ACTA Nº 1368 VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1368

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con cuarenta y cinco minutos, da comienzo la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1368 VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1368 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con cuarenta y cinco minutos, da comienzo la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018, bajo la Presidencia del Vice-Presidente del Cuerpo Concejal Jorge Eduardo RODRIGUEZ por encontrarse ausente su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, y de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 30/2018 PHCD, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas, Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, Cristina Andrea LEZCANO, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso la Concejala María Celia IBARGUREN Conforme una invitación de la Presidencia,el Concejal Roberto Eugenio Torres procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº 1367 correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Período 2018. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando Resolución Nº 966/2018, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.2.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5887/18, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la obra de Alumbrado Público en calle Melvin Jones. Expte Nº 138-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5888/18, mediante la cual se crea el Ente Municipal de Mantenimiento de Caminos Vecinales. Expte Nº 85-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por el Concejo Deliberante de la ciudad de General Pico adjuntando copia de la Resolución Nº 51/2018, mediante la cual manifiesta el más enérgico repudio a la decisión del Gobierno Nacional a impulsar por Decreto la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior de nuestro país. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos.
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle ASUNCION DEL PARAGUAY. Expte Nº 3042/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle JULIO VERNE. Expte Nº 2921/2018/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se crea el Registro de Obras de Arte de Edificios Públicos y Privados, y se establece la obligatoriedad de exhibir y mantener como mínimo una Obra de Arte visible en todos los edificios públicos o privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente. Expte Nº 2611/2018/1-1(DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. Nora Vanina DUSCHER destinado a financiar el proyecto Panadería “ENTRE MASAS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Pcial. 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4434/2017/1-1 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emite un Despacho que se incorpora como punto 8 del Orden del día.
III.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se otorga la excepción a la Sra. Susana Domínguez de Luases a realizar la trasmisión de titularidad a su hija María Celia Luases, de la parcela privada ubicada en el Cementerio Local. Expte Nº 1789/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución ? COMUNICACIâN Y DISPOSICIâN.
IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Frente Pampeano para la Victoria mediante el cual el HCD expresa su preocupación por el futuro de la Universidad Pública gratuita, y hace extensivo su reclamo para que el Estado Nacional garantice el financiamiento educativo y la recomposición salarial de sus trabajadores.
Por Secretaría se indica que al Proyecto se le realizaron algunas modificaciones en la Comisión de Labor Parlamentaria, emitiéndose desde la misma, un Despacho de Mayoría al respecto.
A continuación, por Secretaria se da lectura al Proyecto de Resolución con las modificaciones propuestas en la Comisión de Labor Parlamentaria, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 1º.- El Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa brega solidariamente junto a la comunidad universitaria, por una educación pública, gratuita, laica y de calidad para todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, exigiendo al Estado Nacional un presupuesto acorde, que garantice el financiamiento del sistema educativo, incluido el desarrollo científico, tecnológico y de extensión universitaria. Artículo 2º.- Recházase cualquier recorte presupuestario que imposibilite el real financiamiento de las Universidades Nacionales, la suspensión de programas, investigaciones y convenios, el congelamiento de salarios y la paralización de obras, porque implicarían lesionar el derecho a la educación. Artículo 3º.- Remítese copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA:Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Por supuesto, como lo ha convalidado la Presidenta del Bloque, para acompañar el Proyecto consensuado en Labor Parlamentaria. Pero, sobre todo porque históricamente pertenezco a un Partido que ha defendido la educación pública. A tal punto, señor Presidente, que en la década del noventa cuando el Partido Justicialista “brillaba por su ausencia”, nosotros íbamos a defender la Universidad Pública contra el arancelamiento. Nunca se produjo, es cierto. Podría ser como ahora, que no sabemos si va a haber recorte presupuestario. Pero, fue la Franja Morada con el MNR y todas las agrupaciones, que salieron a la calle a defender la Universidad Pública. Y, no lo acampañó en soledad. También estuvo el sector no docente acompañando a la juventud. Y, circunstancialmente algunos docentes. Lo mismo que en esa ocasión, otra vez es la juventud la que se solidariza con los docentes. Como lo que tuvimos en la década del noventa. Porque, no solamente fuimos contra el “Menemato”, también fuimos contra el “Delarruismo” cuando intentó también avanzar sobre el arancelamiento de la Universidad, porque manteníamos nuestras convicciones. Y, la mantuvimos a tal punto del sentido de pertenencia, que participábamos activamente en ese momento, de las marchas y los reclamos que se hacían desde la Universidad promovidos por la Federación Universitaria Argentina. Por eso, señor Presidente, me parece que esta situación ha prendido un alerta en el tablero de control. Me parece, que la única herramienta de movilidad social ascendente que tiene la República Argentina -o una de las principales-, es la educación. Me parece que es más que importante que este Concejo Deliberante se pronuncie de alguna forma para defender la lucha que están llevando adelante -con un reclamo salarial-, los docentes. Pero, principalmente la preocupación de los estudiantes para que la Universidad siga siendo pública, gratuita, de calidad y laica. Porque si no, señor Presidente, a cien años de la Reforma Universitaria, tendremos muchas deudas con aquellos que nos van a seguir persiguiendo por esta falta de pronunciamiento por parte de este Concejo Deliberante. Así, que celebro la iniciativa del Partido Humanista. Celebro la iniciativa del Partido Justicialista. Me parece también, que es aplaudible que en Parlamentaria se haya consensuado un único Proyecto, en el cual también participó el Frepam a través de todas sus expresiones políticas. Nada más señor Presidente.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría, con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Cuelle, Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Giorgis, Lezcano, Rodriguez, Torres y Villatoro; y el voto en forma negativa del Concejal Bravo.
IV.2.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Frepam por el cual el HCD solicita a la Cámara de Diputados de la Pcia., el tratamiento de una modificación a la Ley 1065 (Sistema de Coparticipación) para establecer que recursos deben computar específicamente las Municipalidades y Comisiones de Fomento.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Para pedir la lectura del Proyecto y por supuesto, el acompañamiento del resto de los Concejales.-
SECRETARIA (Leyendo): “Fundamentos: Que, es indudable que se ha descarrilado el régimen de coparticipación, instituído por Ley 1065. Prueba de ello, son las múltiples reuniones a las que han tenido que asistir el propio Ministro de Hacienda y Finanzas del Gobierno Provincial, para calmar las inquietudes manifiestas por distintas autoridades municipales. Que, la masa coparticipable es una sola, y cada intendente o intendenta hace lo necesario para obtener una pequeña porción de la misma. Claro está, que no es responsabilidad de las y los mandatarios que intentan por todos los medios legales (y en algunos casos no tanto) de obtener una porción mayor de la misma. Que, el problema radica en que los decisores políticos que tienen que establecer reglas claras, no lo estarían haciendo. Que, ante esa falta de reglas claras, se admiten ciertos medios no tan legales, a tal punto que se permitiera que el Intendente Luis Larrañaga falseara datos para obtener más coparticipación provincial en desmedro de otras comunas. Situación, que claramente se pudo demostrar por el Fiscal General que consideró acreditado el hecho, aunque en su interpretación no se configuró delito porque no hubo un perjuicio. Expresando el Fiscal General que: “no ha existido una conducta penalmente reprochable, aunque, no puede negarse la negligencia o mala fe con que se actuó al informarse falsamente datos que tienen incidencia directa para la gestión de los municipios y/o comisiones de fomento, en un sistema de control recíproco como el que prevé la Ley 1065” (Fuente:eldiariodelapampa.com. Ar….18779-confirmaron-el-archivo-de-la-denuncia-contra-larrañaga-y-de-elorriaga). Que, ante la falta de reglas claras, se generan ciertas picardías entre las autoridades municipales, donde se consienten todo tipo de “recursos propios percibidos”, bajo cualquier criterio de imputación, generando grandes asimetrías y consecuentemente enormes injusticias. La acumulación de estas distorsiones, favorece que todos intenten encontrar un ardid para obtener un poco más de recursos. Que, podría citarse una extensa cantidad de ejemplos que versan sobre los más diversos artilugios que se utilizan para simular mayores “recursos propios percibidos”. Pero, no es nuestra función hacer marcatismo. Muy por el contrario, es aportar ideas para intentar volver a encarrilar el régimen de coparticipación provincial, en aras de aportar justicia, o mejor dicho, construir un sistema más justo que el imperante. Que, consideramos para ello, necesario homogeneizar conceptos sobre los criterios que tienen en cuenta en la Ley 1065. Que, cuando el inciso b) del Artículo 4 establece que un 20% se distribuirá sobre la base de la población de cada una de las comunas con respecto al total de la provincia, nadie pone en discusión de qué se trata. Ahora bien, cuando el inciso c) dice que el 40% será sobre la base de los “recursos propios percibidos” por cada una con respecto al total de ellas, comienza por esta indeterminada definición una batalla campal del “vale todo”. Que, para encausar o encarrilar nuevamente criterios que se tienen en cuenta con un estricto apego al sentido de justicia, se debería por lo menos, aclarar que “será sobre la base de los recursos tributarios propios percibidos”, y no sobre cualquier tipo de recursos. Esta simple modificación al texto de la Ley traería enorme luz, estableciendo reglas un poco más claras para todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento. Que, existe consensos cuando se habla de recursos tributarios, en que son los correspondientes a tasas por servicios, contribuciones, derechos, permisos, patentes e impuestos, en virtud que estos recursos tributarios son comunes a todas las comunas. Por ello, el Bloque de las y los Concejales del Frente Pampeano Cívico y Social (UCR-PS-.PF) presenta el siguiente Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: El Concejo Deliberante solicita a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el tratamiento de una modificación a la Ley 1065 para establecer con claridad qué recursos propios percibidos deben computar taxativamente las Municipalidades y Comisiones de Fomento, en aras de homogeneizar conceptos. Artículo 2°: Remítase copia de la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 3°: De forma”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Es, para proponer el pase a Comisión del Proyecto de Resolución para que sea conversado en el ámbito de la Comisión.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Para, poder solicitar si fuera posible, una ampliación sobre qué parte no se entiende de la propuesta, en virtud que no le estamos pidiendo a la Cámara de Diputados que vote una redacción determinada. Sino, simplemente que canalice algo que ha sido de público conocimiento. Ha salido en todos los medios que el Ministro Franco ha reunido a los Intendentes por zonas para poder analizar estas cuestiones, porque hay un reclamo de todos los Intendentes, o por lo menos de los Intendentes de las ciudades más grandes. Porque justamente -digo, no es necesario decirlo-, hay una anarquía. Porque, nadie ha reglamentado – y ni nadie le quiere poner el “cascabel al gato”-, la Ley 1065 sobre qué conceptos se pueden interpretar como “recursos percibidos”. Entonces, si fuera factible, me gustaría una ampliación para saber por qué piden el pase a Comisión y no la votación. Tampoco tenemos acá sobre la mesa, los números respecto de que si lo que se va a perder del presupuesto de las universidades son dos mil millones, tres mil millones o más. Sin embargo, confiamos en la manifestación política para que alguien trate una norma para traer claridad donde hay oscuridad. Por eso, si fuera factible, me gustaría que alguien diga cuáles serían los motivos por los cuales no votamos una Resolución manifestándonos políticamente hacia la Cámara de Diputados, de la necesidad que traiga luz sobre la oscuridad que existe en la redacción del inciso c) del Artículo 4 de la Ley 1065, conocida por todo el mundo. Para saber por qué no lo podemos votar en estos momentos.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Es, para responder a la inquietud del Concejal Cuelle. Tiene que ver con que es una manifestación política que no vemos que tenga una celeridad su tratamiento. Para eso, si fuera urgente tratarla, lo podrían haber hecho a través de sus representantes en la Cámara Provincial. Creemos que es conveniente analizarla en el marco de una Comisión. Y, no creemos que sea un tema urgente que no pueda pasar de una semana de tratamiento. Gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Sí. Es indudable que no hay urgencia, que no hay celeridad. Pero, dentro de lo que prevé el Reglamento en funcionamiento, los Proyectos de Resolución o de Comunicación que no tengan complejidad, presentados en tiempo y forma, serán tratados en la misma Sesión. Por eso, me parece que no creo que haya necesidad de pasarlo a Comisión. Sin embargo, esta cuestión de que están nuestros representantes, sí, señor Presidente, es cierto. Tenemos representantes que están cansados de presentar Proyectos y que el Partido del Gobierno los cajonee. Entonces, me parece, sería importante que el Concejo Deliberante se manifieste políticamente sobre un montón de cuestiones para ver si el que tiene la responsabilidad de Gobierno, no cree que la va a tener toda su vida y durante la vida de toda la humanidad. Porque, sabe qué, Roma también cayó. Entonces, me parece que no hay que tener esa soberbia de pensar que van a estar todo el tiempo gobernando una provincia o una ciudad. Y, en ese sentido, no me vale la chicana con la que me vienen a correr, con que tenemos representantes. Así, que en principio me gustaría que se ponga a consideración la primera moción y en segundo lugar la segunda moción.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Es, para recordarle al Concejal que primero hay que revisar el cajón de la casa, ¿no?. Y, si hablamos de Proyectos cajoneados que hace tiempo que están en espera, empecemos por el Concejo Deliberante, que hace muchísimo que este Bloque ha presentado Proyectos y aún siguen sin tratamiento.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Por supuesto que reviso el cajón de casa. Porque sabe qué, señor Presidente, he sufrido en carne propia, más de cuatro años de cajonamiento de Proyectos. Así, que no me venga a correr tampoco con eso. Y, los Proyectos que se han presentado, dijimos al comienzo del período que los íbamos a tratar a todos. Y, los estamos tratando a todos más allá de que en algunos tengamos más dificultad de avanzar.
PRESIDENCIA: Ponemos entonces en consideración la primera propuesta, que es votar este Proyecto de Resolución. Y, después vamos a poner la segunda propuesta que era el envío a Comisión.
Puesta a consideración, la moción del Concejal Cuelle de aprobar el Proyecto de Resolución resulta rechazada por mayoría con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Cuelle, Giorgis y Villatoro, votando en forma negativa los/as Concejales/as Bravo, Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Lezcano, Rodriguez y Torres.
Seguidamente, se pone a consideración la moción del Concejal Eleno Arrola, de elevar el Proyecto de Resolución a Comisión, resultando aprobada por mayoría con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Bravo, Eleno Arrola, Fernándes, Galluccio, Lexcano, Rodriguez y Torres; y el voto en forma negativa de los/as Concejales/as Cuelle, Giorgis y Villatoro. El Proyecto pasa así, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.3.- Proyecto de Resolución presentado por los Bloques del Frepam y Bloque Radical en Cambiemos, por el cual solicitan al Honorable Senado de la Nación el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley sobre “Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes”.
Por Secretaría se informa que se dará lectura al Proyecto con las modificaciones propuestas por la Comisión de Labor Parlamentaria, dada la extemporaneidad al haber sido ya tratada en el Senado, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 1º.- Solicítase al Congreso de la Nación Argentina el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley sobre “EXTINCIâN DE DOMINIO Y REPATRIACIâN DE BIENES”.- Artículo 2º.- Remitir a los Concejos Deliberantes de la Provincia de la Pampa la presente Resolución instando al tratamiento y aprobación de un Proyecto de Resolución con el mismo tenor. Artículo 5º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a consideración, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho Conjunto de las Comisiones de Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifican Artículos de la Ordenanza Nº 5350/2015 (Habilitación de Espacios Culturales) y se incorporan Anexos a los Artículos 54 y 58 de la Ordenanza Tarifaria. Expte Nº 106-1/2015 (HCD) y 6452/2015/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Articulo 1°: Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 5350/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Podrán localizarse en parcelas o edificios de uso residencial, unifamiliares, siempre que el espacio cultural se encuentre físicamente separado de las unidades habitacionales y de manera independiente. En caso de régimen de propiedad horizontal deberá estar previsto la autorización en el reglamento de copropiedad o bien contar con tal autorización otorgada de forma expresa por todos los copropietarios.” Artículo 2°: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º: Capacidad y horarios de funcionamiento: La asistencia de público se limitará según lo que determine el certificado de aptitud técnica emitido por la Dirección de Obras Particulares y Catastro y/o la dependencia que en el futuro la reemplace, siendo 1,5 m2 por persona (coeficiente de cálculo para el uso en cuestión) según superficie útil que tenga el espacio, y hasta un máximo de 100 localidades. El horario de funcionamiento desde las 08:00 (ocho) horas hasta las 23:00 (veintitrés), los días lunes a jueves y domingos. El horario de funcionamiento será desde las 08:00 (ocho) horas, hasta las 02:00 (dos) de la mañana del día siguiente, los viernes, sábados y vísperas de feriados. Vencidos los horarios de cierres anunciados, tendrán tolerancia de 30 (treinta) minutos para cesar toda actividad, todos ellos serán de incumbencia de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas”. Artículo 3º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8º: Créase una Comisión Técnica que tendrá a su cargo Categorizar la solicitud respectiva conforme a lo estipulado en la presente y determinará si corresponde la admisión como Espacio Cultural independiente mediante la emisión de dictamen”. Artículo 4º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10º: Los permisos habilitantes de funcionamiento, serán otorgados por un plazo de 180 (ciento ochenta) días. El permiso de funcionamiento podrá ser renovable por períodos semestrales, en el caso de que a criterio de la Comisión Técnica establecida en el Artículo 8º mantenga el carácter de Espacio Cultural Independiente de acuerdo a la presente Ordenanza y haya cumplimentado con todos los requisitos respectivos para la habilitación comercial correspondiente”. Artículo 5º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11º: Primer dictamen de admisión. Recepcionada una solicitud para la instalación de un Espacio Cultural Independiente, la Comisión Técnica evaluará si se cumple con el objeto y definición de la presente Ordenanza, y confeccionará un primer dictamen de admisión, el cual determinará la continuidad del trámite de habilitación comercial correspondiente. Admitida la solicitud arriba referida, el interesado deberá tramitar la habilitación comercial ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o quién en el futuro la reemplace, cumplimentando a dichos fines las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 3218/2004 y sus modificatorias”. Artículo 6º: Incorpórase al Artículo 54º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria año 2018 el siguiente texto: “8 001 9 10 c Espacios Culturales Independientes, $795.00.” Artículo 7º: Incorpórase al Artículo 58º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria año 2018 el siguiente texto: “10 009 10 d Espacios Culturales Independientes, $4.532.00.” Artículo 8º: Suprímese el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 5350/2015. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.
Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incorpora el Artículo 49º ter a la Ordenanza Fiscal vigente. Expte Nº 44-5/1985 (HCD) y 378/2010/1-2 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Incorpórase el Artículo 49º ter, a la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble del total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal, sean contribuyentes de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la presente. Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Dirección de Gestión Social, considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda. En caso de incumplimiento de tres (3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducarán automáticamente los beneficios previstos.” Artículo 2º: Autorízase al Subdirector de Rentas a suscribir el Convenio y la documentación necesaria que se genere para el cumplimiento de la presente. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Cuelle, Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Giorgis, Lezcano, Rodriguez, Torres y Villatoro; votando en forma negativa el Concejal Bravo. El proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Resolución mediante el cual se solicita a la Cámara de Diputados de la Pcia. de La Pampa el pronto tratamiento de un Proyecto de Ley que reforma el Artículo 151 de la Ley 1597 ? Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento ? Expte Nº 62-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Solicítase a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el pronto tratamiento de un Proyecto de Ley que reforme el Artículo 151º de la Ley 1597 ?Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento ? a los fines de que los mandatarios y las mandatarias municipales puedan gestionar con diferentes organismos fondos, sin limitar las autonomías municipales, siempre que no comprometa fondos del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es, para argumentar brevemente este Proyecto de Resolución que se le está enviando justamente, a la Cámara de Diputados que tiene que ver -no porque sea el caso Lercari, como se lo conoce públicamente-, con, una restricción a las autonomías municipales. Si bien tanto la Constitución Nacional como la Provincial garantizan, o mejor dicho, expresan que tiene que garantizarse la autonomía municipal, la verdad es que estamos dentro de las provincias que nos han puesto dentro de las Municipalidades que no tienen carta orgánica. Sino, que tenemos autonomía semiplena dada en este caso, por la Ley 1597. E, indefectiblemente, más allá que el Articulo 7 de la misma Ley que dice “los centros de población que sean declarados Municipalidades constituyen municipios autónomos”, la propia Ley tiene inconsistencias y atenta contra la autonomía. El 151 es uno. Pero, podríamos citar a otros, por ejemplo el 10. El 10 dice algo que hoy se está discutiendo -de hecho se discutió en Quemú Quemú-, que “las elecciones se practicarán en el acto en que se efectúen las elecciones de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales y Juez de Paz”. Es decir, la Provincia puede desengancharse de la Nación, pero las Municipalidades no pueden desengancharse de la Provincia. Digo, es una limitación a las autonomías de las Municipalidades. Indefectiblemente afecta contra la autonomía, dado que siempre que no se comprometa un fondo de Provincia, me parece que, tendría que tener la libertad absoluta de poder gestionar fondos en otros organismos o en otros lugares. Y hablando de encajonamiento, existe un Proyecto presentado en la Cámara de Diputados, el ciento cincuenta y nueve del dos mil diecisiete. Lo presentó el Bloque de Diputados del Frepam. Trata justamente este tema puntual del 151, que no ha sido tratado desde el año dos mil diecisiete. Más allá de eso, no le decimos qué tiene que decir la redacción. Me parece que es oportuno que los Diputados y Diputadas, nuestros representantes, puedan avanzar en darnos un poquito más de autonomía a las Municipalidades en general, partiendo de la base que las Municipalidades son anteriores a la Constitución de la Provincia.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
4 ) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición mediante el cual se aprueba la reserva en Comisión del Expte caratulado “S/Demandas Iniciadas al Municipio” 154-27/1998 (HCD) y la devolución al DE de los Exptes Nº 3543/2018/1-1; 3542/2018/1-1 y 2463/2018/1-1. (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Disposición: “Artículo 1º.- Apruébase la reserva en Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Expte. Nº 154-27/98 (HCD), caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Expedientes que se detallan a continuación: -Expte. Nº 3543/2018/1-1 (DE) caratulado “S/ Comunica inicio de actuaciones judiciales caratuladas “Sasia Darío Martín c/Dirección Nacional de Vialidad y otros s/Daños y Perjuicios”. -Expte. Nº 3542/2018/1-1 (DE) caratulado “S/Comunica inicio de actuaciones judiciales caratuladas “Barrios Gustavo Gabriel y otro c/Municipalidad de Santa Rosa s/Daños y Perjuicios”. -Expte. Nº 2463/2018/1-1 (DE) caratulado “S/Comunica inicio de actuaciones judiciales caratuladas “Rodríguez Simón c/Municipalidad de Santa Rosa s/Suspensión del acto administrativo y Rodríguez Simón c/Municipalidad de Santa Rosa s/Demanda Contencioso Administrativa”. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada y oportuna de las sentencias que se dicten en autos una vez hayan adquirido firmeza. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la “Segunda Edición del Torneo de Golf Proam” a realizarse el 31 de Agosto al 2 de Septiembre del corriente. Expte Nº 100-1/2005 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “SEGUNDA EDICIâN DEL TORNEO DE GOLF PROAM” (Profesionales y Amateurs) a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, del 31 de Agosto al 2 de Septiembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Comisión de Golf del Jockey Club Santa Rosa, organizadora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Día Mundial del Corazón” a realizarse el 29 de Septiembre/18. Expte Nº 146-1/2015 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “DÍA MUNDIAL DEL CORAZâN” a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, el 29 de Septiembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Servicio de Cardiología del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, organizadores del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
7) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “VI Expocytar 2018” a realizarse desde el 18 al 20 de Octubre del corriente. Expte Nº 111-1/2013(HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “VI EXPOCYTAR 2018″ (Encuentro Nacional e Internacional de Clubes de Ciencias) a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, del 18 al 20 de Octubre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Club de Ciencias y Tecnología AMUN KAMAPU, organizador del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
8) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el otorgamiento de un crédito a la Sra. Nora Vanina Duscher. Expte Nº 4434/2017/1-1 (D.E).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) a la Señora DUSCHER, NORA, DNI Nº 27.103.231, CUIT Nº 27-27103231-0, domiciliado en calle Antártida Argentina, de ésta ciudad, destinado a financiar el proyecto PANADERÍA “ENTRE MASAS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de SEIS (6) años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria en primer grado que se constituirá – previo al desembolso de los fondos ? sobre la plena propiedad de un inmueble de titularidad registral de los Señores Roberto Daniel CABRERA, D.N.I. Nº 25.540.711, y el Sr. Eduardo Marcelo CABRERA, D.N.I. Nº 26.468.888, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II ? 63791, Sección A, Partida 776.274, Nomenclatura Catastral: Ejido 047 ? Circunscripción II, Radio k, Manzana 015C, Parcela 5. Artículo 5º: La beneficiaria, Sra. DUSCHER, NORA VANINA, D.N.I. Nº 27.103.231, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
En último término, por Secretaría se informa que la próxima Sesión Ordinaria se realizará el día 06 de septiembre dado que el día Jueves 30 de agosto es feriado administrativo por la celebración de la fiesta de Santa Rosa de Lima.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta minutos.

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