en razón de encontrarse el mismo en período de receso y en virtud de las facultades conferidas por el articulo 67 inciso 7) de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, que faculta al Departamento Ejecutivo a “Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, fijando el temario a tratar”; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE: Artículo 1º: Convocar al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria para el día 13 de diciembre de 2019 a la hora 10:30, a efectos de considerar el temario. Santa Rosa, 12 de diciembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es facultad de la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante convocar a Sesión Extraordinaria cuando hubiera motivos para así hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 49 inciso 3) de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y el Artículo 16 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. POR ELLO: LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE: Artículo 1°: Convocar a las y los Concejales de este Honorable Concejo Deliberante para el día viernes 13 de diciembre a las 10:30 hs a fin de celebrar la 2° Sesión Extraordinaria, a efectos de considerar el Orden del día, que como Anexo I, forma parte de la presente. Artículo 2°: Regístrese. Comuníquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese. ANEXO I. ORDEN DEL DIA. 1)Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara la Emergencia Pública en materia social y que además comprende la Emergencia Alimentaria y Habitacional, hasta el 31 de diciembre de 2022. Expte Nº 7016/2019/1-1 (D.E). 2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 4023/2015/1-1 (D.E). 3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara en estado de Emergencia el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Expte Nº 2285/2013/1-32 (D.E). 4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se establece el nuevo Organigrama de la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 7015/2019/1-1 (D.E). 5) Nota Nº 5/2019 remitida por el Departamento Ejecutivo mediante la cual se solicita Prórroga hasta el 31 de marzo de 2020 para la elevación de los Proyectos de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2020. Expte Nº 5216/2019/1-1 y 5302/2019/1-1 (D.E). 6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Fijan, a partir del 1° de enero de 2020 y mientras duren los mandatos respectivos, el sueldo mensual del Intendente Municipal, funcionarios/as del Departamento Ejecutivo Municipal; dieta mensual de Concejales y Concejalas y sueldos de funcionarios/as del Honorable Concejo Deliberante. Expte Nº 5084/2009/1-1 (D.E). 7) Resolución Nº 59/2019 del señor Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se designa al Juez de Faltas de Santa Rosa. Expte Nº 7003/2019/1-1 (D.E). 8) Nota remitida por el Bloque de Concejales/a del FREPam mediante la cual solicitan al Cuerpo prestar acuerdo para la designación de la CPN Nora Bruno como Jefa del Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido por Ordenanza 2830.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Natalia Sueldo.
CONCEJALA SUELDO: Señora Presidenta, en virtud del artículo 61 inciso 9) del Reglamento Interno de este Concejo, hacemos moción de orden para constituir el Concejo en Comisión, a efectos de dar tratamiento a los puntos del temario.
PRESIDENCIA: Bien. Se pone a votación la moción de la Concejala Natalia Sueldo…Aprobada por unanimidad. Propongo pasar a un cuarto intermedio para proceder al tratamiento de los citados temas. Vamos a poner a votación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…Aprobado por unanimidad.
Siendo la hora diez con cuarenta y tres minutos, se pasa a un cuarto intermedio.
Se reanuda la Sesión siendo la hora doce con dos minutos.
A continuación, por Presidencia se informa que se pasará a dar tratamiento al Orden del Día.
Por Secretaría se da lectura a los temas a tratar, de conformidad con lo expuesto por la Presidencia.
ORDEN DEL DIA.

  1. Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara la Emergencia Pública en materia social, y que además comprende la Emergencia Alimentaria y Habitacional hasta el 31 de diciembre de 2022. Expte Nº 7016/2019/1-1 (D.E).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Declárase la Emergencia Pública en materia social, la que comprenderá además la emergencia alimentaria y habitacional, hasta el 31 de Diciembre de 2022, delegando en el Departamento Ejecutivo las facultades pertinentes para que a través de la reglamentación establezca los protocolos de actuación. Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y servicios que correspondan con el fin de moderar y/o resolver la situación de emergencia social declarada en el artículo 1° precedente, en los términos del artículo 34 inciso c) sub-inciso 1) de la Ley Provincial N° 3 de contabilidad. Artículo 3º :El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital, de consumo y de servicios, contratados durante la Emergencia Social. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?.. Tiene la palabra el Concejal Mariano Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Señora Presidenta, vengo en nombre de mi Bloque Frente Justicialista Pampeano, a poner en consideración de este Cuerpo Deliberativo, de este Concejo Deliberante, la declaración de la Emergencia Social hasta el 31 de diciembre de 2022. La Emergencia Social que se pretende declarar por una propuesta del Departamento Ejecutivo, es amplia, como repasábamos recién en Comisión, con la presencia del Secretario de Gobierno, con el objetivo de atender también, ciertas particularidades de los vecinos y vecinas de Santa Rosa como por ejemplo: la necesidad ineludible que puede haber en algunos casos particulares, como alguna cuestión de medicamentos o problemas de salud que pueda atravesar el vecino, dentro de este marco de Emergencia Social. También, dentro de este Proyecto del Departamento Ejecutivo, se da la Emergencia Alimentaria y Emergencia Habitacional. La Emergencia Alimentaria tiene que ver, y también lo decíamos hoy en la Comisión, con datos aportados por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -Organismo oficial del Estado Nacional, digamos-, donde se establece que en el conglomerado Santa Rosa -Toay, hay una preocupación notable con once mil personas en la indigencia y personas que reciben alimentación en forma inadecuada. La situación social, entendemos nosotros desde nuestro Gobierno Municipal, es una cuestión prioritaria. Ya lo ha mencionado en distintas oportunidades el señor Intendente. El grado de deterioro de la ciudad es evidente y alarmante. Hay cuarenta y cinco mil personas bajo la línea de pobreza. La ciudad está por encima de la región pampeana, según datos del Organismo nacional. Según el último informe, la tasa de desocupación alcanza y supera el once por ciento, siendo los jóvenes los más afectados, y sobre todo las mujeres de hasta veintinueve años, que en el segundo trimestre del dos mil diecinueve representaban el treinta y cuatro por ciento de los desocupados en la ciudad. Si a ésto, se suma el veintitrés por ciento de ocupados que igual demandan trabajos por no poder cubrir sus necesidades de distinta índole, y un trece por ciento de sub-ocupados que demandan empleo, la situación es compleja. Hay alrededor de un cuarenta y siete por ciento de la población santarroseña que demanda activamente empleo. Estos números, dejan en evidencia y revelan que Santa Rosa ha caído en una situación complicada a partir de las políticas neoliberales aportadas por el Gobierno Nacional de los últimos cuatro años, que se veían y se ven de manera notoria a través de los medios y las situaciones que vivieron los vecinos de Santa Rosa y distintos puntos del país con el cierre de fábricas, comercios, desempleo y demás. La verdad, es que es una triste realidad en la cual, desde el oficialismo, desde este espacio político, no vamos a hacer oídos sordos, claramente. También es necesario, remarcar la cuestión de la Emergencia Habitacional que es otro de los puntos que comprende la Emergencia Social. Se relaciona directamente con una situación muy evidente que sucedió hasta el año dos mil quince con los aportes de recursos nacionales para la construcción de alrededor de mil viviendas, en promedio, en la Provincia. Se cortó a partir de diciembre de dos mil quince, generando situaciones de asentamiento como ejemplo, hacinamiento y algunas cuestiones complejas en la calidad de vida de los vecinos de Santa Rosa. Hubo un fuerte aporte del Gobierno Provincial con distintas medidas y aportando recursos. Pero, la situación es realmente compleja. Sabemos que Santa Rosa necesita hoy, un Estado presente más que nunca por esta situación, por ésta crisis social. Así, que lo que se propone acá, creemos urgente, es poner en marcha con este Proyecto, las herramientas que le permitan al Municipio aportar soluciones rápidas. Y, sobre todo creemos necesario, acompañar de la mejor manera a las políticas que tanto la Provincia como el Estado Nacional, también, pondrán en marcha en esta nueva etapa de un proyecto nacional inclusivo. En esa línea, obviamente, la declaración de la Emergencia Social permitirá acelerar los procesos administrativos y dar soluciones, evitando demoras que solo complicarían aún más la situación de quienes tienen un cierto padecimiento en este sentido. Aunque todos los problemas son importantes y urgentes, el hambre de nuestro pueblo, entendemos, que no puede esperar. Gracias, Presidenta.
PRESIDENCIA:¿Algún otro Concejal?…Tiene la palabra el Concejal Marcelo Guerrero.
CONCEJAL GUERRERO: Gracias. Considero, que es un deber político de cada uno de los elegidos por la ciudadanía, atender las necesidades más inmediatas de los sectores más vulnerables. Trabajo que hemos estado realizando durante los últimos años desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del cual fui responsable, con un presupuesto que siempre fue en aumento, para dar asistencia a las organizaciones sociales y comedores, muchos de los cuales fueron incluidos en Programas Nacionales, recibiendo periódicamente asistencia alimentaria, que por supuesto, benefició a los vecinos de los barrios más carenciados. A ésto, se suma la asistencia y el trabajo que hizo la Municipalidad y la Provincia con, actualmente, cuatro mil viandas y cinco mil tarjetas alimentarias, más la contención de los comedores. Este trabajo en conjunto: Nación, Provincia y Municipio; en pos de asistencia social, ha contenido a los sectores más carenciados. Coincido con los dichos periodísticos de un funcionario provincial, que “en la Provincia se asistieron todas las necesidades alimentarias”. Nobleza obliga, destacar el trabajo que realizó el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia en esta problemática. Siguiendo con esta filosofía de trabajo, voy a acompañar este Proyecto. Gracias, señora Presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias, Concejal Guerrero. ¿Algún otro Concejal?…Si, Concejal Pera Ibarguren tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Muchas gracias, señora Presidenta. También, para adelantar como se estuvo trabajando en Comisión, el voto afirmativo por parte del Bloque que presido. También, hacer algunas aclaraciones u observaciones. Habiendo estado en un cargo ejecutivo en la Municipalidad durante los últimos cuatro años, quiero manifestar que la política económica que se desarrolla, o no, a nivel nacional, no tiene un correlato inmediato -digamos- con lo que sucede en la Provincia de La Pampa o en la ciudad de Santa Rosa. Los problemas sociales tanto en la provincia como en la ciudad, tienen otra génesis, otro origen. Sino, no podría entenderse por qué hay asentamientos habitacionales permanentes en la ciudad desde el año dos mil cinco. Hay un estudio interesante llevado a cabo por el Licenciado Franco Carcedo, en el año dos mil diez – dos mil once, un estudio de la Universidad Nacional de La Pampa, en cuya publicación se ha trabajado justamente con el asentamiento “Nuevo Amanecer”. Son unas setenta familias, que hace ya más de quince años residen en las inmediaciones del Relleno Sanitario, las cuales siempre han recibido asistencia tanto de los distintos Gobiernos Nacionales, los distintos Gobiernos Provinciales y los distintos Gobiernos Municipales. En el rol que nos ocupa a nosotros, que es legislar -en este caso a partir del diez de diciembre- en materia municipal, yo quiero resaltar el compromiso que se ha tenido desde la Municipalidad de Santa Rosa para tratar de llevar alivio a los sectores más vulnerables, sobre todo en las cuestiones más directas en las que tiene injerencia la Municipalidad. Por eso, a propuesta del Bloque del FREPam en su momento, en la gestión anterior, se sancionaron Ordenanzas donde se eximieron de las tasas municipales a todos aquellos beneficiarios de las tarjetas alimentarias; se redujo en un cuarenta por ciento las tasas municipales a los jubilados y pensionados. También a aquellos sectores de la población que habitan en los alrededores de los cuencos captadores de agua de lluvia, se los ha eximido de las tasas municipales. La gestión de la tarjeta SUBE en el sistema de transporte urbano a partir del año dos mil dieciséis implicó que, de los casi trescientos mil usuarios mensuales que hacen uso del sistema de transporte, todos los beneficiarios de Programas Nacionales pasaran de pagar un boleto al cien por ciento, a un cuarenta y cinco por ciento del boleto, porque el Estado Nacional a través de este sistema SUBE subsidia el cincuenta y cinco por ciento del boleto de transporte urbano de pasajeros. Eso permitió, que mucha gente pese a la situación económica que bien detalló el Concejal con anterioridad y que nos ha golpeado a todos, desde la Municipalidad se llevaran adelante acciones tendientes a mitigar ese impacto. Respecto de la crisis habitacional que se declara en la Emergencia, entendemos que la política activa en el desarrollo y la solución de este problema, dependen mucho de las políticas llevadas adelante por el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda. Se han realizado estos programas “Mi casa”, de los cuales lamentablemente tanto Santa Rosa como General Pico y aquellas ciudades mayores a diez mil habitantes, quedaron excluidas. Pero, más allá de todo eso, entendemos la necesidad que tiene el Intendente, por eso lo ha expresado en su discurso inaugural: darle una prioridad a esta situación social. Por eso, desde este Bloque vamos a acompañar la declaración de la Emergencia. Nos tendrán como nos tuvieron durante los cuatro años anteriores, de manera positiva en todas las cuestiones que sean necesarias para dar una solución, que entiendo son mucho más profundas y más difíciles de solucionar, que los avatares económicos que se diriman desde el Gobierno Nacional. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Muchas gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Bien, Se pone a votación el Proyecto Emergencia Alimentaria y Habitacional, los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano….Aprobado por unanimidad.
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa. Expte N.º 4023/2015/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Declárase la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa comprendiendo el sistema de agua potable, desagües cloacales, pluviales, disposición de las aguas de lluvia y freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proporcionar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes a fin de resguardar la salud de la población. Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar obras necesarias y que correspondan con el fin de moderar y/o resolver la situación de emergencia sanitaria declarada en el Artículo 1º precedente, en los términos del Artículo 34º inciso c) subinciso 1 de Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad y el Artículo 9º inciso c) de la Ley Provincial Nº 38 de Obras Públicas, excepcionándose también del Consejo de Obras Públicas referida en el último párrafo del Artículo 9º señalado. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital, de consumo y de servicios, contratados durante la emergencia declarada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4°: La emergencia Sanitaria declarada en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento superiores a la misma. Artículo 5°: Los convenios firmados en el marco de la Ordenanza Nº 5322/2015 y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen, mantienen su vigencia. Artículo 6°: Derógase a partir del 1º de Enero de 2020, la Ordenanza Nº 5748/2017 y sus modificatorias. Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…La Concejala Alba Fernández tiene la palabra.
CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señora Presidenta. Solamente, para agregar respecto del tema que se trató anteriormente de la Emergencia Alimentaria, quería mencionar a las distintas organizaciones barriales y demás, a la gente que se ha movilizado en sus casas para que haya un plato más; y para que las niñas, niños y adultos mayores tengan para comer a la tarde, a la noche o al mediodía, según la ocasión en la que participen, donde las distintas organizaciones le dan un plato de comida. Agradecemos a los distintos Bloques, el acompañamiento de la Ordenanza anterior. Con el tema de la Emergencia Sanitaria, es de público conocimiento, la grave situación en materia de los sistemas de servicios cloacales y de agua potable por la que atraviesa la ciudad de Santa Rosa. Y, por eso es que realizamos este pedido. Si bien se han ejecutado distintas obras tendientes a sanear esta difícil situación, no han desaparecido las dificultades en diversos puntos del ejido urbano de nuestra ciudad, existiendo aún condiciones de extremo riesgo para el estado higiénico y sanitario para la población, que desaparecerán una vez concluidas las mismas. Con respecto al Plan Director que no se finalizó, la respuesta de la gestión anterior siempre fue la misma: “está en ejecución, seguimos avanzando”. Por lo tanto, por no contar con el Plan, la Provincia y el Municipio ya están trabajando para abordar estos temas, porque tenemos nuestro sistema cloacal colapsado. La solución no puede esperar. El Gobierno Provincial ha invertido muchísimo en este sentido, cambiando más de diecisiete mil conexiones domiciliarias de agua y realizando cambio de cañerías de cloacas, con el objetivo de atenuar la extrema situación de emergencia por la que atraviesa la salud de las y los vecinos de Santa Rosa; y acelerar los procedimientos administrativos que resulten imperiosos para implementar las medidas necesarias y urgentes que se requieran para afrontar la misma. Es de gran importancia para nosotros y nosotras, que fuimos elegidos para responder a las necesidades del pueblo de Santa Rosa. Y, es central ponernos en el lugar de las y los vecinos que sufren esta situación y, finalmente, dar una respuesta conjunta a estos problemas que aquejan a nuestra ciudad. Confiamos en vuestro criterio para una pronta resolución. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, Concejala Fernández. ¿ Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Pera Ibarguren tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Simplemente, para adelantar el acompañamiento de la prórroga de la Emergencia Sanitaria. Compartimos, el hecho de que necesariamente la ciudad de Santa Rosa tiene que continuar con la recuperación de los sistemas de distribución de agua potable y desagües cloacales. Es una renovación muy importante que tiene que realizarse. Con relación al Plan Director, como bien decía la Concejal preopinante, está en ejecución. Esperamos que pueda terminarse lo antes posible para que Santa Rosa pueda tener dictaminada las obras de infraestructura que deben realizarse. Como dijimos hace un ratito en la Comisión, con que cada Intendente de la ciudad la deje en un mejor estado del que la recibió… Por ahí son varios años para las personas. Pero, para una ciudad, diez o quince años, no es significativo. Si podemos recuperar Santa Rosa con el trabajo mancomunado de todos, creo que vamos a llegar a buen puerto. Así, que desde aquí se va a acompañar la declaración de Emergencia, para que se puedan concretar lo antes posible las obras necesarias.
PRESIDENCIA: Gracias, Concejal. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Bien. Se pone a votación el Proyecto de Emergencia Sanitaria. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara en estado de Emergencia el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Expte N.º 2285/2013/1-32 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, por el período comprendido entre el 1º de Enero de 2020 y el 31 de Diciembre de 2021, pudiendo el Departamento Ejecutivo darlo por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos que la provocan. Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo durante el término que dure la emergencia y tenga finalidad de preservar el equilibrio de los componentes económicos de la prestación del Servicio, a efectuar modificaciones, supresiones y/o agregados en los recorridos de las líneas y en las frecuencias de las mismas. Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suspender por el tiempo que dure la emergencia la fijación de la tarifa por medio de la aplicación de la fórmula polinómica del Artículo 44º “Redeterminación de Precios” del Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo establecerse por medio de estudios de costos del sistema.- Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a excepcionar, mientras dure la emergencia a la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros Autobuses Santa Fé S.R.L., con domicilio en Avenida Eva Perón Nº 3315 del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 “Parque Móvil” del Pliego de Bases y condiciones con relación a la antigüedad de las unidades en Servicio hasta el 31 de diciembre de 2021.- Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a renegociar con la Empresa Contratista el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa debiendo tomar en consideración como criterio el mantenimiento de las condiciones de generalidad, accesibilidad y regularidad del Servicio. Artículo 6º.- Derógase la Ordenanza Nº 6027/2019 y cualquier otra norma que se oponga a la presente a partir del 1º de Enero 2020. Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Sí, Concejal Mariano Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Señora Presidenta, quiero solicitarle al Cuerpo Deliberativo, que contemple el acompañamiento y la consideración sobre la situación crítica que atraviesa el transporte público de pasajeros en la ciudad de Santa Rosa y en buena parte del país, aprobando y acompañando la declaración de la Emergencia propuesta, presentada por el Departamento Ejecutivo, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. La Emergencia se solicita en el servicio público de transporte de colectivo. La situación crítica que se vive en el servicio es, obviamente, consecuencia de ciertas políticas nacionales, que tienen que ver con la incertidumbre generada por esas medidas tomadas. Pero, principalmente por la quita del subsidio nacional en los últimos años, como consecuencia o una exigencia del Fondo Monetario Internacional, que terminó afectando también, a los vecinos de Santa Rosa y de buena parte del país. Debemos recordar, que a través del artículo Nº 115 de la Ley 27467, se derogó el último párrafo del artículo Nº 105 del Decreto 652/2002, y se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre el área de Transporte de Nación y las provincias. Posteriormente, el Gobierno Nacional, lo decíamos recién en la Comisión, para paliar la situación impulsó -entiendo que no alcanzó y por eso terminamos en estas situaciones, en este escenario-, un fondo compensador con un subsidio que no alcanza a cubrir lo que se cubría antes, respecto de la accesibilidad para los vecinos de Santa Rosa, respecto de la tarifa y demás cuestiones. Así, que pedimos el acompañamiento del resto de los Concejales. Quiero comentarles, que hoy el servicio está funcionando con todas la líneas. Pero, las líneas 1, 3 y 4, funcionan con tres micros; las líneas 2 y 7 con cuatro colectivos; las 5, 6 y 8, con un solo colectivo; cuando todas deberían funcionar con cuatro colectivos. Digo, como para dar cuenta del escenario actual en el que estamos. La prórroga de esta Ordenanza es idéntica a la propuesta por el Intendente saliente. Le permitirá al Departamento Ejecutivo mantener facultades administrativas para obtener medidas, gestiones, acciones tendientes a garantizar el mantenimiento de las condiciones de generalidad, accesibilidad y regularidad del servicio, sean éstas en modo temporario o extraordinario. En este contexto, solicito el acompañamiento del resto del Cuerpo Deliberativo.
PRESIDENCIA:Gracias, señor Concejal. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Pera Ibarguren, tiene la palabra.
PERA IBARGUREN: Gracias, señora Presidenta. También, para adelantar el acompañamiento del Bloque en cuanto a la prórroga de la declaración de Emergencia. También, hacer algunas expresiones, por así decirlo. Este tema en particular, me afecta de manera directa porque, hasta el diez de diciembre yo estuve en el cargo de Director de Control y Servicios Públicos de la Municipalidad. Dentro de esa Dirección y de varias áreas del Municipio que estaban a cargo, estaba el sistema de Transporte Urbano de Colectivos. Por ahí, para poner en conocimiento del Concejo, hay que estudiar cómo es la movilidad de la población en la ciudad de Santa Rosa. La ciudad de Santa Rosa, es una ciudad netamente administrativa. Tenemos horarios donde hay mucha movilidad de personas, como los horarios de ingreso a los oficinas públicas, y los horarios de ingreso y egreso a los establecimientos escolares. Tener un sistema de transporte planteado para la ciudad sería muy importante. No solo con el sistema de Transporte Urbano, sino con otros medios alternativos de movilidad, como se estuvo trabajando en el tema de las bicisendas y la eliminación de barreras arquitectónicas. Porque, lo que tiene el sistema de Transporte Público, como bien decía recién el Concejal, tantos Colectivos que circulan por cada una de las líneas, vemos que hay una gran demanda de usuarios en determinados horarios. Todos lo vemos, porque todos somos ciudadanos de aquí, habitantes de la ciudad de Santa Rosa. Los Colectivos van repletos, colmados. Y, vemos que la gran mayoría del resto de las frecuencias de los horarios, los Colectivos circulan con uno o dos pasajeros. Ésto, atenta directamente contra la eficiencia del servicio y eleva los costos de mantenimiento. Son cuestiones a resolver. Como decía recién el Concejal, yo diferenciaría dos etapas durante la gestión anterior en cuanto al sistema de Transporte Urbano. Una primer etapa o un primer momento, donde se intentó comenzar a dar solución al tema de la accesibilidad. Todos sabemos el juicio que tiene la Municipalidad de Santa Rosa y la Empresa concesionaria en cuanto a la accesibilidad por las unidades de piso bajo. Es así, que desde el primer momento se estuvo en tratativas con el Gobierno de la Provincia de La Pampa. El asfaltado de todo el recorrido de los Colectivos, tuvo un satisfactorio recibimiento por parte del Gobierno de la Provincia que ejecutó y se encuentra en ejecución el asfaltado de varias líneas de los Colectivos. Durante el año dos mil diecisiete se reemplazaron dos unidades de piso alto por dos unidades de piso bajo cero kilómetro. En el año dos mil dieciocho se reemplazaron dos unidades de piso alto por dos unidades de piso bajo cero kilómetro. Pero, como decía recién el Concejal, desde el año dos mil diecinueve, Santa Rosa se vio afectada también, por el tema de esta nueva distribución de los subsidios para el sostenimiento del costo operativo del sistema. En ese caso, ya en enero de este año, el Intendente declaró la Emergencia que ahora estamos prorrogando. En ese ínterin, se gestionaron ante el Gobierno de la Provincia de La Pampa y ante el Gobierno Nacional el auxilio con fondos para compensar estas situaciones que se daban por las derogaciones de los Artículos que mencionaban anteriormente. Tuvimos acceso al Fondo de Compensación de parte de la Nación. Del Estado Provincial no tuvimos un auxilio directo en esta materia de transporte, lo que sí ha sido resuelto en otras provincias. Por eso, no se da esta situación de premura e incertidumbre que se nos da entre hoy, trece de diciembre y treinta uno de diciembre, donde finalizaba esta Emergencia que hoy estamos prorrogando. Esperamos, que puedan resolverse estas cuestiones. Entendemos que sí. Que, seguramente van a llegar a buen puerto. Desde aquí, estamos dispuestos, también, a acompañar y poder analizar de manera conjunta cómo podemos darle a Santa Rosa, un sistema de Transporte de calidad y con un precio accesible a los usuarios. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, Concejal. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Sí, Concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Simplemente, para decir que, desde el Ejecutivo se está trabajando en el tema. Obviamente, atendiendo a las necesidades. Eso, simplemente.
PRESIDENCIA: Bien. Muchas gracias. Entonces, si ningún Concejal o Concejala quiere seguir haciendo uso de la palabra, vamos a poner a votación el Despacho de la Ordenanza sobre Emergencia del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano….aprobado por unanimidad.
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece el nuevo Organigrama Municipal. Expte N.º 7015/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” TITULO I – DE LAS SECRETARIAS. Artículo 1°: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarias:-De Gobierno. -De Desarrollo Social. -De Cultura y Educación. -De Desarrollo Económico. -De Hacienda y Abastecimiento. -De Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos. TITULO II – DisposiciónES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS. Artículo 2°: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, y en conjunto a través de las reuniones del gabinete municipal. Artículo 3°: Las funciones comunes de las Secretarías serán las siguientes: -Asegurar la vigencia de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de La Pampa, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes, decretos y ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Asimismo asegurar la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. -Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal, excepto cuando se trate de su propia remoción. Podrán tomar por sí solos disposiciones referentes al régimen económico y administrativo de sus departamentos y concurrir al Concejo Deliberante, participando en los debates con voz pero sin voto. -Atender las relaciones del Intendente Municipal con el Concejo Deliberante, con el Juzgado Municipal de Faltas y con los Poderes Públicos de la Provincia de La Pampa, de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, de las demás provincias y municipalidades de la Argentina y organismos nacionales e internacionales. También lo asistirá en la relación con Entes Públicos, Privados y Mixtos. -Intervenir en la elaboración de los proyectos de ordenanza de su competencia que el Intendente propicie ante el Concejo Deliberante, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan. -Proyectar el contenido de las resoluciones correspondientes al Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas. -En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre las Secretarías la situación será resuelta por el Intendente, quién determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto. -Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de ésta última. -Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos. -Deberán contemplar en la implementación de sus políticas públicas la adecuación progresiva a las normas de la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. -En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1° de la presente. -Los Secretarios, de acuerdo a su competencia, representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente. -Administrar la respectiva Secretaría, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo por sí los asuntos de su incumbencia, supervisar el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados a todos los organismos de su área de competencia. -Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto municipal. -Incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que se implementen. -Dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de una Secretaría y no requiera la decisión del Departamento Ejecutivo. Artículo 4°: El Intendente convocará a sus Secretarios y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de los asuntos del Estado Municipal. Artículo 5°: El Intendente tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otra Secretaría, siempre que no altere en lo sustancial la competencia atribuida a la misma. Artículo 6°: Los acuerdos que deban surtir efecto de resoluciones conjuntas de los Secretarios, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1° de esta Ordenanza, y serán ejecutados por el Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo. Artículo 7°: Durante el desempeño de su cargo, ningún Secretario, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada. En su reemplazo actuará el Secretario que corresponda de acuerdo al inciso 10) del Artículo 3° de esta Ordenanza. Artículo 8°: Son funciones genéricas de las Subsecretarias, Direcciones Generales, Direcciones y Subdirecciones: -Colaborar en la solución de los problemas propios de su competencia. -Someter a consideración del Secretario los proyectos de resoluciones y providencias que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento. -Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes. -Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Secretario o el Director General o Director en su caso. -Realizar, con la previa autorización o delegación del Secretario funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con las funciones específicas del Secretario en su área y, poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Secretario. -En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por vacancia del cargo, el Secretario encargará interinamente las funciones a otro funcionario del Departamento de Estado. TITULO III ? DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR. Artículo 9°: A los efectos de lo dispuesto en el Título III, Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y sin que importe limitar las materias en las que deban comprender las distintas Secretarías, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes. CAPITULO I ? SECRETARÍA DE GOBIERNO Artículo 10: Compete a la Secretaría de Gobierno asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, los derechos humanos, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales y legales, la seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, juventud y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio. Como así también en lo relativo al fortalecimiento de las relaciones institucionales de la Municipalidad con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, como provincial, nacional e internacional y en particular: 1) Asistir al Intendente en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias y con las Municipalidades en general y en particular con el Gobierno de la Provincia de La Pampa y con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa. 2) Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de actos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Municipalidad con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que las otras Secretarías concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia. 3) Intervenir en la política demográfica municipal. 4) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos municipales. 5) Promover y supervisar las acciones programadas tendientes a propiciar la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, comisiones vecinales, consorcios de vecinos y demás entidades intermedias a efectos de garantizar la participación ciudadana, canalizando las relaciones con las organizaciones empresariales, gremiales, profesionales y de vecinos de la ciudad. 6) Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas. 7) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular. 8) Refrendar la firma de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efecto fuera de la Provincia. 9) Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos municipales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje. 10) Asesorar al Intendente sobre feriados y asuetos administrativos y horarios de las oficinas públicas. 11) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos municipales independientes de las áreas de las Secretarías y en particular los actos que competan a la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Contenidos, Dirección de Prensa y Ceremonial, Dirección de Innovación y Procesos Informáticos. 12) Articular acciones conjuntas con las distintas áreas municipales, instituciones académicas, comisiones vecinales y organizaciones sociales tendientes a canalizar la participación, interacción y desarrollo de la demanda de los jóvenes y su integración social. 13) Entender en la ingeniería, planificación, organización, dirección y control del tránsito vehicular en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control. 14) Intervenir en lo relacionado con la seguridad urbana y la defensa Civil a través del consejo o junta respectiva. 15) Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del edificio municipal. CAPITULO II – SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. Artículo 11: Compete a la Secretaría de Desarrollo Social asistir al Intendente en orden a su competencia, en todo lo que hace en relación al campo del desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de Santa Rosa en un marco de derechos y equidad articulando intersectorialmente, intersecretarias y/o con otras jurisdicciones, en materia de su competencia. En general en aspectos referidos a políticas sociales integrales basadas en mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de género, deporte social, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social y en particular: 1) Diseñar toda la política social del Estado Municipal, tomando como eje al ser humano en su contexto, y a sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos. 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Intendente o que deban ejecutarse en coordinación con el Gobierno Provincial y/o Nacional. 3) Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también su identificación. 4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social. 5) Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones y sistematización de buenas prácticas para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales. 6) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública. 7) Incorporar la perspectiva de género y diversidad a las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones intersecretarias e intersectoriales. 8) Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con la Secretaria y/o el Ministerio Provincial y/o Nacional que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis. 9) Promover políticas públicas que consoliden el Sistema de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia basadas en los principios de descentralización barrial y corresponsabilidad y en la conformación y fortalecimiento de redes locales. 10) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes a la protección y el desarrollo de la primera infancia. 11) Diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes. 12) Diseñar e implementar políticas estratégicas que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social. 13) Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la protección de las víctimas de violencia de género. 14) Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en las distintas secretarias municipales promoviendo la celebración de acuerdos tendientes a evitar la discriminación. 15) Promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Ciudad, con atención prioritaria a los/las niños/as, adolescentes, coordinando con la escuela, los clubes o instituciones vinculadas a la actividad a través de un sistema integral de atención y acompañamiento, priorizando los programas de deporte social en grupos de niños, jóvenes y adultos mayores. 16) Participar en el planeamiento estratégico de las comunidades originarias para el desarrollo local con inclusión social, que garantice la equidad e igualdad. 17) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o en efectivo. 18) Promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia, con especial atención en la violencia de género, y de las adicciones al tomar en cuenta sus consecuencias para la salud integral de las personas. 19) Promover políticas públicas inclusivas tendientes al mejoramiento de la atención, el desarrollo y el acceso de las personas con discapacidad, adecuándolas progresivamente a la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. CAPITULO III ? CULTURA Y EDUCACION. Artículo 12: Compete a la Secretaría de Cultura y Educación asistir al Intendente en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal municipal, con igualdad de oportunidades y posibilidades en coordinación con el Gobierno de La Pampa. Asimismo le corresponde asistir al Intendente en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad local, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad, y en particular: 1) Promover la investigación científica, técnica e histórica. 2) Intervenir en la detección del abandono escolar y promover su reinserción en el sistema educativo. 3) Coordinar la política educativa con los programas del gobierno provincial. 4) Coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la ciudad, priorizando la Universidad Nacional de La Pampa. 5) Intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la ciudad. 6) Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como así también impulsar el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de actos relativos a la materia. 7) Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad local y regional. 8) Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de fomentar la cultura local y regional, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico. 9) Participar en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de la radiodifusoras instalados en la ciudad y bajo su jurisdicción o mediante convenio con la provincia y/o la nación. 10) Promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios. 11) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones, planes y programas asignados a la Secretaría. 12) Promover la promoción de talleres, capacitaciones y actividades atendiendo a las diferentes expresiones culturales y artísticas locales, incluyendo las de las distintas comunidades originarias. 13) Propiciar la apertura de los espacios culturales locales a las necesidades y expectativas de la comunidad. 14) Promover y gestionar la difusión de espectáculos y producciones locales, provinciales, regionales y nacionales. CAPITULO IV ? SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Artículo 13: Compete a la Secretaría de Desarrollo Económico asistir al Intendente en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la generación de empleo y fuentes productivas, y en particular: 1) Fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local. 2) Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. 3) Propiciar la creación de empresas juveniles. 4) Promover el desarrollo de la economía local sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población. 5) Asistir al Intendente en lo relativo a la habilitación, baja y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios, saneamiento ambiental y bromatológico en general. 6) Intervenir en la autorización, habilitación y control de los espectáculos públicos. Como asimismo en el cumplimiento y la aplicación del horario nocturno de acuerdo al “Código de Espectáculos públicos”. 7) Fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad. 8) Promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción. 9) Promover y fortalecer el nivel de empleo en la ciudad. 10) Estimular a jóvenes a iniciarse en la actividad privada mediante programas de primer emprendimiento que permita concretar proyectos de bienes o servicios necesarios para la ciudad. 11) Promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables. 12) Promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades. 13) Intervenir en el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, o de exclusivo desarrollo local para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos locales o regionales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad. 14) Facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local. 15) Intervenir en la promoción del desarrollo de los actores de la economía popular y social en pos de mejorar su productividad, así como acompañar los procesos económicos de los sectores desprotegidos, sean de producción o de servicios, respetando sus identidades barriales o culturales. 16) Promover el desarrollo de unidades económicas que se generen y estructuren mancomunada o individualmente en los barrios, en diferentes ramas y espacios de trabajo. 17) Intervenir en coordinación con los organismos competentes nacionales o provinciales, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, economía popular, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local. 18) Propiciar progresivamente todas las acciones tendientes a la operativización del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, llevado adelante para ello las gestiones necesarias para su financiamiento. CAPITULO V ? SECRETARIA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO. Artículo 14: Compete a la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Municipalidad, y en particular: 1) Intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento y de la Cuenta de Inversión. 2) Ejecutar la política tributaria y entender en los regímenes correspondientes, especialmente en la ordenanza tarifaria y en los procesos de recaudación. 3) Intervenir en la percepción y distribución de los recursos municipales. 4) Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública. 5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Municipalidad, su organización y custodia. 6) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Municipal. 7) Intervenir en la política salarial de la Municipalidad. 8) Promover el permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública municipal. 9) Refrendar todos los proyectos de ordenanza que involucre aspectos económicos ? financieros del gobierno Municipal no previsto presupuestariamente, como así todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros. 10) Intervenir en todo lo atinente al ámbito de las tecnologías de la información y comunicación de la Hacienda Pública Municipal. 11) Intervenir en los procesos licitatorios, de las contrataciones y de la provisión de los suministros, necesarios para el funcionamiento y abastecimiento de la Municipalidad. DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO dependerán: 1) La Contaduría General: que funcionará bajo la dirección del Contador General, quién en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta ordenanza le acuerda. Corresponderá a la CONTADURIA GENERAL: a) Registrar las operaciones económicas-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del Presupuesto, de movimientos de fondos y valores, la gestión del patrimonio y sus responsables. b) Ejercer el control interno de la Hacienda Municipal. c) Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia. d) Preparar la cuenta general del ejercicio. e) Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias f) Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales. g) Intervenir en la elaboración del proyecto de ordenanza tarifaria y cálculo de recursos y presupuestos de erogaciones anual del municipio. h) Liquidar y ordenar el pago contra el Tesoro de las erogaciones aprobadas por autoridad competente. i) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. 2) La Tesorería General: que funcionará bajo la dirección del Tesorero General, quién en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del Despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo a la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones específicas que esta ordenanza le acuerda. a) Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos fiscales del municipio. b) Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría general. c) Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo. d) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. CAPITULO VI ? SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS, AMBIENTE y SERVICIOS PUBLICOS. Artículo 15: Compete a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos asistir al Intendente en la elaboración, proposición y coordinación de política municipal, en la promoción, fiscalización y contralor del planeamiento, el ambiente y las obras y servicios públicos. Como asimismo asistirlo en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes y programas y actividades relacionadas con la obra pública y control y regulación sobre las obras privadas, prestación y/o control sobre los servicios públicos, obras viales y logística, la planificación e ingeniería del transporte y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico de la ciudad, y en particular: 1) Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas. 2) Intervenir en todo lo referente al Código de Edificación, así como en su revisión y/o eventual actualización. 3) Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de obras civiles particulares urbanas y/o suburbanas de todas las instalaciones de servicios como la realización de instalaciones eléctricas internas y conexiones a las redes eléctricas públicas, como de agua potable y cloacas. 4) Intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas municipales, programar los planes habitacionales del sector público municipal, administrar los recursos financieros destinados a la construcción de dichas viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual, fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones sin fines de lucro para la vivienda, y estimular los planes de viviendas de asociaciones profesionales. 5) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro municipal. 6) Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de riego, saneamiento y defensa ante eventuales fenómenos climáticos en coordinación con organismos o entidades provinciales y nacionales. 7) Ejecutar la política municipal del transporte de pasajeros y cargas urbanas, intervenir en la planificación y eventual concesión del transporte urbano de pasajeros y su fiscalización, coordinando la actividad, si fuere menester con las autoridades provinciales y/o nacionales competentes. 8) Intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos al servicio de transporte urbano de pasajeros, de coches taxímetros, remises, transporte escolar y especial y de personas con discapacidad. 9) Operar el sistema de control de tráfico de la terminal de ómnibus, su funcionamiento y mantenimiento. 10) Intervenir en todo lo relativo a los servicios generales y mantenimiento de los edificios municipales. 11) Intervenir en la ejecución de planes viales urbanos y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de vialidad provincial y/o nacional en su caso. 12) Intervenir en la prestación de los servicios públicos y efectuar la fiscalización de su concesión, si la hubiese. 13) Controlar e inspeccionar los servicios públicos y las concesiones municipales, así como administrar y mantener los cementerios. 14) Intervenir y asesorar en los planes, estudios, proyectos instalaciones y acciones de todo lo relacionado con el empleo, mantenimiento y funcionamiento de aparatos, sistemas o mecanismos de telecomunicaciones, en coordinación con el organismo nacional o provincial competente. 15) Promover, en el ámbito municipal, el estudio, desarrollo e implementación de energías alternativas coordinando con el organismo provincial competente si fuere menester. 16) Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques municipales y el aumento del patrimonio forestal municipal fomentando la implantación y conservación de viveros. 17) Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales de la ciudad y su entorno. 18) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques municipales, reservas faunísticas y áreas naturales protegidas dentro del ejido municipal. CAPITULO VII ? DE LAS DIRECCIONES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL INTENDENTE. Artículo 16: Créanse, para asistirlo, las siguientes Direcciones o Direcciones Generales que dependen directamente del Intendente Municipal: 1) DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: Compete a la Dirección General de Administración asistir al Intendente: a) En el análisis, control legal e información de su despacho. b) Llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones. c) Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y Registro de expedientes. d) Elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal. e) La comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente. f) La supervisión del área de Bedelía, Maestranza y Servicios Generales en el Edificio Municipal. 2) DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS: le compete asesorar al Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios: a) En la elaboración de normas y su interpretación. b) Brindar asesoramiento legal en todo asunto administrativo que se le remita para su dictamen. c) Instruir sumarios administrativos. d) Actuar como representante legal y apoderado de la Municipalidad en toda actuación judicial o extrajudicial en que se vea involucrado el interés municipal. 3) DIRECCION DE PRENSA Y CEREMONIAL: Compete a esta dirección asesorar al Intendente en: a) Comunicar y difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos municipales, a través de los medios de comunicación social. b) Archivar información de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal. c) Le corresponde el ceremonial municipal y la organización de todos los actos públicos que organice la Municipalidad. 4) DIRECCION DE CONTENIDOS: Intervenir en la producción de contenidos audiovisuales, diseñar y producir dichos contenidos en distintos formatos para difundir las acciones de gobierno por distintos medios virtuales. Para el desarrollo de las funciones enumeradas anteriormente además de las que se reserve para sí, el Director contará con la asistencia de la Subdirección de Contenidos, que se creará a tal fin. 5) DIRECCION DE INNOVACION Y PROCESOS INFORMATICOS: Atenderá los requerimientos de todas las áreas del Departamento Ejecutivo con relación a los sistemas de información tendiendo a incorporar las tecnologías apropiadas a fin de mejorar la eficiencia de la gestión municipal, y agilizar los procesos administrativos. 6) SECRETARIA PRIVADA: Le corresponde organizar los pedidos de audiencia, la agenda de actividades diarias del Intendente y la comunicación del Intendente hacia las Secretarias y diferentes áreas del municipio. TITULO IV ? DisposiciónES GENERALES. Artículo 17: Facúltase al Intendente Municipal para delegar en los Secretarios la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por resolución, sin perjuicio de su facultad de avocación. Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. Artículo 18: Facúltase al Intendente Municipal a establecer las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de cada una. Artículo 19: Facúltase al Departamento Ejecutivo a partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente. Artículo 20: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear los cargos necesarios de funcionarios a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza y a los que de ella se derive, en los cuadros y planillas anexas de la Ordenanza N° 6023 de Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones 2019, según el siguiente detalle:
CARGO MODIFICACION Secretarios + 1 (uno)
Subsecretarios + 4 (Cuatro)
Directores Generales y/o Directores + 2 (dos)
Subdirectores + 4 (Cuatro).
Artículo 21: El Intendente dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones de cada Secretaría establecidas por la presente Ordenanza, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos. Artículo 22: El EMHSU mantendrá sus relaciones con el Intendente Municipal a través del Presidente del Directorio del Ente. Artículo 23: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. Artículo 24: Derógase la Ordenanza N° 5352/2015 y la Resolución N° 31/2015 por ella ratificada y toda otra Ordenanza o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente. Artículo 25: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. “.-
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Depetris, tiene la palabra.-
CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora Presidenta. Como miembro informante de este Bloque, y habida cuenta del dictamen emanado de la Comisión recientemente, se solicita formalmente el acompañamiento de los Concejales y Concejalas para su aprobación. Pero, es inevitable no hacer una brevísima reflexión sobre este punto en particular. Es, absolutamente necesario reformular las políticas sociales desde otra lógica; con valores como la solidaridad y la inclusión social, para retomar el camino de la dignidad y acompañar en nuestra ciudad, el proceso de reactivación comunitaria que se viene planteando ahora, desde el estamento nacional y el estamento provincial. Esto implica, señora Presidenta, dotar a nuestro Departamento Ejecutivo de la herramienta necesaria para readecuar el actual organigrama de funcionamiento y competencia de algunas Secretarías, en el marco del desarrollo -incluso-, del Plan Estratégico, como asimismo la creación de una nueva Secretaría que entienda en lo específico al desarrollo económico, con áreas especializadas, estratégicas y contenedoras de las demandas sociales. Demanda social, que está a la vista de cualquier santarroseño que camine nuestra ciudad; Negocios cerrados, pequeñas economías familiares devastadas, por unas políticas que impactaron de lleno en la vida diaria y cotidiana de todos nuestros ciudadanos, particularmente para el caso que nos ocupa, Santa Rosa. Decía, que esta demanda social deviene de aquel peso insoportable de las políticas excluyentes, que no son puntos de vista. Son, claramente, políticas que se van de narices con lo que nosotros planteamos y entendemos como Estado -en este caso, Estado Municipal-, que debemos ampliar derechos y restituir otros que paulatinamente fueron dejados de lado. Finalmente, señora Presidenta, deseo ofrecer nuevamente el llamado a los Concejales y Concejalas para, formalmente, dejar sentado el acompañamiento para este nuevo organigrama, para funcionar como se pretende, y tal como entiende esta gestión, la ineludible presencia del Estado; y superar en conjunto tanto dislate de la historia pasada recientemente. Gracias, señora Presidenta.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, Concejal. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Bueno, vamos a someter entonces a votación la Creación del Despacho de los Negocios de la Municipalidad de Santa Rosa. Los que estén por la afirmativa, por favor sírvanse levantar la mano…Aprobado por unanimidad.
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se concede Prórroga al Departamento Ejecutivo para la presentación de los Proyectos de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2020. Expte N.º 5216/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: CONCEDESE al Departamento Ejecutivo, hasta el 31 de Marzo de 2020, la prórroga solicitada mediante Nota Nº 5/2019, para la presentación de los Proyectos de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Financiero 2020. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA:¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Depetris, tiene la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Simplemente, y en el antecedente de lo tratado en Comisión, solicito el voto favorable de los Concejales y Concejalas para dejar formalmente aprobado este Proyecto de Ordenanza.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala más, quiere hacer uso de la palabra?…Vamos a proceder a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…Aprobada por unanimidad la Ordenanza mediante la cual se Prorroga hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veinte para la elaboración de los Proyectos de Presupuesto y Cálculos de Recursos y Ordenanza Tarifaria para el dos mil veinte.
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual fijan a partir del 1º de enero de 2020 y mientras duren sus mandatos, el sueldo del Intendente Municipal y funcionarios del Departamento Ejecutivo, dietas de Concejales y Concejalas y funcionarios del Honorable Concejo Deliberante. Expte Nº 5084/2009/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Fijase a partir del 01 de enero de 2020 y mientras dure en su mandato el sueldo mensual del Intendente Municipal en una suma igual al 96 % (noventa y seis por ciento) de la retribución total y mensual que por todo concepto percibe el Ministro del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 2°: Fijase a partir del 01 de enero de 2020 las remuneraciones mensuales de los funcionarios municipales en una suma igual al 96 % (noventa y seis por ciento) de la retribución total que por todo concepto perciben los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y de acuerdo con las equivalencias que se establecen en la Planilla Anexa I. Artículo 3°: Fijase a partir del 01 de enero de 2020 y mientras dure su mandato la dieta mensual de los Concejales y sueldos de los funcionarios del Honorable Concejo Deliberante en una suma igual a la retribución total que por todo concepto perciban los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, según las equivalencias que se establece, en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4°: Convalídese la Liquidación correspondiente a los haberes del mes de Diciembre 2019. Articulo 5°: Deróganse las siguientes Ordenanzas Nº 1018/92, 1049/92, 1153/92, 1738/96, 2499/2000, 3167/2004, 3967/2009 y 5869/2018. Articulo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Nota: Los Anexos I y II correspondientes Proyecto, serán incorporados al finalizar la presente Acta.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Concejal Depetris, tiene uso de la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Señora Presidenta. También, remitiéndome al dictamen de Comisión, solicito el acompañamiento de los señores Concejales y Concejalas para votar afirmativamente este Proyecto de Ordenanza.
PRESIDENCIA: Bien. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Vamos a proceder a votar entonces, el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Fijan a partir del 1º de enero de 2020 y mientras duren sus mandatos, el sueldo mensual del Intendente Municipal y los funcionarios del Departamento Ejecutivo, las dietas de los Concejales y Concejalas y sueldos de los funcionarios del Honorable Concejo Deliberante. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…Aprobado por unanimidad.
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho del Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se ratifica la Resolución N.º 59/2019 del Señor Intendente Municipal dictada Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y se presta acuerdo para la designación del Juez de Faltas Municipal. Expte N.º 7003/2019/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Ratifícase la Resolución Nº 59/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º.- Desígnase a partir de la fecha, Juez Municipal de Faltas de esta Municipalidad de Santa Rosa, al Abogado César Ángel Horacio, ORTIZ, D.N.I. Nº 18.560.309.” Artículo 2º.- Préstase acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala desea hacer uso de la palabra?…Concejal Depetris.
CONCEJAL DEPETRIS: Señora Presidenta, solicito el acompañamiento con el voto afirmativo del resto de los Concejales y Concejalas.
PRESIDENCIA: Bien. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Ponemos a votación entonces. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…Aprobado por unanimidad.
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Disposición mediante el cual se presta acuerdo para la Designación de la CPN Nora Graciela BRUNO como Jefa del Cuerpo de Relatores. Expte Nº 226/2001 (HCD).
Transcripción del Proyecto de Disposición: “Artículo 1º.- Préstase acuerdo para designar como JEFA DEL CUERPO DE RELATORES a partir del día 13 de Diciembre de 2019, a la Contadora Pública Nacional BRUNO, Nora Graciela, D.N.I Nº 16.136.032, quien reúne los requisitos requeridos en la Ordenanza Nº 2830/2001. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida específica del Presupuesto vigente. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?. Concejal Estavilla, tiene la palabra.
CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias, señora Presidenta. Simplemente, trasladar lo que habíamos charlado en Comisión. Este Bloque había propuesto a la contadora Nora Bruno para el cargo de Jefa del Cuerpo de Relatores. Y, hacer referencia y un poco traer a este Recinto, que la posibilidad de que las cuentas de la Municipalidad de Santa Rosa sean controladas por alguien que designe la oposición, se dio a partir del año dos mil ocho, en la intendencia de Francisco Torroba del Frepam, de la Unión Cívica Radical; y que fue continuada posteriormente durante el segundo tramo de la intendencia de Luis Larrañaga, momento en el cual se sancionó una Ordenanza para que ésto, ya no sea a discreción de las autoridades del Concejo Deliberante, sino que sea una potestad de la oposición, el nombrar al jefe o jefa del Cuerpo de Relatores. Nada más, señora Presidenta.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, Concejal Estavilla. ¿Algún Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra?…Vamos a someter a votación entonces, el nombramiento de la contadora a cargo del Cuerpo de Relatores. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…Aprobada por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora doce con cuarenta y un minutos.
ANEXO I FUNCIONARIO DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EQUIVALENCIA A FUNCIONARIOS GOBIERNO PROVINCIAL INTENDENTE 96% MINISTRO JUEZ DE FALTAS 96% SUBSECRETARIO SECRETARIOS 96% SUBSECRETARIO SUBSECRETARIO 96% DIRECTOR GRAL CONTADOR GENERAL 96% TESORERO TESORERO GENERAL 96% SUBCONTADOR SUBCONTADOR GENERAL 96% DIRECTOR GRAL SUBTESORERO GENERAL 96% DIRECTOR DIRECTOR GENERAL 96% DIRECTOR GRAL DIRECTOR 96% DIRECTOR GRAL ASESORIA JURIDICA SEC. HACIENDA 96% DIRECTOR ASESOR DEPARTAMENTO EJECUTIVO 80% SEC PRIV. MINISTRO SECRETARIO JUZGADO DE FALTAS 96% DIRECTOR GENERAL PROSECRETARIO JUZGADO DE FALTAS 96% DIRECTOR SUBDIRECTOR 96% DIRECTOR GERENTE E.M.S.H.U 96% DIRECTOR GENERAL SECRETARIO PRIVADO INTENDENTE 96% SECRETARIO PRIVADO MINISTRO ANEXO II FUNCIONARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EQUIVALENCIA AFUNCIONARIOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PRESIDENTE HCD SECRETARIO MUNICIPAL CONCEJAL DIRECTOR MUNICIPAL SECRETARIO HCD SUBDIRECTOR MUNICIPAL ASESOR HCD SEC PRIVADO INTENDENTE SECRETARIO DE BLOQUE SEC PRIVADO INTENDENTE AUXILIAR DE BLOQUE 70% SEC PRIV INTENDENTE JEFE RELATORES SEC PRIVADO INTENDENTE SEC.DE PRESIDENCIA 70% SEC PRIV INTENDENTE

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