ORDENANZA Nº 6169/19
Modifícase el artículo 2º inc b) de la Ordenanza Nº 3994/2009, relacionada con el señalamiento horizontal - pintado de cordones -
SANTA ROSA (L.P.), 28 DE JUNIO DE 2019.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º inc b) de la Ordenanza Nº 3994/2009 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: El pintado de cordones se efectuará de conformidad a lo siguiente:
Inc. b) Para establecer la PROHIBICION DE ESTACIONAR:
Se utilizará como color Básico el Amarillo complementado con el color negro, para lograr un adecuado contraste visual, en una relación 3:1 o 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos y será de aplicación:
1: En las Paradas de los ómnibus del servicio público de pasajeros, abarcando el espacio necesario y suficiente como para que las unidades puedan acercarse al cordón y aparearse al mismo en un ingreso directo antes del poste indicador de la Parada, con un mínimo de cinco (5) metros por delante para la salida, salvo que, por estar tal parada ubicada al finalizar la cuadra, tenga el vehículo la salida expedita, con carácter de permanente.-
En ningún caso los ómnibus detenidos en espera para el ascenso/descenso de pasajeros podrán obstruir los respectivos triángulos de visibilidad definidos en cada caso en particular por la prolongación virtual de la línea de ochava.-
2: En los sectores de Paradas autorizadas de Taxis y Remises en una longitud máxima de diez (10) metros, para la detención temporaria en espera de llamados y/o abordajes, con carácter de permanente.-
3: Frente a los establecimientos de enseñanza escolar a un lado o a cada lado, según corresponda, del sector establecido como de prohibición al estacionamiento y la detención, para la detención exclusiva en tales sectores de los transportes escolares autorizados, en las distancias que, en cada caso, surjan del número de vehículos afectados al servicio, con vigencia temporal durante el período de dictado de clases en los treinta (30) minutos anteriores al horario de ingreso y los treinta (30) minutos anteriores y posteriores al horario de salida, los que serán expresamente indicados en la señalización vertical correspondiente.-
4: Frente a los establecimientos de enseñanza media y superior en diez (10) metros de longitud, con carácter temporario en el horario y los días de funcionamiento de cada establecimiento expresamente indicados en la señal vertical correspondiente.-
5: Frente a las instituciones bancarias en una distancia de diez (10) metros para el descenso o ascenso de clientes y la detención temporaria del vehículo recaudador de caudales con vigencia en el horario y días de atención al público, el cual estará expresamente indicado en la señalización vertical pertinente.-
6: Frente a establecimientos expresamente autorizados para el cobro de impuestos o cuotas al sólo efecto de la detención del vehículo transportador de valores y caudales por el término de una (1) hora y en horario a convenir. El pedido de la presente franquicia deberá estar debidamente fundamentado y avalada la prestación por la empresa responsable de la recaudación.-
7: Frente a hospitales, clínicas, sanatorios y otros centros asistenciales para el ascenso y descenso de pacientes en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.-
8: Frente a centros de rehabilitación física de pacientes con dificultades ambulatorias, que posean sus instalaciones físicas adaptadas para el acceso y desplazamiento interno de tales pacientes, en una longitud de 10 metros en los horarios y días de atención, los que estarán indicados en la señal vertical correspondiente.-
9: Frente a Teatros, Cines, Centro Municipal de Cultura, u otros locales destinados específicamente a proyecciones y/o presentaciones artísticas durante los días y horarios de funcionamiento indicados en la señalización vertical pertinente, en una longitud de diez (10) metros. Fuera de tales horarios se podrá ocupar temporalmente tal espacio a los efectos de la carga o descarga de instrumentos, equipos de audio, elementos de escenografía, sillas, etc, previa autorización expresa y pago del canon correspondiente, con la asistencia en el lugar y en tal momento, de personal de la Dirección de tránsito en horario a convenir.-
10: Frente a Centros de Jubilados y Jubiladas para el ascenso y descenso de personas mayores con movilidad reducida en una longitud de 10 (diez) metros con carácter permanente.-
11: Frente a hoteles, moteles, residenciales, y hospederías para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipaje, en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.-
12: La autoridad de tránsito podrá actuar y establecer sectores, limitando el estacionamiento de vehículos en general, para reservar los espacios que en determinados casos resulten necesarios con la finalidad de cubrir eventos circunstanciales que hayan sido previamente autorizados por el organismo o la dependencia municipal competente.-
13: Toda otra autorización que sea requerida, y no se encuentre comprendida en la presente norma, deberá ser tratada y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo observarse un concepto restrictivo para su otorgamiento, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 24.449, respondiendo su viabilidad a efectivas razones de orden sanitario, educacionales y de seguridad que serán consideradas particularmente en cada caso. El sector afectado por la restricción deberá constar en su señal vertical del número de normativa que lo autoriza.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 50/2008 y 144-1/2019 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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