ORDENANZA Nº 6172/2019

Aprobación de mensuras, subdivisiones y parcelamientos

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE JUNIO DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

OBJETO

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Aprobación de Mensuras, Subdivisiones y Parcelamientos dentro del Ejido de la ciudad de Santa Rosa, quedando sujeta también a las disposiciones y demás reglamentaciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa.

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 2º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Subdirección de Catastro Municipal, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.

PRESENTACION DE MENSURAS

Artículo 3º: Las Mensuras a realizar en el Ejido Municipal de la ciudad de Santa Rosa, en todas sus variantes, serán autorizadas por medio de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de esta Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, de la Subdirección de Catastro Municipal y de la Dirección de Planificación y Proyectos, o las que en el futuro las reemplacen, como también por los Departamentos Técnicos que se estime deban intervenir según el caso, para así dar cumplimiento con las exigencias de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa.

Artículo 4º: Será privativo de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, solicitar la colaboración y/o asesoramiento de Oficinas Técnicas Nacionales y/o Provinciales y del Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa que se valoren necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: La documentación a presentar en todo Expediente de Mensura tendrá que estar avalada con la firma de un Profesional Agrimensor, debidamente matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa, siendo éste el único responsable de la exactitud y veracidad de los datos proporcionados.

Artículo 6º: Requisitos para presentar operaciones de Mensura:

  1. Solicitud por Nota de las operaciones de Mensura que se realizarán, firmadas por el Profesional Agrimensor y el comitente o quién encargase las operaciones de Mensura.
  2. Esta solicitud se efectuará en forma práctica en los casos en que la Mensura a realizar se encuadre con las exigencias establecidas en el Código Urbanístico (Ordenanza Nº 3274/2005 y sus modificatorias) y en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 1581/1995 y sus modificatorias) de la Municipalidad de Santa Rosa.
  3. A la solicitud se agregarán dos copias de Planos cuya aprobación se solicita, firmados por el Profesional interviniente.
  4. Presentar Plano de Obra Autorizados por los Departamentos Técnicos competentes de las construcciones existentes en las parcelas donde se ejecute la Mensura o según el caso, con el Visado por parte de los Departamentos Técnicos respectivos.
  5. En los casos de Divisiones y Posteriores Unificaciones o en el de Anexiones, es decir cuando en la Mensura estén involucrados propietarios distintos, se exigirá la firma de ambos en la Nota presentada según inciso a).
  6. En los casos donde se ceden a la Municipalidad de Santa Rosa superficie con destino a Vías Circulatorias, Equipamientos Públicos Cubiertos o Descubiertos; se deberá adjuntar al Expediente la Nota firmada por el propietario donde acepta tal cesión y se compromete a cumplir con todas las exigencias necesarias para transferir la superficie cedida, según la normativa, a favor de la Municipalidad de Santa Rosa.
  7. Se deberá presentar el correspondiente Certificado de Libre Deuda de todas la parcelas involucradas en la Mensura.
  8. Cuando la presentación a efectuar no cumpla con las condiciones que impone el Código Urbanístico, ésta se hará en condición de Proyecto, siendo los requisitos de presentación los mismos que se mencionan precedentemente en este Artículo, adjuntando además la documentación que la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, considere necesaria a través de sus Departamentos Técnicos.

Artículo 7º: Si la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa o la que en el futuro la reemplace, lo estima necesario, podrá solicitar al Profesional responsable la siguiente documentación complementaria:

  1. Memoria descriptiva del criterio con que se realizó la Mensura.
  2. Memoria explicativa de ubicación, entorno del sector, condiciones topográficas y de linderos, constancias especiales de Título (restricciones al Dominio, Servidumbres existentes, etc.).
  3. Plano con datos altimétricos que el Departamento Técnico encargado de analizarlo considere, donde conste proyecto de escurrimientos pluviales y del cordón cuneta.
  4. En casos especiales el Departamento Técnico interviniente podrá solicitar la documentación que estime corresponda pertinente siempre que estén relacionadas con las tareas de incumbencia del Profesional Agrimensor interviniente.

AUTORIZACION DE LA MENSURA

Artículo 8º: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa o la que en el futuro la reemplace deberá autorizar o desautorizar las operaciones de Mensura en un Plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.

  1. En caso de Autorizar las operaciones de Mensura se le entregará al Profesional Agrimensor interviniente, o persona autorizada a tales efectos, copia de Plano de Mensura con el sello de AUTORIZADO, previo pago de los derechos que establezcan las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.
  2. En caso de tener que efectuar correcciones al Plano de Mensura deberán presentarse nuevas copias.

AMOJONAMIENTO Y CERTIFICADO DE DESLINDE

Artículo 9º: Deberá exigirse que la Mensura esté representada en el terreno mediante mojones, debiendo ser éstos de madera dura y, de considerarlo necesario, la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, podrá exigir mojones de mayor durabilidad, por ejemplo de materiales como hierro o cemento.
La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, podrá exigir al Profesional Agrimensor interviniente la colocación de mojones con cota altimétrica en el sector que se mensura, y en especial en aquellas acciones de gran envergadura como loteos, nuevos amanzanamientos, o en los que considere necesario.

Artículo 10º: Impleméntase la obligatoriedad de presentar el Croquis de Deslinde y Amojonamiento para toda aquella Obra Nueva que se realice en el Ejido Urbano de la ciudad de Santa Rosa como así también toda construcción de ampliación que se realice sobre un inmueble cuando esta ampliación se ubique sobre alguno de los lindes o sobre la Línea Municipal.

Artículo 11º: Para la presentación del Croquis de Deslinde Amojonamiento se debe tener en cuenta las siguientes exigencias:

  1. El Croquis de Deslinde y Amojonamiento solamente deberá ser presentado por el Profesional Agrimensor, debiendo éste estar matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa.
  2. Deberá presentar dos copias del Croquis donde detalle la situación de la parcela donde se realizará el Deslinde donde conste el nombre del propietario o comitente de las tareas y la firma del profesional interviniente quien, con su rúbrica, será responsable de los datos geométricos y dominiales que vuelque en el Croquis c) Junto con la presentación mencionada, el Profesional Interviniente adjuntará el sellado correspondiente según la Ordenanza Fiscal vigente y constancia de intervención en el Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa.-
  3. Uno de los croquis se adjuntará al legajo de la parcela y el otro se adjuntará al Expediente de Obra Municipal.

Artículo 12º: Una vez aprobados los nuevos loteos y/o nuevas mensuras, deberá indefectiblemente darse cumplimiento a lo prescripto en la Ordenanza Nº 4258/2010, sobre la constancia de nombres de calles y números postales.

PUBLICIDAD Y OFERTA DE VENTA

Artículo 13º: Quedará prohibido realizar por parte de Martilleros o Inmobiliarias propaganda u ofrecer a la venta parcelas que surgirán o se generarán con Mensuras que todavía no han sido intervenidas o tienen el visto bueno de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, pudiendo el Municipio realizar acciones legales contra quien las realice.
En los carteles de publicidad deberá constar el Número del Expediente Municipal de Mensura por el cual se está gestionando o fue autorizada tal Mensura y todo lo especificado al respecto en la Ordenanza Nº 3901/2009 sobre Reglamentación de carteles que ofertan o publican la venta y/o alquiler de inmuebles.

Artículo 14º: Derógase la Ordenanza Nº 30/1977 y sus modificatorias a partir de la promulgación de la Presente.

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 27-1/2011 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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