ACTA Nº 1367 VIGÉSIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1367

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con treinta y cinco minutos, da comienzo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1367 VIGÉSIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1367 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con treinta y cinco minutos, da comienzo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Miguel Adolfo BRAVO.
Desde Presidencia se da la bienvenida y agradece la presencia de alumnos y alumnas del Colegio de la Universidad Nacional de La Pampa. Seguidamente se invita a dos de ellos, Camilo Dittler y Giuliana Pizzini, a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº 1366 correspondiente a la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Período 2018. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5878/18, mediante la cual se modifica el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5801/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado a la Sra. Wunderlich, Mirta Noemi. Expte Nº 07-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5881/18, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle Pedro Edgardo Giachino. Expte Nº 134-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5882/18,mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles Adolfo César Meringer, Curacó y Haití. Expte Nº 135-1/2007 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5883/18, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle Marco Polo. Expte Nº 133-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5884/18,mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle Juan Facundo Quiroga. Expte Nº 132-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5885/18, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle Fernando Domínguez. Expte Nº 224-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5886/18, mediante la cual se aprueba y se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle Francia. Expte Nº 137-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 27/2018, mediante la cual se rechaza todo acuerdo con el F.M.I. Expte Nº 86-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 28/2018, mediante la cual se declara de Interés Municipal la “I Reunión del Foro Pampeano de Investigaciones Administrativas”. Expte Nº 127-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 29/2018, mediante la cual se declara de Interés Municipal el “IX Coloquio de Aled ? Capítulo Argentina”. Expte Nº 128-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 30/2018, mediante la cual se declara de Interés Municipal el “II Workshop Nacional en Teoría Constitucional”. Expte Nº 129-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.12.-Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 31/2018, mediante la cual se declara de Interés Municipal el evento denominado “Homenaje a la Creación”. Expte Nº 128-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.13.-Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 32/2018, mediante la cual se declara de Interés Municipal el “Campeonato Regional B de Clubes Ascenso Zona Patagónica”. Expte Nº 140-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando para conocimiento del HCD, Expediente S/Inicio de Actuaciones Judiciales caratuladas “SASIA, Darío Martín c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ Daños y Perjuicios”. Expte Nº 3543/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
I.15.-Providencia del Departamento Ejecutivo enviando para conocimiento del HCD, Expediente S/Inicio de Actuaciones Judiciales caratuladas “BARRIOS, Gustavo Gabriel y otro c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Daños y Perjuicios”. Expte Nº 3542/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
I.16.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 998/2018, mediante el cual se aprueba la afectación de los fondos en el marco del Fondo Federal Solidario (FOFESO), destinado a las obras mencionadas en Anexo I. Expte Nº 4043/2012/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por la Sra. Presidenta de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario, Concejala María Celia Ibarguren adjuntando nota remitida por la Sra. Concejala Cristina Lezcano por la que solicita se convoque a la Sra. Subdirectora de Políticas de Género, para que brinde información sobre el funcionamiento del Programa Integral para Víctimas de Trata de Personas. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por la Sra. Alicia Ester Benavídez, por la cual solicita se designe con el nombre de mujeres a las calles de su loteo. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.2.- Nota presentada por la Sra. Nora Susana Astudillo por la cual solicita se trate en las Sesiones Ordinarias del HCD, que todo propietario de perros asuma el compromiso de mantener limpia la ciudad. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
III.3.- Nota presentada por el Sr. Secretario General de la CTA, por la cual solicitan ser convocados junto al resto de los sindicatos a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas para tratar las Modificaciones del Art. 74º de la Ley 643 ? Estatuto para los Agentes de la Administración Pública. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.4.- Nota presentada por el Servicio de Cardiología ? Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas” – mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el “Día Mundial del Corazón” a realizarse el día 29 de Septiembre. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual aprueba el otorgamiento de un Crédito a MERAKI (Sociedad Cap. 1 ? Sección IV Ley Gral. de Sociedades), destinado a financiar el proyecto MERAKI “TALLERES CREATIVOS SALUDABLES PARA NIÑOS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Pcial. 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 887/2018/1-1 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria se emite un Despacho que se incorpora como Punto 7 del Orden del Día.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se establece un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018. Expte Nº 1934/2001/1-3 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria se emite un Despacho que se incorpora como Punto 8 del Orden del Día.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifican Artículos de la Ordenanza 4705/12 ?Tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua (C.S.C.A.). Expte Nº 3514/2018/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el Artículo 4º de la Ordenanza 5693/17, relacionado con el préstamo otorgado a la Sra. MARIAME, Carina Isabel. Expte Nº 3682/2017/1-1 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria se emite un Despacho que se incorpora como Punto 9 del Orden del Día.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se incorpora el Artículo 49º (tercero) a la Ordenanza Fiscal vigente. Expte Nº 378/2010/1-2 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
ORDEN DEL DÍA.

  1. Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se instituye el proceso de “Presupuesto Participativo Santa Rosa” para la Municipalidad de nuestra ciudad. Expte Nº 163/2002 (HCD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “CAPITULO I. DisposiciónES GENERALES. Artículo 1º: Objeto. Institúyese el proceso de “Presupuesto Participativo Santa Rosa”, para la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 2º: Definición. El Presupuesto Participativo Santa Rosa es un proceso de participación vecinal, voluntario, universal, donde la población debate, decide y controla el destino de recursos a presupuestar, para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, presentará y ejecutará, en el ejercicio siguiente, la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos del Presupuesto Participativo Santa Rosa los siguientes: a) Promover la democracia participativa, a fin de profundizar el sistema democrático. b) Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales que integrarán el Anexo referido al Presupuesto Participativo Santa Rosa, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa. c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre vecinos y la Municipalidad de Santa Rosa, sin detrimento de la participación de las Comisiones Vecinales y las organizaciones de la Sociedad Civil. d) Responder a las necesidades y aspiraciones de los barrios, en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria. Artículo 4º: Recursos. El Departamento Ejecutivo determinará, anualmente, el monto afectado al proceso de Presupuesto Participativo Santa Rosa. El monto afectado al proceso del mismo, será el resultante de comparar la variación positiva en la recaudación de tasas por servicios públicos del año en curso, respecto del año anterior, para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, presentará y ejecutará, en el ejercicio siguiente, la Municipalidad de Santa Rosa. (Cuenta Especial ? Zonificación). Artículo 5º: Autoridad. Serán autoridades de aplicación de la presente norma, la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, y la Secretaría de Gobierno y Seguridad, o las unidades de organización que en el futuro las reemplacen. Artículo 6º: Atribuciones. Son atribuciones de la autoridad de aplicación: a) Dictar el Reglamento del Presupuesto Participativo Santa Rosa. b) Convocar y garantizar, en coordinación con la Dirección de Gobierno, Relaciones Institucionales y Comisiones Vecinales, el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, especialmente las vinculadas al proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa. c) Garantizar la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa. d) Garantizar en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa. e) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto Participativo, Presupuesto público, institutos de democracia semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal. f) Organizar cursos, seminarios y talleres, destinados al personal municipal, con el objeto de sensibilizarlos y capacitarlos en la temática del Presupuesto Participativo. CAPITULO II. METODOLOGÍA. Artículo 7º: Criterio General. La metodología garantiza cuatro instancias de participación vecinal a saber: a) Diagnóstico a escala de la Comisión Vecinal. b) Deliberaciones a escala de la Comisión Vecinal. c) Asamblea de decisiones. d) Control de la ejecución de los proyectos incorporados al Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 8º: Diagnóstico. En primera asamblea vecinal convocada en cada barrio, las y los vecinos debaten y aprueban el diagnóstico de situación en base al relevamiento de las necesidades urbano-social del barrio. Artículo 9º: Deliberación. Las y los vecinos de cada barrio serán convocados a participar del cabildo barrial por la autoridad de aplicación, en el que deben tratar las siguientes cuestiones a saber: a) El informe del Departamento Ejecutivo sobre los proyectos de obras, servicios y políticas sociales presentadas y ejecutadas, que integran el Anexo ? Presupuesto Participativo Santa Rosa ? del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa, sancionado el año anterior. b) El informe del Departamento Ejecutivo sobre la variación positiva en la recaudación de tasas por servicios públicos del año en curso con respecto al año anterior. c) La determinación de las prioridades urbano-social más urgente a resolver. La cantidad de necesidades urbano-sociales a priorizar por parte de las y los vecinos, será establecida en el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Santa Rosa. d) Elevar a la autoridad de aplicación para que determine la factibilidad técnica de las soluciones propuestas para los problemas prioritarios y su respectivo cálculo de recursos necesarios para su ejecución. e) Elegir delegados barriales para la instancia de control. La cantidad de delegados barriales será establecida en el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Santa Rosa, debiendo contemplarse la igualdad de género. Artículo 10º: Decisión. Las y los vecinos en segunda asamblea barrial de Presupuesto Participativo Santa Rosa, en cada barrio con variación positiva en la recaudación de tasas por servicios públicos del año en curso con respecto al año anterior, deberán: a) Debatir y priorizar los problemas barriales a partir de las necesidades urbano-social determinadas en cada cabildo barrial. b) Votar los proyectos con factibilidad técnica y fondos suficientes de acuerdo a los respectivos cálculos de recursos. Artículo 11º: Control. La instancia de control cierra el proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa. Los delegados barriales realizarán el seguimiento y control permanente de los proyectos priorizados, votados e incorporados al Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 12º: Anexo. Los proyectos priorizados y votados por la segunda asamblea barrial, constituyen un Anexo que el Departamento Ejecutivo debe incorporar al proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, que anualmente remite al Concejo Deliberante. CAPITULO III. DisposiciónES TRANSITORIAS. Artículo 13º: Período. La implementación del proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa, se realizará entre el 1º de Mayo y el 30 de Septiembre de cada año. Artículo 14º: Gradualidad. El Presupuesto Participativo Santa Rosa se implementará en forma gradual, debiendo incorporar la autoridad de aplicación, como mínimo dos barrios por año, elegidos por mérito en base al incremento de la recaudación de tasas municipales. Artículo 15º: Mínimo. Se deberá garantizar como mínimo un uno (1%) por ciento en el Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, hasta que se incorporen la totalidad de los barrios de la ciudad. Artículo 16º: Reglamento. La autoridad de aplicación tendrá 90 días para reglamentar la presente Ordenanza y dictar el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Santa Rosa. Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Fernández.
CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, queremos agradecer el apoyo del resto de los Bloques a esta Ordenanza de Presupuesto Participativo que nosotros consideramos muy importante, porque abre un nuevo camino de participación hacia los barrios de nuestra ciudad. Es la posibilidad, señor Presidente, de que el vecino y la vecina de Santa Rosa participe en el sistema democrático. No sólo en el hecho electoral, sino siendo parte de hechos que define la aplicación de una parte del Presupuesto. La Ordenanza que hoy estamos votando es un esfuerzo colectivo, que comenzó a partir de diferentes proyectos que se han presentado oportunamente en este Concejo Deliberante. En este sentido, queremos mencionar el primer Proyecto presentado por Claudia Giorgis y Adrián Peppino, en el año dos mil dos. Luego, más reciente, el Proyecto de Presupuesto Participativo presentado por el Concejal Juan Mecca del Partido Justicialista. Y, actualmente el aporte del Concejal Marcos Cuelle a este Proyecto que fue ampliamente debatido en Comisión. Entonces, señor Presidente, para sintetizar, festejamos esta nueva Ordenanza que abre el camino hacia una democracia más directa, donde el vecino y la vecina, tenga más injerencia en las obras que se hacen en su barrio, y en cubrir las necesidades más urgentes sin intermediarios. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. También para argumentar en favor de este Proyecto que ha sido discutido en Comisión. Tal como lo mencionaba la Concejal preopinante, este Proyecto tiene una larga historia en el Concejo Deliberante, que habla justamente, del cambio de paradigma que han tenido otros representantes de esta ciudad respecto a fortalecer la democracia participativa. Hemos tenido en este Recinto y en esta casa -me refiero a la Municipalidad-, instancias en democracia participativa. Tenemos la Banca del Vecino y la Vecina como instancia participativa. Tenemos, y hemos finalizado, un Plan Estratégico para la ciudad de Santa Rosa, también como herramienta de democracia participativa, con algunos altibajos durante algunos períodos, pero ha servido para que los vecinos puedan discutir sobre que ciudad pretendemos para los próximos años. Y, por supuesto esta herramienta que se va a votar está encolumnada en el mismo sentido. A diferencia de otros presupuestos participativos, donde la dinámica es la misma -digo, asamblea de vecinos que deciden sobre una parte del Presupuesto, en qué invertirlo-; esta propuesta que estamos a punto de votar, da la posibilidad de tener un Presupuesto Participativo con una identidad propia. Y lo digo, porque los vecinos van a poder decidir sobre los excedentes presupuestarios de cada año de acuerdo a los niveles de recaudación que se tenga en cada barrio. Cosa que me parece que no he visto en otras propuestas de las que hemos leído. Y, me parece que eso es superador a cualquier otra cuestión. Porque, no solamente va a alentar a la participación ciudadana, sino también, la responsabilidad ciudadana respecto a los compromisos que tenemos como vecinos. No nos olvidemos que la Municipalidad se sustenta sobre la solidaridad. Me parece que en ese sentido, esta instancia, esta herramienta, con la propuesta que hemos recibido de parte del Partido Humanista, nos van a permitir favorecer a quienes se ayudan. La idea, es ayudar a quien se ayuda. Y, me parece que ésta, es una herramienta más que valedera en ese sentido. También quiero destacar, como lo dijo la Concejala, los esfuerzos en presentación de Proyectos que tuvieron Peppino y Giorgis en su momento; y el Bloque del P.J. a través del Concejal Mecca en el dos mil quince. Me parece que ésto, que arrancó en Porto Alegre y que se está difundiendo por el mundo, es ni más ni menos que avanzar, no solamente en consolidar la democracia representativa, sino como dijimos al principio, en la democracia participativa. Así, que sumamente contento de que este Proyecto esté caminando. Y, posiblemente será responsabilidad de otros Concejales y Concejalas llevar adelante las modificaciones que sean necesarias para que siga teniendo vida. Nada más, señor Presidente.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Torres.
CONCEJAL TORRES: Sí, señor Presidente. Para, aclarar que vamos a acompañar el Proyecto, entendiendo que es una herramienta bien utilizada para el crecimiento de los barrios, para el desarrollo de la participación de los vecinos. Pero, también es necesario que podamos decir, que para que esta herramienta pueda ser útil y eficiente, necesitamos que el Departamento Ejecutivo se pueda involucrar en todo lo que tiene que ver con la ayuda, la asistencia, con la organización de las convocatorias barriales, para que éstas sean representativas, para que realmente los vecinos puedan ver transparencia en la gestión. Insisto, creo que como idea y como bien decían los Concejales que estuvieron opinando recién, verdaderamente está dando buenos frutos en muchos lugares. Y, tengo la expectativa y la esperanza de que ésto también ocurra en Santa Rosa. Pero para eso, todos tenemos que hacer un esfuerzo. Y, sobre todo -insisto-, desde el Departamento Ejecutivo. Para, que desde el área de control de la gestión, desde la ayuda a quienes van a estar en cada uno de los barrios coordinando estas actividades, realmente puedan llegar sin ningún tipo de traba. Que, los vecinos puedan tener la representatividad que ellos necesitan y la participación, para que verdaderamente esto pueda ir mejorando año a año. E incluso, aún se pueda ir mejorando el porcentaje de presupuesto asignado, para que ésto pueda ser una mejora visible a todos y cada uno de los vecinos de nuestra ciudad. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Hacer unas pequeñas aclaraciones. En principio, así lo decidimos desde la Comisión, que sea gradual, porque tenía que ganar experiencia. Es algo en lo que no tenemos experiencia todavía, en este tipo de herramientas. Por eso se propuso la gradualidad de ir incorporando, por lo menos, dos barrios por año. Si son más, por supuesto que será mejor. Me parece que el porcentaje que se va a poner a discusión, no tiene límites. El único límite, es el que le van a poner los propios vecinos. Porque, pivotear sobre el Presupuesto ya diseñado en cada año y estructurado de acuerdo a las estadísticas, y superarlo, es el desafío, no solamente de quienes tienen la responsabilidad de administración y de gestión, sino también de los propios vecinos. Pero, me parece que la observación es válida. Y, por supuesto que el caminar nos va a dar la experiencia suficiente para que ésto llegue a buen puerto. Nada más, señor Presidente.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza la venta de sobrantes municipales a varios vecinos de nuestra ciudad. Expte Nº 145-1/2018 (HCD) y 11.317/2006 (DE).
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Autorizar la venta al señor Pablo Manuel BAJO -DNI 22.936.669- del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido: 047; Circunscripción: 01; Radio: Ñ; Manzana: 77; Parcela: 21, Referencia N° 44034.: 77; Parcela: 23, Referencia N° 44036. Artículo 2°: Autorizar la venta a los señores Edelmar Aldo RONCATTO ?DNI 13.793.812- y Mónica Griselda AIME ?DNI 17.197.221- del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido: 047; Circunscripción: 01; Radio: Ñ; Manzana: 77; Parcela: 22, Referencia N° 44035. Artículo 3°: Autorizar la venta al señor Orlando Alfredo GONZÁLEZ -DNI 16.960.553- del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido: 047; Circunscripción: 01; Radio: Ñ; Manzana 77; Parcela : 23, referencia Nº 44036. Artículo 4°: Autorizar la venta al señor Mariano José MONTALVO -DN 16.709.186- del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido: 047; Circunscripción: 01; Radio: Ñ; Manzana: 77; Parcela: 24, Referencia N° 44037. Artículo 5°: Autorizar la venta a los señores Martín ITURRASPE ?DNI 24.773.752- y Natalia Raquel PIZZORNO ?DNI 16.709.186- del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido: 047; Circunscripción: 01; Radio: Ñ; Manzana: 77; Parcela: 25, Referencia N° 44038. Artículo 6°: Autorizar la venta al señor Mariano CARLUCCIO ? DNI 22.490.357- del sobrante municipal individualizado con la nomenclatura catastral: Ejido: 047; Circunscripción: 01; Radio: Ñ; Manzana: 77; Parcela: 26, Referencia N° 44039.- Artículo 7°: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente. Artículo 8°: Notificar en los domicilios reales de esta ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los adquirentes de los sobrantes municipales. Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas aconsejando el pase a archivo del Expte. Nº 10-7/1984 (HCD).
Puesto a votación, el Despacho resulta aprobado por unanimidad.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en varias calles del Barrio El Faro y Barrio Los Hornos de nuestra ciudad. Expte Nº148-1/2018 (HCD) y 1990/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles: Pedro BERTON, vereda Sureste, desde Julián Armando MUÑOZ hacia ÑANDU, Pedro BERTON, vereda Sureste, entre Ezio Walter ROBUSTELLI y Nelson David FESTA, Pedro BERTON, vereda Sureste desde ALAMOS DE PRIMAVERA hacia Ezio Walter ROBUSTELLI, Timoteo”DINO” SALUZZI, vereda Noreste, desde Nelson FESTA hacia Julián Armando MUÑOZ, Timoteo “DINO” SALUZZI, vereda Noroeste, desde Ezio Walter ROBUSTELLI hacia Nelson David FESTA, Timoteo”DINO” SALUZZI, vereda Noroeste, entre ALAMOS DE PRIMAVERA y Ezio Walter ROBUSTELLI, Timoteo “DINO” SALUZZI, vereda Noroeste entre ALAMOS DE PRIMAVERA y Leonismo ARGENTINO, Timoteo “DINO” SALUZZI, vereda Sureste, desde Nelson David FESTA hacia Julián Armando MUÑOZ, Timoteo “DINO” SALUZZI, vereda Sureste desde Ezio Walter ROBUSTELLI hacia ALAMOS DE PRIMAVERA, Timoteo”DINO” SALUZZI, vereda Sureste, desde Leonismo ARGENTINO hacia ALAMOS DE PRIMAVERA, Timoteo “DINO” SALUZZI, vereda Sureste, entre Walter Ezio ROBUSTELLI y Nelson FESTA, Timoteo “DINO” SALUZZI, vereda Sureste, desde Julián Armando MUÑOZ hacia ÑANDU, Juana AZURDUY, vereda Noreste, entre ÑANDU y ALAMOS DE PRIMAVERA, Maria Elena WALSH, vereda Noroeste, entre Nelson David FESTA y Walter Ezio ROBUSTELLI, frente a parcelas 3, 4, 5, 9 y 10, Maria Elena WALSH, vereda Noroeste, desde Ezio Walter ROBUSTELLI hacia ALAMOS DE PRIMAVERA, Maria Elena WALSH, vereda Noroeste, entre ALAMOS DE PRIMAVERA hacia Leonismo ARGENTINO, Julián Armando MUÑOZ, vereda Suroeste entre Juana AZURDUY y Pedro BERTON, Nelson David FESTA, vereda Noreste, desde Juana AZURDUY hacia Timoteo “DINO” SALUZZI, Nelson FESTA , vereda Noreste, desde Pedro BERTON hacia Timoteo “DINO” SALUZZI, Nelson FESTA, vereda Suroeste, desde Timoteo “DINO” SALUZZI hacia Pedro BERTON, Ezio Walter ROBUSTELLI, vereda Suroeste, entre Pedro BERTON y Juana AZURDUY, Walter Ezio ROBUSTELLI, vereda Noreste, entre Maria Elena WALSH y Timoteo “DINO” SALUZZI, ALAMOS DE PRIMAVERA, vereda Suroeste, entre Pedro BERTON y Timoteo “DINO” SALUZZI, ALAMOS DE PRIMAVERA, vereda Suroeste, entre Maria Elena WALSH y Juana AZURDUY, ALAMOS DE PRIMAVERA, vereda Noreste, entre Timoteo “DINO” SALUZZI y Maria Elena WALSH , 3539 metros, incluye cruce por Julián Armando MUÑOZ, Nelson David FESTA, Timoteo “DINO” SALUZZI, Maria Elena WALSH, Walter Ezio ROBUSTELLI Y ALAMOS DE PRIMAVERA, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en Expediente Nº 1990/20181-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.Lmcorriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 4226/2010, relacionada con las Licencias del Servicio de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-6/1997 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Articulo 1°: Modificase el artículo 28° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28°: Las licencias otorgadas por el Municipio tendrán una validez de diez (10) años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quién decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, el de la promulgación de la Presente. Aquellas licencias que en su momento fueron puestas a la venta por el Municipio y compradas por su Licenciatarios, desde la licencia número 1 a 74 inclusive, y que no hubieran sido transferidas y/o vendidas a la fecha, tendrán como plazo de disposición de sus dueños hasta el 31 de diciembre de 2019. Cumplido ese período, la misma pasará a propiedad del Municipio a través de un acto administrativo documental y fehaciente. Para aquellas licencias transferidas y/o vendidas, tendrá plena vigencia el primer párrafo del presente Artículo, una vez acreditada y aprobada dicha transacción ante la Autoridad de Aplicación. Los Licenciatarios podrán mediante nota fehaciente desistir del uso de la licencia otorgada. Una vez aceptada dicha decisión por la Autoridad de Aplicación, la licencia quedará en poder del Municipio para ser concedida nuevamente. ” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Simplemente, una vez más estamos trabajando con todos los Bloques, por lo cual agradezco la colaboración, la permanente ayuda para ir modificando esta Ordenanza que trata sobre un servicio público, que son los coches taxímetros. Y en este caso, vamos aggiornandola y dejándola de una mejor manera para que la ciudad de Santa Rosa tenga un muy buen servicio de taxis. Ésto es un artículo, pero de a poco lo vamos a ir trabajando en conjunto y con la colaboración de todos. Agradezco desde ya. Simplemente eso.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece el marco regulatorio para la habilitación general y/o funcionamiento de Vehículos Gastronómicos. Expte Nº 276-1/2016 (HCD).
Por Secretaría se indica que el Proyecto tiene modificaciones introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria, y que con ellas se pondrá a consideración.-
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA con las moficaciones propuestas en la Comisión de Labor Parlamentaria: “CAPITULO I ? DisposiciónES PRELIMINARES. Artículo 1º: OBJETO: Establécese el marco regulatorio para la habilitación general y/o funcionamiento de Vehículos Gastronómicos en el ejido de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º : DEFINICION: Entiéndese por “Vehículos Gastronómicos” a todo módulo que en su interior esté adaptado con los equipos necesarios para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor. Artículo 3º : AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y/o la unidad de organización que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de la competencia que otras dependencias del Departamento Ejecutivo puedan ejercer en materia de tránsito, espacios verdes y/o toda otra que se vincule a la presente. CAPITULO II ? REQUISITOS DE HABILITACION. Artículo 4º: Exíjese para obtener la habilitación de los Vehículos Gastronómicos cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; o en el caso de personas jurídicas, tener personería jurídica vigente con capacidad suficiente según su objeto social para el ejercicio de la actividad regulada en la presente Ordenanza. b) Presentar fotocopia certificada del DNI; o en el caso de personas jurídicas, Contrato o Estatuto Social y Acta de designación de autoridades. c) Tener domicilio en la ciudad de Santa Rosa. d) Ser propietario del vehículo, acompañando el Título respectivo. e) Cumplir con la normativa impositiva, fiscal, laboral y previsional vigente a nivel nacional y provincial. f) Libre deuda de tasas municipales y libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas. g) Certificado de libre deuda alimentario. h) Libreta Sanitaria conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 4043/2009 y/o la que en el futuro la reemplace. i) Seguro de responsabilidad civil con cobertura sobre los diferentes siniestros que pudiera ocasionar la actividad por todo el tiempo de duración de la habilitación. j) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 1713 -a la cual adhirió la Municipalidad de Santa Rosa por Ordenanza Nº 3429/2006- y/o la que en el futuro la reemplace, debiendo contar el vehículo con la placa identificatoria de dominio, iluminación y demás requisitos necesarios para la circulación vehicular. Su conductor deberá poseer licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo utilizado. k) Abonar el canon correspondiente al derecho de ocupación y/o uso de espacios públicos establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente. l) Acreditar domicilio fiscal y real. Artículo 5º: Permítese la circulación de “Vehículos Gastronómicos” en la ciudad de Santa Rosa en un todo de acuerdo a la normativa de tránsito vigente -tanto del vehículo como del conductor-. Artículo 6º: El reaprovisionamiento de mercadería a utilizarse para la elaboración y venta de los productos que se expenden, deberá realizarse mediante vehículos para el transporte de sustancias alimenticias. El transporte de las garrafas deberá efectuarse en forma independiente. Artículo 7º: La mercadería a utilizarse para la elaboración y/o venta de los productos que se expendan, deberá ser de procedencia comprobada, debidamente rotulada y envasada con fecha de elaboración/vencimiento y componentes , dando cumplimiento a lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino. Artículo 8º CARACTER DE LAS HABILITACIONES: Las habilitaciones serán otorgadas por Disposición de la Autoridad de Aplicación, previa certificación sobre el cumplimiento de los requisitos, y serán de carácter: a) Personal e intransferible. En caso de fallecimiento o incapacidad física total y permanente que impida al titular desarrollar las tareas, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar al cónyuge supérstite o descendiente mayor de edad a continuar con la actividad, debiendo acreditar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza dentro de los 60 días hábiles, bajo pena de caducidad. b)Única habilitación para cada vehículo. c) Temporario, con vigencia de un año a contar desde la fecha del otorgamiento, operando su caducidad de manera automática. d) Renovables dentro de un plazo no menor a quince días hábiles previos a su vencimiento. Artículo 9º REVOCACION: Son causales de revocación de la habilitación: a) El incumplimiento de normas de higiene y seguridad alimentaria. b) El incumplimiento de las normas de seguridad y requisitos de las instalaciones. c) Inobservancia de horarios y/o lugares autorizados. CAPITULO III ? LOCALIZACION Y HORARIOS. Artículo 10º: Los sitios y horarios habilitados para el establecimiento de Vehículos Gastronómicos y comercialización serán: – “Paseo de la Mujer” , ubicado en Avda. Pedro Luro entre calles México y Juan C. Neveu y Rotonda “Ejército Argentino”, Vehículos Gastronómicos menores a seis (6) metros de largo. -“Parque Don Tomás”, Vehículos Gastronómicos mayores y/o menores a seis (6) metros . Artículo 11º: Los Vehículos Gastronómicos podrán permanecer en la localización asignada: a) PERIODO ESTIVAL: considerado entre el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año entre la hora 7:00 hasta la hora 3:00. b) PERIODO INVERNAL: considerado entre el 1 de abril al 31 de octubre de cada año entre la hora 7:00 hasta la hora 1:00. FERIADOS Y EVENTOS ESPECIALES. Artículo 12º: En caso de realización de eventos especiales habilitados en la ciudad (Municipales y/o Privados) se invitará a los titulares de los vehículos gastronómicos a participar de las actividades pudiéndose ubicar los mismos: -A no menos de doscientos (200) metros de distancia de cualquier centro gastronómico. – A no menos de cincuenta (50) metros de paradas de transporte público de pasajeros. CAPITULO IV ? REQUISITOS DE LOS VEHICULOS, EQUIPAMIENTO, INSTALACIONES. Artículo 13º: MEDIDAS. Las medidas máximas a instalar serán: a) Los “Vehículos Gastronómicos” deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; no podrá tratarse de vehículos con doble eje trasero o de medida similar o con medida mayor a la de un vehículo de transporte de colectivo de línea interurbana, siempre que garanticen la venta desde su interior. Para tal fin, el Departamento Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación y las áreas competentes, será el responsable del control del cumplimiento de esta exigencia. b) Los vehículos gastronómicos remolcados deberán estar dotados de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garanticen la venta de productos desde su interior. El traslado hasta su zona de emplazamiento podrá ser realizado en vehículos automotores adecuados para ello. Artículo 14º: Se establece que las instalaciones y el equipamiento de los “Vehículos Gastronómicos” en caso de corresponder, deberán contar con: a) Las instalaciones deben ser de materiales ignífugos y/o materiales retardantes con su correspondiente certificado. Cubierta interior de acero inoxidable, fórmica o similar (superficies no porosas) con características propias de materiales que facilitan la desinfección y la limpieza para aquellas partes que están en contacto con los alimentos. Deberán contar con cierres en sus compartimientos que no permitan el contacto de los comestibles con el exterior. b) Superficies de trabajo realizadas con materiales impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección. c) Piso de material impermeable lavable, antideslizante, sin porosidad. d) Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal. e) Tanque de líquido de desagüe de las piletas o de almacenamiento de agua residual. f) Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío. Si fuera necesario generador, autogenerador y/ o grupo electrógeno. g) En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos. h) Pileta con desagüe correspondiente. i) Receptáculos para almacenamiento y separación de residuos con tapa (a pedal o con tapa batiente) y bolsa descartable habilitada. j) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores. k) Estantes y/ o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona. l) Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas. m) Protección de las fuentes de luz artificial. n) Puertas ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad, insectos, etc. o) Para la comercialización de alimentos al paso, se utilizarán platos, cubiertos y vasos descartables. p) Debido a la imposibilidad de mantener los equipos de refrigeración encendidos durante las 24 horas a bordo, sólo se permitirá contar con la materia prima perecedera necesaria para 1 (una) jornada de trabajo. q) Equipos de cocina y calentamiento apropiados y autorizados para el tipo de alimentos a elaborar. Sólo se permitirá la utilización de gas envasado colocado con receptáculos. Su aprovisionamiento durante las jornadas de atención al público sólo se permitirá mediante la utilización de vehículos habilitados para ello y observándose las más estrictas precauciones de seguridad. r) Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de la temperatura en todos los equipos de refrigeración. s) Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan la separación de residuos y el mantenimiento de la higiene en las inmediaciones. Los mismos deberán contar con identificación rotulada correspondiente a material reciclable y a basura orgánica. t) Elementos de limpieza y sanitarización rotulados y sectorizados. u) Botiquín de primeros auxilios. v) Se deberá contar con un sistema de protección para evitar la incidencia directa de los rayos solares sobre los productos alimenticios y brindar protección al encargado de su atención. w) Será obligatoria la exhibición de la lista de precios de los productos que se expenden y del número de autorización. x) En caso de colocar mesas y sillas para el público, las misas deberán respetar como máximo la colocación de cuatro (4) mesas y dieciséis (16) lugares para sentarse. y) Permítase la venta de bebidas alcohólicas hasta la hora 00:00 ? de acuerdo a lo establecido por la norma vigente. z) Mantener la limpieza del sector donde se ubique el vehículo y sus alrededores. CAPITULO V ? PROHIBICIONES. Artículo 15º: Queda expresamente prohibido para los habilitados y permisionarios: a) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente y no se encuadre con la normativa vigente. b) Arrojar desperdicios o efluentes en el espacio autorizado para el desarrollo de la actividad. c) El uso u ocupación del espacio que exceda la superficie autorizada por la Autoridad de Aplicación, para el vehículo gastronómico habilitado. CAPITULO VI – DE LAS SANCIONES. Artículo 16º: Las infracciones cometidas a la presente Ordenanza serán sancionadas, según corresponda, con: a) La primera infracción, con multa de tres a cinco veces el importe correspondiente al canon que se debe abonar para obtener la habilitación, y el decomiso de la mercadería. b) La segunda infracción, con multa de cinco a diez veces el importe correspondiente al canon que se debe abonar para obtener la habilitación, y el decomiso de la mercadería. c) Clausura temporaria. d) Decomiso y revocación de la habilitación. Además de las sanciones previstas en el presente artículo, serán de aplicación las previstas en la Ley Nacional de Tránsito, en caso de corresponder. CAPITULO VII ? DisposiciónES FINALES. Artículo 17º: Incorpórase al Art. 33º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente (comprendido en el Capítulo Cuarto sobre Canon por ocupación y/o uso de espacios públicos), el Art. 001, L-N 11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 001, L-N 11: Por cada Vehículos Gastronómico, por mes: 20 UF”. Artículo 18º Incorpórase al Art. 59º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente (comprendido en el Capítulo Undécimo sobre Derechos de ventas ambulantes), el Art. 001, L-N b, Par 1h, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.001, L-N b, Par 1h: Los Vehículos Gastronómicos abonarán por mes: 50UF “. Artículo19º: La autoridad de aplicación podrá reglamentar la cantidad de habilitaciones, la señalética para información de las y los consumidores. Asimismo podrá catalogar rubros y tipos de servicios y deberá exigir tener para la venta un mínimo de productos SIN TACC. Artículo 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. También para agradecer el trabajo y la colaboración de todos los Concejales en este Proyecto que ha llegado del Bloque del Partido Justicialista. Me parece que es alentador. Ayer, se terminó realizando una reunión con la Cámara de Comercio, en la cual hicieron algunas observaciones que son las que se terminaron discutiendo hoy en Labor Parlamentaria. Me parece que algunos de los aportes que hicieron son valederos y agradecemos los mismos, dado que manifestaron, que a priori no tenían ningún problema con la instalación de vehículos gastronómicos o full tracks -como se los conocen- en la ciudad de Santa Rosa.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el otorgamiento de un crédito a MERAKI (Sociedad Cap. 1 ? Sección IV Ley Gral. de Sociedades), destinado a financiar el proyecto MERAKI “TALLERES CREATIVOS SALUDABLES PARA NIÑOS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Pcial. 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 887/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), a MERAKI (SOCIEDAD CAP. 1 ? SECCION IV LEY GRAL. DE SOCIEDADES), CUIT N° 30-71590603-8, domiciliada en Avenida San Martin N° 558, Piso 5°, Dpto. “B”, de esta Ciudad, de titularidad de las Sras. Lorena GUARDAMAGNA, DNI N° 33.998.916, CUIT 27-33998916-3, domiciliada en Avenida San Martin 558, Piso 5°, Dpto. “B”, de esta ciudad, y Soledad POLLIOTTO, DNI N° 33.045.598, CUIT N° 27-33045598-0, domiciliada en Bartolomé Mitre N° 256, de esta ciudad, quienes serán responsables solidariamente, destinado a financiar el proyecto MERAKI “TALLERES CREATIVOS SALUDABLES PARA NIÑOS”, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16, y de la Resolución Municipal N°624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de SEIS (6) años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas e ininterrumpidas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4°: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria en primer grado que se constituirá- previo al desembolso de los fondos ? sobre un inmueble de titularidad registral del Señor Oscar Nelson GUARDAMAGNA, DNI N° 14.605.241, CUIT N° 20-14605241-0, PARTIDA N° 567417 inscripto por ante el registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Sección II, Mat. 45151, Nro. Ent. 4320/93 Nomenclatura Catastral Ejido 26- Circ. 01, Radio A, Manzana. 073, Parcela 07. Artículo 5º: La beneficiaria, MERAKI (SOCIEDAD CAP. 1 ? SECCION IV LEY GRAL. DE SOCIEDADES), deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda con vigencia hasta el 31 de Noviembre de 2018. Expte Nº 1934/2001/1-3 (DE).
Por Secretaría se indica que en la Comisión de Labor Parlamentaria se propuso una modificación a la fecha de vigencia: …”hasta el día 28/12/18″…, por lo que se pondrá a consideración de esta manera.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA con la modificación propuesta en la Comisión de Labor Parlamentaria: “Artículo 1°: Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 28/12/18, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento del presente. Artículo 2º: Exceptúase del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449). Artículo 3°: El presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda contendrá las siguientes posibilidades de pago: A) Hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación. B) Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno por ciento (1,5%) mensual. C) Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 55% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con cincuenta por ciento (2,00%) mensual. D) Hasta veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 40% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con setenta y ocho por ciento (2,5%) mensual. Artículo 4°: Para aquellos empleados municipales ? agentes comprendidos en la Ley 643 (Planta permanente) y convenio colectivo 57/75, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la presente. Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular. Artículo 5°: Para los casos establecidos en el Artículo 3°, la primer cuota se abonará en el momento de acogimiento al presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda y las siguientes se liquidarán junto con la facturación mensual de los servicios municipales y sanitarios. Artículo 6°: En caso de incumplimiento de hasta dos(2) cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado, para su pago se deberá adicionar alas mismas los correspondientes intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 7°: En caso de incumplimiento de tres(3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducará automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza. En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión a la presente Ordenanza y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales según lo dispuesto en el Artículo 4º. Artículo 8°: Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa. Artículo 9°: Los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción. Artículo 10°: La eximición en el pago de la multa previsto en el Artículo 9º, será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 120 m2. Artículo 11°: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicio a terceros e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores, debiendo cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente. Artículo 12°: Facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deudas por sesenta (60) días más. Artículo 13°: Facultase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 4º de la Ordenanza 5693/17, relacionado con el préstamo otorgado a la Sra. MARIAME, Carina Isabel. Expte Nº 3682/2017/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5693/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: El crédito otorgado se respaldará mediante constitución -previo al desembolso de los fondos- de fianzas solidarias, siendo el garante personal el Señor DAVID SAUL MURAÑA RAMOS, D.N.I. Nº 28.782.065, CUIL Nº 20-28782065-9, quien presenta recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con cinco minutos.

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