ORDENANZA Nº 6230/2019
Comodato a EL GRUPO SCOUT "KUDU", perteneciente a la Asociación Civil Scouts de Argentina, de una fracción de terreno
Santa Rosa, 15 de Octubre de 2019.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Otórgase en comodato a EL GRUPO SCOUT Nº 1346, “KUDU”, perteneciente a la Asociación Civil Scouts de Argentina, Personería Jurídica Nacional Nº 1645416, una fracción de terreno de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (4658 m2), destinado a Espacio Verde de Uso Público, cuya nomenclatura catastral es la siguiente Ejido 047- Circ-I Radio ñ- Mza 86- Parcela 1, ubicado en Villa Navarro Sarmiento, delimitado por calles Jorge Selva
– Federico Chopin Nº 1150 y Eliseo Tello Referencia Municipal Nº 40058 Partida 743.946, según documentación obrante a fojas 3 y 4 del Expediente Nº 206/2019/1-1 (HCD).
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Contrato de Comodato que como Anexo I forma parte de la presente, autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo con las formas y alcances previstos en él.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 206/2019 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE,
D.N.I. Nº 22.701.197, constituyendo domicilio a efectos del presente en Av. San Martín N.o 50 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA COMODANTE”, por una parte; y EL GRUPO SCOUT Nº 1346, “KUDU”, perteneciente a la Asociación Civil Scouts Argentina, Personería Jurídica Nacional Nº 1645416, representada en este acto por su Jefa de Grupo, Sra. Lorena RIOS, D.N.I. Nº 24.032.939,
con domicilio en calle 9 de julio 463, en adelante “LA COMODATARIA”, y ambas conjuntamente referenciadas como “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA COMODANTE” da en comodato gratuito a la “LA COMODATARIA” una superficie de terreno de 4658 metros cuadrados, destinado a Espacio Verde de Uso Público, cuya nomenclatura catastral es la siguiente Ejido 047- Circ- i- Radio ñ Mza. 86- Parcela 1 , ubicado en Villa Navarro Sarmiento, delimitado por calles Jorge Selva – Federico Chopin Nº 1150 y Eliseo Tello Referencia Municipal Nº 40058 Partida 743946 según documentación obrante a fojas 3 y 4 del Expediente Nº 206/2019 (HCD). “LA COMODATARIA” acepta y recibe, en este mismo acto, el bien otorgado en uso en el estado en que se encuentra, lo que declara conocer y aceptar.
SEGUNDA: El presente Contrato de Comodato será válido por el término de DIEZ (10) años, con opción a renovación, y comenzará su vigencia a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente por igual período de tiempo salvo que sea rescindido en forma expresa por alguna de “LAS PARTES”. Las partes se reservan el derecho de rescindirlo en cualquier momento, sin que ello genere responsabilidad alguna para ninguna de ellas, en tanto se notifique dicha decisión a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación no menor a 30 días.
TERCERA: “LA COMODATARIA” se obliga a destinar el inmueble objeto de este contrato, exclusivamente para las actividades típicas del Grupo Scouts como construcciones con troncos y otras actividades formativas que constituyen una importante función social y de contención.
Las construcciones y mejoras introducidas quedarán en propiedad de “LA COMODANTE”, sin derecho a indemnización de ninguna especie al concluir el Contrato por la causa que fuere, comprometiéndose “LA COMODATARIA” a restituir el espacio en buen estado de conservación e higiene.
CUARTA: “LA COMODATARIA” deberá mantener por su cuenta y cargo el inmueble en perfecto estado de conservación, higiene y presentación debiendo acatar inmediatamente todas las indicaciones que en tal sentido le hiciera “LA COMODANTE”
QUINTA: “EL GRUPO SCOUT KUDU” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que realizan.
SEXTA: “EL GRUPO SCOUT KUDU” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación requerida, de conformidad con las Ordenanzas vigentes, para su habilitación y realización de las actividades a desarrollar e el predio.
SÉPTIMA: Los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía e internet, y cualquier otro servicio que solicite, serán a nombre y a cargo exclusivo de “LA COMODATARIA”, no asumiendo deuda alguna por dichos conceptos por períodos devengados con anterioridad a la firma del presente contrato.
OCTAVA: Queda prohibido a “LA COMODATARIA” transferir o ceder mantenimiento del predio con autorización previa y por escrito de
“LA COMODANTE”, bajo pena de solicitar la restitución inmediata del inmueble objeto del presente, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna de parte de la misma, ni de los terceros involucrados.
NOVENA: Las partes se comprometen a poner máximo empeño en resolver de común acuerdo toda controversia que pudiera originarse con motivo del presente. Para el caso de conflicto derivado del presente CONTRATO, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DÉCIMA: “LA COMODATARIA” asume expresamente toda responsabilidad derivada del uso del espacio cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de la actividad que en ella se realicen. “LA COMODATARIA” se compromete a contratar y mantener en vigencia durante toda la
duración del presente Contrato de Comodato, un seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
DÉCIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento por parte de “LA COMODATARIA” de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato, deberá restituir el espacio cedido a “LA COMODANTE” en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna;
sin perjuicio del derecho de “LA COMODANTE” de accionar judicialmente por los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle.
DÉCIMA SEGUNDA: Todas aquellas notificaciones que deban cursarse en el marco del presente contrato serán remitidas a los domicilios especiales que figuran en el epígrafe de este Contrato, donde serán válidas.
DÉCIMA TERCERA: “LA COMODATARIA se compromete a ceder el predio otorgado en uso y las instalaciones del mismo, para actividades que la Municipalidad tenga previstas, tales como recreativas, sociales, deportivas y comunitarias propias o las que se ejecuten en forma conjunta con entidades intermedias, para lo cual se requerirá autorización previa de “LA COMODATARIA” a los fines de no obstaculizar el desenvolvimiento de sus actividades.
DÉCIMA CUARTA: En todo lo que no está expresamente previsto en este Convenio, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas administrativas vigentes.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa,
a los….días del mes de………….2019.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –