ACTA Nº 1409 VIGESIMA SEXTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1409
En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con diez minutos, da comienzo la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1409 VIGESIMA SEXTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1409 En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con diez minutos, da comienzo la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, bajo la Presidencia su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Félix VILLATORO. Se encuentran ausentes con aviso la Concejala Cristina Andrea LEZCANO y el Concejal Roberto Eugenio TORRES.
Conforme una invitación de la Presidencia, el Concejal Jorge Eduardo Rodríguez procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Antes de pasar a los Asuntos Entrados, invito a la vecina Nélida Díaz a hacer uso de la banca, en cumplimiento de la Ordenanza 4849 -La voz del Vecino/a-, recordándole que el tiempo establecido para hablar es de cinco minutos; y que los integrantes del Concejo no interactuarán con usted. Tiene la palabra.
SRA. NELIDA DIAZ (Vecina):Hola. Buenos días. Mi nombre es Díaz, Nélida. Mi consulta y pedido de la banca, es para pedir por la venta de alcohol en la Laguna Don Tomás. Quería saber ¿cómo es eso?; ¿quién va a controlar la venta de alcohol?, ya que nosotros estamos vendiendo pochoclos y cuatro metros más adelante, hay un carro vendiendo cerveza. En realidad, me puse muy mal, porque logramos una Laguna hermosa en este momento. La gente, la familia, los adolescentes, van. Y me sorprende, un carro que ya esté habilitado para vender a las dos de la tarde cerveza. Entonces, ¿cómo vamos a organizar la seguridad?. Porque, ¿a quién le van a vender? Al que va caminando, al de la moto, al del auto. Pregunté y me dijeron que la primera vez que vendieron fue por la entrada de la San Martín Oeste, donde está el monumento a la Memoria. Nosotros estamos de éste lado. Y los señores estaban del otro lado, vendiendo alcohol. Incluso la policía no estaba informada de que se iba a vender alcohol. Esto, pasó hace dos fines de semana atrás. Este fin de semana no apareció nadie. Supongo que debe haber estado vendiendo alcohol en el autódromo. Porque, en la Laguna no estaban. Hablé con Elida Deanna. Me dijo Elida que estaban autorizados, que en Europa, que en España, que en México…. Yo estoy en Argentina, y desde que tengo uso de razón, la venta de alcohol en la vía pública es ilegal. Entonces, ella me dijo que iba a ser del otro lado. Que, estaban habilitados porque es un carro gastronómico. Y yo digo; bueno, carro gastronómico… tenemos varios acá, pero ninguno vende alcohol. Yo no digo que no vendan alcohol. Pero, no a las dos de la tarde. Tal vez en otro horario puedan llegar a vender. Pero, no a las dos de la tarde cuando hay familias. ¿Quién va a controlar? ¿Quién los va a controlar?. Si nosotros mismos hemos llamado a la policía cuando hay un “grupete” de chicos en el parque tomando alcohol, o haciendo disturbios. Se presenta la policía y delante nuestro les han volcado el alcohol, la cerveza. Les han tirado la cerveza delante nuestro. Entonces, ahora nos encontramos con que autorizaron desde el Municipio -o si hay Ley o un Proyecto que salió autorizado desde acá-, para vender alcohol. Entonces, ¿quién nos asegura la integridad de las familias que van? Y, ¿cómo cuidamos a los adolescentes que van ahí, también? ¿A quién le pregunto esto? ¿Quién me responde? ¿Cómo hacemos? ¿Va a estar la policía haciendo la “pipeta” a medida que van saliendo los chicos? La verdad, es que cada vez entiendo menos. Autorizar la venta de alcohol a las dos de la tarde, donde hay niños, gente grande…logramos un predio hermoso. Porque, es un predio que está bellísimo en este momento. Y, enfrente del parque bello que hicieron, haya un carro vendiendo alcohol. Y nosotros, cinco metros atrás, vendiendo pochoclos. Entonces, me parece que hay que rever eso. Y, hacerlo en otro horario. Tal vez a la noche u oponerlo. Me parece que por más carro que sea bonito, que sea bello, que sea gastronómico -como me dijeron-, no puede vender alcohol en la vía pública. Ningún carro de comidas que hay -el que está en frente del hospital, el que está en frente del ferrocarril-, vende cerveza. No son bonitos esos carros para vender cerveza. Entonces, viene uno con mucha plata que puede poner un carro a todo trapo, ¿ puede vender alcohol acá? Me parece que no. Es todo lo que yo quiero decirles. Y, si pueden rever esa situación. Y, que logremos que el único lugar bello que tenemos para salir un fin de semana, o en el día, o en todo momento, es la Laguna Don Tomás. Cuidemos la Laguna Don Tomás. Y, cuidemos que las familias no se retiren de ella. Nada más que eso.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº1408 correspondiente a la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Período 2019. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Nota Nº 523/19 presentada por el Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción de la Municipalidad adjuntando copia del Informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondiente al mes de Octubre/2019. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.-DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por la Concejala Alba Fernández, adjuntando nota enviada por Ángeles Zúñiga, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal la Primera marcha del Orgullo LGBTIQ+, a realizarse en nuestra ciudad el día 23 del corriente bajo el lema “Inclusión laboral Trans ? Basta de Travesticidios y Transfemicidios”.
PRESIDENCIA: De acuerdo a Labor Parlamentaria, se emite un Despacho que se incorpora como Punto 27 del Orden del día.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1- Nota remitida por los propietarios del inmueble ubicado sobre calle Garibaldi, mediante la cual solicitan una excepción al Código de Edificación y Urbanístico al fin de regularizar la construcción y realizar la subdivisión de propiedad horizontal. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.2- Nota remitida por la Alianza Cristiana y Misionera Argentina “Jesús puede Hacerlo”, mediante la cual solicitan la donación de un predio de una manzana a fin de poder construir su propio edificio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.3- Nota remitida por el Sr. Henry Marsero a fin de solicitar una excepción al Código Urbanístico acerca de la radicación de un Acopio Transitorio de Materiales de Reciclado. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.4- Nota remitida por el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa. Mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal la “XIV Jornada Provincial de Trabajo Social: Perspectivas del Trabajo Social en el Campo Educativo”. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.5.- Nota remitida por OSFATUN mediante la cual solicita el cebrado de Estacionamiento Exclusivo para dos módulos en el domicilio 9 de Julio 320 donde funciona dicha Obra Social. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque UCR en Cambiemos, por el cual se autoriza a los frentistas a solicitar mediante la Autoridad de Aplicación el permiso de obra para la realización de las perforaciones en las veredas para la extracción de aguas subterráneas. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza a firmar con el Ministerio de Seguridad un Convenio de Cooperación para poner a disposición el Sistema de Videovigilancia propiedad del Municipio ubicadas en el Parque Don Tomás. Expte. Nº 6235/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se afecta como Espacio Verde el inmueble ubicado entre calles Furst, Nicanoff y F. Pérez (ex-Tiro Federal). Expte. Nº 6184/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 6200/2019, y se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en Avda. Dr. PEDRO LURO. Expte. Nº 2877/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
ORDEN DEL DÍA.
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa al inmueble propiedad de los Sres. Julio César POLLO y Alejandra DEL VALLE MARTINEZ, de la demolición de las cisternas ubicadas en Planta baja. Expte .Nº 193-1/2019 (HCD) y 956/93 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Exceptúase al inmueble cuya referencia catastral es Ejido 047 – Circunscripción II ? radio A ? Manzana 32 – Parcela 6 ? Partida Nº 613.069 ? Referencia 10355, propiedad de los Señores JULIO CÉSAR POLLO y ALEJANDRA DEL VALLE MARTINEZ, de la demolición de las cisternas ubicadas en Planta Baja a efectos del cumplimiento de lo establecido en la planilla 4.2.5.2, Usos complementarios obligatorios espacio para estacionamiento, de la Ordenanza Nº 3274/2005 Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
A continuación, por Secretaría se indica que los Puntos 2 a 9 inclusive de este Orden del día, se pondrán a votación de manera conjunta por tratarse de Obras de Gas Natural en distintas calles de nuestra ciudad.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN DE DIOS FILIBERTO. Expte. Nº 238-1/2019 (HCD) y Nº 4548/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN DE DIOS FILIBERTO, vereda Oeste, desde punto de empalme hacia Nicasio Callaqueo, 34 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte Nº 4548/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa NISCA CONSTRUCCIONES SRL, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G.- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN MANUEL FANGIO. Expte. Nº 239-1/2019 (HCD) y Nº 5087/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN MANUEL FANGIO, vereda Suroeste, desde punto de empalme hacia Valerio Zocchi, 45 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 5087/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle REMBRANDT. Expte. Nº 240-1/2019 (HCD) y Nº 5175/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle REMBRANDT, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Francisco de Goya, 64 metros, de esta ciudad, según plano operativo, y memoria descriptiva obrantes en el Expediente Nº 5175/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º:Comuníquese al S.I.G.- Sistema de información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte. Nº 241-1/2019 (HCD) y Nº 5405/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Noroeste, desde punto de empalme hacia Doctor Ricardo Balbín, incluye cruce por Juan Bautista Alberdi y Antonio Armesto, 168 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 5405/2019/1-1 (DE).Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CLEMENTE J. ANDRADA. Expte. Nº 242-1/2019 (HCD) y Nº 5406/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CLEMENTE J. ANDRADA, vereda Norte, desde punto de empalme hacia Alberto Grassi Sur, 12 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 5406/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa NISCA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ANTONIO GRASSI. Expte. Nº 243-1/2019 (HCD) y Nº 5459/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ANTONIO GRASSI, vereda OESTE, desde punto de empalme hacia Federico Chopin, 48 metros, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en el Expediente Nº 5459/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ALFONSO CORONA MARTINEZ, RAMONA PEREYRA, HECTOR HOLGADO y JORGE SELVA SUR. Expte. Nº 244-1/2019 (HCD) y Nº 5494/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALFONSO CORONA MARTINEZ, vereda Norte entre Ramona Pereyra y Jorge Selva Sur, RAMONA PEREYRA, vereda Este, entre Héctor Orlando Holgado y Alfonso Corona Martínez, HECTOR ORLANDO HOLGADO, vereda Norte, desde Jorge Selva Sur hacia Ramona Pereyra, JORGE SELVA SUR, Vereda Oeste, entre Alfonso Corona Martínez y Héctor Orlando Holgado, HECTOR ORLANDO HOLGADO, vereda Sur, desde punto de empalme hasta Jorge Selva Sur, incluye cruce por Ramona Pereyra, 494 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 5494/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa AINA S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle IGNACIA CAYUPAN. Expte. Nº 245-1/2019 (HCD) y Nº 5495/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle IGNACIA CAYUPAN, vereda Noreste, desde punto de empalme hacia Julieta LANTERI, incluye cruce por Valerio Zocchi, 73 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 5495/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa AINA S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G.- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
Seguidamente, por Secretaría se vuelve a indicar que se pondrán a votación de manera conjunta los despachos de los puntos 10 a 14 inclusive por estar referidos dichos proyectos a obras de Alumbrado Público en distintas calles de esta ciudad.
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO NOGUERA. Expte. Nº 246-1/2019 (HCD) y Nº 5576/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ANTONIO NOGUERA entre Javier Bulzani y Antonio Buira, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5576/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CACIQUE CATRIEL. Expte. Nº 247-1/2019 (HCD) y Nº 5577/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CACIQUE CATRIEL, entre Raúl B. Díaz y Pedro Edgardo Giachino, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5577/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle TEOFILO DE LA COLINA. Expte. Nº 248-1/2019 (HCD) y Nº 5578/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle TEOFILO DE LA COLINA, entre Avda. Dr. Luis Alfredo Palacios y Federico Chopin de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5578/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JULIAN ARMANDO MUÑOZ. Expte. Nº 249-1/2019 (HCD) y Nº 5580/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JULIAN ARMANDO MUÑOZ, entre Guillermo Evangelista y Ramón Alberto Saitúa, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5580/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle DIEGO ARMANDO MARADONA. Expte. Nº 250-1/2019 (HCD) y Nº 5579/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle DIEGO ARMANDO MARADONA, entre Neri Guillermo Acuña y Pilcomayo, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5579/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníques al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
15) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual la Municipalidad de Santa Rosa se adhiere a la normativa de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obras Públicas enmarcados en la Ley Gral de Obras Públicas Nº 38. Expte Nº 254-1/2019 (HCD) y 6082/2019/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa al Decreto Provincial Nº 1024/2002 y sus modificatorias; Ley Provincial Nº 2008/2002 y sus modificatorias; Decreto Provincial Nº 2146/2006 y sus modificatorias y Resolución Nº 060/2009 y sus modificatorias de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obras Públicas, enmarcadas en la Ley General de Obras Públicas Nº 38.- Artículo 2º: Autorízase a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a tramitar las solicitudes de Redeterminación de Precios en los nuevos Contratos de Obras Públicas, a los que se encuentren en trámites de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados, y a los que están en curso de ejecución. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
16) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de La Pampa “APULP” una porción de terreno ubicado sobre calles Chacabuco y Gob. Duval. Expte Nº 166-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Dónase a la Asociación del Personal del Personal de la Universidad Nacional de La Pampa “APULP”, Personería Gremial Nº 253/07, UNA (1) porción de terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1, Partida Nº 624.538, Referencia N.º 11.468, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “A”, para la construcción de un Salón de Usos Múltiples, destinado a promover actividades educativas, sociales, culturales y recreativas. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de La Pampa “APULP”, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de Cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de La Pampa “APULP”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO II En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra la Asociación del Personal del Personal de la Universidad Nacional de La Pampa “APULP”, Personería Gremial N.º 253/07, representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …………………….. ambos de la ciudad de Santa Rosa.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
17) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se derogan las Ordenanzas Nº 4507/11 y 4513/11, y se dona al SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS dos porciones de terreno ubicados sobre calles Catamarca y Maipú. Expte Nº 186-1/2019 (HCD).Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 4507/11 y 4513/11. Artículo 2º: Dónase al “SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS”, Personería Gremial Nº 114, dos (2) porciones del terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1, Partida N.º 624.538, Referencia Nº 11.468, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “D” y “E”, para la construcción de un Salón de Usos Múltiples destinado a promover actividades educativas, sociales, culturales y recreativas. Artículo 3°: Finalizado el proyecto de mensura, al “SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS”, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 4°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de Cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente Ordenanza. Artículo 5º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución del “SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO II. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ………… del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS”, Personería Gremial Nº 114, representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle ………………………………. ambos de la ciudad de Santa Rosa.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Sí, señor Presidente. Si están de acuerdo el resto de las y los Concejales, para solicitar dado que son donaciones de igual tenor a partir de los Artículos en común, que solamente se lea el Artículo pertinente a la parcela a donar; y si hay alguno que derogue alguna Ordenanza. Que avance sin la lectura de los Artículos que son en común. Lo pongo en consideración del resto de los Concejales.-
PRESIDENCIA: ¿Alguien tiene alguna objeción? Están de acuerdo….
SECRETARIA: Se lee el Artículo primero solamente, en caso de que sea ese solamente.
18) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desafecta como Espacio Verde y se dona a la Federación Pampeana de Automovilismo Deportivo “FEPAD”, el inmueble ubicado sobre Avda. Santiago Marzo y González. Expte Nº 87-1/2015 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Desaféctase como Espacio Verde y Dónase a la FEDERACIâN PAMPEANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO “FEPAD”, Personería Jurídica Nº 1114 (D.G.S.P.J. Y R.P.C.), un inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción III- Radio M- Manzana 6- Parcela 3, Partida N.º 802964 y Referencia N.º 54128, con una superficie de 4209,37 m², y de acuerdo a documentación obrante a fs. 11, 13 y 14 del Expte. Nº 87-1/2015 (HCD), para la construcción de su sede. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la FEDERACION PAMPEANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO “FEPAD”, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo I forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de Cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente Ordenanza. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la FEDERACIâN PAMPEANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO “FEPAD”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra la Federación Pampeana de Automovilismo Deportivo “FEPAD” , Personería Jurídica N.º 1114 (D.G.S.P.J. Y R.P.C.) , representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
19) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desafecta como Espacio Verde y se dona a la Federación de Asociaciones de BOMBEROS VOLUNTARIOS de la Provincia de La Pampa el inmueble de Referencia Nº 29140, para la construcción del Centro de Capacitación. Expte Nº 231-1/2017 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Desaféctase como Espacio Verde y Dónase a la “FEDERACION DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, Personería Jurídica Nº 1145 (D.G.S.P.J. Y R.P.C.), un inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción III- Radio J- Manzana 24- Parcela 3, Partida Nº 668227 y Referencia N.º 29140, con una superficie de 13.176,91 m2, y de acuerdo a documentación obrante a fs. 15, 16 y 17 del Expte. N.º 231/2017-1 (HCD), para la construcción del Centro Provincial de Capacitación. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la “FEDERACION DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarios, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que, como Anexo I, forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de Cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede, respetando lo establecido en las Leyes de la Provincia de La Pampa N.º 1914 Ley Ambiental Provincial y 2624 ? Ley Provincial de Bosques- en lo relativo a conservar los caldenes existentes en el inmueble. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente Ordenanza. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “FEDERACION DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”. ANEXO I En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI …………………… En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y de capacitación para LA MUNICIPALIDAD , las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …………………………… ambos de la ciudad de Santa Rosa.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
20) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Liga Pampeana de Ayuda al Diabético “LIPADI” dos porciones de terreno ubicados sobre calles Maipú y Gob. Duval. Expte Nº 328-1/2010 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas N.º 4510/2011 y 4525/2011. Artículo 2º: Dónase a la LIGA PAMPEANA DE AYUDA AL DIABÉTICO “LIPADI”, Personería Jurídica Nº 828 (D.G.S.P.J. Y R.P.C.), dos (2) porciones del terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1, partida N.º 624.538 y Referencia N.º 11.468, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “B” y “C”, para la construcción de su sede. Artículo 3º: Finalizado el proyecto de mensura, la LIGA PAMPEANA DE AYUDA AL DIABÉTICO “LIPADI”, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 4°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que, como Anexo II, forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de Cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede . En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente Ordenanza. Artículo 5º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Liga Pampeana de ayuda al Diabético “LIPADI”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO II. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra la Liga Pampeana de Ayuda al Diabético “LIPADI” , Personería Jurídica N.º 828 (D.G.S.P.J. Y R.P.C.) , representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
21) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación Civil COMUNIDAD EDUCATIVA WALDORF LA PAMPA, dos inmuebles ubicados sobre 1º de Mayo y Carmela Ortíz. Expte Nº 249-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Dónase a la Asociación Civil “COMUNIDAD EDUCATIVA WALDORF LA PAMPA”, Personería Jurídica Nº 2278 (D.G.S.P.J. y R.P.C.), dos inmuebles identificados catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción I- Radio J- Manzana 98A- Parcela 1-, con una superficie de 1768 m², N.º de Partida 683349 y N.º de Referencia 16675 y Ejido 047- Circunscripción I- radio J- Manzana 98B- Parcela 1- N.º de Partida 547.149 y N.º de Referencia 16676, de acuerdo a documentación obrante a fs. 25, 26, 27y 28 del Expte. Nº 249/2018-1 (HCD), para la construcción de su sede. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación Civil “COMUNIDAD EDUCATIVA WALDORF LA PAMPA”, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que, como Anexo I, forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente Ordenanza. Artículo 4º: La donación efectuada en el artículo 1º, con respecto a la Manzana Nº 98 A queda sujeta a restricción de uso parcial en virtud de la planificación futura, según consta en el croquis que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 5º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación Civil “COMUNIDAD EDUCATIVA WALDORF LA PAMPA”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I .-En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra la Asociación Civil “COMUNIDAD EDUCATIVA WALDORF LA PAMPA”, Personería Jurídica N.º 2278 (D.G.S.P.J. Y R.P.C.) , representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………………….. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
22) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación del Magisterio de Enseñanza técnica “AMET”, el inmueble de Referencia Nº 50697, para la construcción del SUM. Expte Nº 160-1/2018 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Dónase a la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica “AMET” Regional XX- La Pampa, Personería Gremial N.º 1461, un inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción III- Radio J- Manzana 33- Parcela 5, Partida N.º 785592 y Referencia N.º 50697, con una superficie de 2574,84 m², y de acuerdo a documentación obrante a fs. 4, 5 y 6 del Expte. Nº 160/2018-1 (HCD), para la construcción de un Salón de Usos Múltiples destinado a promover actividades educativas, sociales, culturales y recreativas. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica “AMET” Regional XX- La Pampa, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que, como Anexo I, forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de Cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de su sede . En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente Ordenanza. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica “AMET” Regional XX- La Pampa, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2019, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica “AMET” Regional XX- La Pampa, Personería Gremial N.º 1461, representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ……………………….. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a permitir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. SEGUNDA: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.-“.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
23) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Instituye en la ciudad de Santa Rosa el “Certamen Nacional de Obras de Humor, Fiesta del Cigomático Mayor” con el objeto de valorizar y profundizar el género del humor. Expte Nº 256-1/2019 (HCD) y 6121/2019/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Institúyese en la ciudad de Santa Rosa el “Certamen Nacional Obras de Humor, Fiesta del Cigomático Mayor” con el objetivo de valorizar y profundizar el género del humor. Artículo 2º: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo, o la que en el futuro la reemplace. Artículo 3º: Será competencia de la autoridad de aplicación: * Reglamentar la conformación de los jurados; *Coordinar y organizar los certámenes; *Definir el reglamento interno de funcionamiento; *Determinar la naturaleza y monto de los premios; *Regular cualquier aspecto vinculado a los certámenes; *Organizar las publicaciones de las obras ganadoras. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
24) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Instituye en la ciudad de Santa Rosa la “Fiesta de la Música Pampeana” con el objeto de revalorizar y reconocer a intérpretes pampeanos/as que realizan un aporte fundamental a la construcción de nuestra identidad cultural. Expte Nº 257-1/2019 (HCD) y 6122/2019/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Institúyese en la ciudad de Santa Rosa la “Fiesta de la Música Pampeana” con el propósito de revalorizar y reconocer a artistas, poetas e intérpretes pampeanos y pampeanas que realizaron y realizan un aporte fundamental a la construcción de nuestra identidad cultural. Artículo 2º: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo, o la que en el futuro la reemplace. Artículo 3º: La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo no mayor de los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
25) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “FESTIVAL SANTA ROSA DE LIMA ? 1º Festival de Música y Tradición del Centro del País”, a desarrollarse entre los días 9 y 10 del corriente. Expte. Nº 259-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “FESTIVAL SANTA ROSA DE LIMA -1º Festival de Música y Tradición del Centro del País-” a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, los días 9 y 10 de Noviembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Señor Mauricio Flores, organizador del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
26) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la jornada “UN DÍA PARA DAR”, a realizarse el día 8 de Diciembre del corriente. Expte. Nº 239-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la Jornada “UN DÍA PARA DAR”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, el día 8 de Diciembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la representante de La Pampa Un Día para Dar, Paola Ruiz Díaz, organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
27) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal al Primera Marcha del Orgullo LGBTIQ+. Por Secretaria se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución con sus Fundamentos, conforme a solicitud en tal sentido de la Concejala Fernández: “Fundamentos: La marcha del Orgullo LGTBIQ+ se organiza cada año desde 1992 para visibilizar las conquistas, las luchas y el orgullo por la orientación sexual, identidad y expresión de género. Surgió con unas centenares de personas que supieron conquistar espacios públicos. El paso del tiempo y el crecimiento progresivo de cada marcha ha demostrado que la comunidad LGBTIQ+ no se volverá a callar ante los derechos vulnerados por una sociedad, que aún busca reprimir todo lo que no se corresponde con la heteronormatividad. La demostración pública de la lucha resulta así, fundamental para defender los derechos alcanzados y continuar reclamando por los que aún faltan ganar. Por primera vez, y como conquista de este año, un conjunto de personas, organizaciones y agrupaciones que voluntariamente trabajan para promover y proteger la expresión de la diversidad sexual, se decidió organizar la primera marcha del orgullo LGBTIQ+ en la ciudad de Santa Rosa, capital de nuestra provincia. En un contexto en el que el colectivo de la diversidad sexual local requiere visibilizarse y abogar por una normativa que reconozca nuestros derechos y la problemática específica que afecta a todo el colectivo en su conjunto, como así también, a cada una de las identidades que sus siglas representan y que año tras año se cobra la vida de muchos integrantes. Existe latentemente, el gran desafío de que esos derechos se garanticen a través de políticas públicas y medidas de acción positivas, llevadas a cabo desde el propio Estado. Este desafío forma parte de una lucha histórica por la visibilización de nuestras identidades, la eliminación de los estigmas y prejuicios creados a raíz de la exclusión estructural e institucional que se nos ha hecho, y la discriminación que se manifiesta en distintos tipos de violencia y crímenes de odio. Este colectivo se organiza por primera vez para realizar la Primera Marcha del Orgullo LGBTIQ+ en esta ciudad, con el objeto de visibilizarnos en una sociedad que cambia, evoluciona y que requiere condiciones de igualdad en el disfrute de los derechos. Por este motivo, este colectivo requiere sea acompañada su lucha en este momento histórico para el colectivo de la diversidad sexual, para esta ciudad y para esta provincia. Se quiere realizar un festival que incluya a todos y vivir este hecho que marcará un antes y un después, no sólo para la comunidad LGBTIQ+. Proyecto de Resolución: Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “PRIMERA MARCHA DEL ORGULLO LGTBIQ+”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, el día 23 de Noviembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Comisión Organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Alba Fernández.
CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Es, para que se lean los Fundamentos por Secretaría. Gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Aprovecho la posibilidad, que seguramente será una de las últimas intervenciones que podré hacer en este Recinto. En esta oportunidad, quisiera reflotar y poner en consideración otras Declaraciones que hemos pronunciado desde este Cuerpo de Legisladoras y Legisladores de la ciudad. Declarar de Interés Municipal significa entender que hay otros pensamientos que exceden, incluso, a los propios. Que vivimos en una sociedad diversa. Que vivimos en una ciudad en la cual no todos pensamos igual. Y, justamente el Concejo Deliberante es el lugar donde venimos a conciliar, donde venimos a debatir, donde venimos a contraponer, donde venimos a reflejar nuestro pensamiento, y tratar de que eso, sea en beneficio o a favor del conjunto de la sociedad. Aquí, en este Recinto hemos Declarado por ejemplo, la Marcha del 8 M, a favor de la Legalización del Aborto. También, hemos votado en este Recinto, no por unanimidad, sino por mayoría, la marcha a Favor de las Dos Vidas, que realizaba un colectivo de personas. Y aquí, en este Recinto, estamos por votar una propuesta de Declaración de Interés, de la Primera Marcha en la ciudad de Santa Rosa del Orgullo. Y, me parece que en este sentido, he escuchado en este último tiempo una frase que es un latiguillo de la mayoría de los políticos, que “tenemos que trabajar por lo que nos votaron y por los que no nos votaron”. Me parece que éste, es el sentido que hay que darle a las cosas. Hay que trabajar por todos, pensando en todos, más allá de las creencias personales o individuales. Sería un mundo muy aburrido si todos pensáramos igual. La verdad, que no tendría sentido estar en un mundo en el cual todos y todas pensáramos igual. Es cierto lo que dice el documento presentado por Ángeles; el dos de julio de mil novecientos noventa y dos se realizó la primera marcha. Trescientas personas hubo en esa marcha. La consigna en ese momento fue: “Libertad, Igualdad y Diversidad”. Fue, desde la Plaza de Mayo hasta el Congreso. En el noventa y cuatro, la consigna era: “Visibles para Ser Libres e Iguales”. En el noventa y seis, la consigna era: “La Discriminación nos condena, la Policía nos mata y Seguimos de Pie”. En el noventa y nueve, la consigna era: “En la sombra y la hipocresía, A brillar mi amor”. En el dos mil dos, “Amar y vivir libremente en un país liberado”. En el dos mil seis, “somos todas y todos maravillosamente diferentes”. En el dos mil siete, “nuestro festejo es reclamar libertad, igualdad y diversidad”. En el dos mil once, “Ley de Identidad de Género ya”. “Por más igualdad real. Ley Antidiscriminatoria y Estado Laico”, en el dos mil catorce. “Basta de Femicidios a Travestis, Transexuales y Transgéneros. Basta de Violencia Institucional. Orgullo para defender los derechos conquistados”, en el dos mil diecisiete. Y, en el dos mil diecinueve, “Por un país sin violencia institucional y religiosa. Basta de crímenes de odio”. Yo, señor Presidente, pertenezco a un Partido -más de una vez lo hemos dicho los integrantes del mismo-, que somos la causa de los desposeídos. Y, ¿quiénes son los desposeídos? Los que tienen menos derechos. Me parece que en ese sentido, hay que tratar de hacer siempre lo posible por tender una mano, un puente a quienes tienen menos derechos. A quienes están invisibilizados. A quienes no pueden gozar de lo que gozamos otros. Creo que Declarar de Interés una Marcha de la Diversidad, una Marcha del Orgullo, no es una cuestión menor. Me parece que justamente, hace a la posibilidad de considerar al que no es igual como un igual. Me parece que en este sentido, merece el acompañamiento esta propuesta que hace la vecina Ángeles Zúñiga, y que ha elevado la Concejala Alba Fernández. Nada más, señor Presidente.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Ibarguren.
CONCEJALA IBARGUREN: Gracias. Bueno, quiero decir unas palabras respecto de este Proyecto en el marco de mi respeto a la libertad, gracias a la cual todos nos podemos manifestar. Lamento que un Proyecto tan rico y pasible de discusión en Comisión, como debiera ser, ya que debió haberse mandado a la Comisión de Acción Social, donde hemos recibido también a personas de este colectivo. Hemos tenido ricas discusiones. Quiero aclarar que no me estoy negando a la Marcha. Creo que, para declarar una cosa de Interés Municipal, debe ser consensuado en las Comisiones. Era un lugar para tener la discusión que corresponde, donde cada uno dijera lo que piensa. Yo creo que hay lugar. Que, hay tiempo para hacerlo. Lamento que esto salga por Labor y debamos votarlo. Por lo tanto, yo no voy a acompañar, por la premura con que sale este Despacho. No me parece el tiempo que se le ha dado al Proyecto. Gracias.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Cuelle, Domínguez, Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Giorgis, Rodríguez y Villatoro; y el voto negativo del Concejal Bravo y la Concejala Ibarguren.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cincuenta minutos.