ACTA Nº 1366 VIGÉSIMA PRIMERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1366
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1366 VIGÉSIMA PRIMERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1366 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Félix VILLATORO. Se encuentran ausentes con aviso el Concejal Roberto Eugenio TORRES y la Concejala Laura Azucena GALLUCCIO.
Conforme una invitación de la Presidencia,el Concejal Jorge Eduardo Rodriguez procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº 1365 correspondiente a la Vigésima Sesión Ordinaria del Período 2018. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
PRESIDENCIA:Tiene la palabra la Concejala Fernández.
CONCEJALA FERNANDEZ: Señor Presidente; como dijimos públicamente cuando sucedió este lamentable hecho, repudiamos nuevamente la detención del militante y gente de Patria Grande, Federico Ignaszewski, en la ciudad de Santa Rosa; así como también, la detención de los militantes de los movimientos socialistas de los trabajadores. Advertimos ya la intención del Gobierno Nacional, de poner las Fuerzas Armadas para controlar la seguridad interna, lo que llevaría a situaciones de gran peligro que nos hacen retroceder a las épocas oscuras de la dictadura. Así, que entonces señor Presidente, esperamos que el Partido Radical, consustanciado con la democracia de Hipólito Yrigoyen y de don Raúl Alfonsín, se manifieste en contra de esta injerencia de las Fuerzas Armadas en el control de la sociedad civil como lo plantea el gobierno de Mauricio Macri. Finalmente, señor Presidente, enfatizamos entonces, nuestro rechazo a la detención de militantes en nuestra provincia, esperando que la policía provincial esté a la altura de una democracia inclusiva, no discriminadora y no violenta. Sino, que coincida el discurso político con la realidad de lo que se hace. Muchas gracias.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. Sobre el tema al que se está refiriendo la Concejala, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frepam presentó en Labor Parlamentaria un Proyecto, que fue de conocimiento de todos los Bloques y que le vamos a dar ingreso, referido al rechazo del accionar de la Policía de la provincia en la detención de Federico Ignaszewski. Lo vamos a tratar en los Proyectos a ingresar en Resolución.
CONCEJALA FERNANDEZ: Quiero decir, que la otra vez que nosotros presentamos un Proyecto por el tema de las Fuerzas Armadas, acá no acompañaron. Nada más.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Quería expresar, que no escuché bien -o no entendí bien-, lo que expresó la compañera Concejala. ¿La detención de este chico de acá, que realizó la policía -tengo una duda-; si lo detuvo la Policía Federal o la Policía Provincial?. Porque, ella hizo cargo de todo la la Policía Federal. Obviamente se dirigió al Gobierno Nacional. Pero, yo según tengo entendido, lo detuvo la Policía Provincial. No entendí bien, pido disculpas. ¿Qué es ésto, de que si lo detiene la provincial la culpa lo tiene el Gobierno Nacional?. Quería saber eso nada más, y preguntarlo.
CONCEJALA FERNANDEZ: Sí. Es la misma policía que hace varios años detuvo a cuatro militantes del Partido Humanista por pintar paredones. Por, solamente poner “Trata a los demás como quieran que te traten”. Es la misma policía de Tierno y de este señor que está ahora en el Ministerio de Seguridad.
CONCEJAL VILLATORO: No. quería que quede claro. Te agradezco que aclaraste que es la misma policía de Tierno y demás. Gracias.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5869/18, mediante la cual se exceptúan al Sr. Intendente Municipal, Funcionarias y Funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, a percibir el incremento estipulado para la liquidación de haberes del personal de Planta de la Municipalidad. Expte Nº 79-4/1984 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5870/18, mediante la cual se Aprueba y Declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Pavimentación Urbana en Santa Rosa. Expte Nº 120-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5871/18, mediante la cual se transfieren inmuebles propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa al Gobierno de la Provincia de La Pampa. Expte Nº 43-1/2007 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5872/18, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento del Crédito de Promoción Económica a la Sra. Magdalena Haymal, destinado a financiar el proyecto productivo “Despensa, Autoservicio”. Expte Nº 121-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5873/18, mediante la cual se modifica el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5804/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado a la Sra. Pérez Yolanda. Expte Nº 46-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 58745/18, mediante la cual se modifica el Art. 4º de la Ordenanza Nº 5745/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado al Sr. Juan, Ricardo Néstor. Expte Nº 224-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5875/18, mediante la cual se modifica el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5785/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado al Sr. Valverde Becerra, Alejandro. Expte Nº 29-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5876/18, mediante la cual se Aprueba el préstamo de Promoción Económica otorgado al Sr. Alberto Gabriel Millán, destinado a financiar el proyecto productivo “Servicio de Refrigeración Doméstica y Comercial”. Expte Nº 122-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.9.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5877/18, mediante la cual se modifica el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5776/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado al Sr. Gabriel Adrián Bortolotti. Expte Nº 8-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.10.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5879/18, mediante la cual se modifica el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5802/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado al Sr. Guillermo Emilio Torres. Expte Nº 47-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.11.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5880/18, mediante la cual se modifica el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5784/18, relacionado con el préstamo de Promoción Económica otorgado al Sr. Alexis Franco Bustos. Expte Nº 28-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento y adjuntando informe de los términos de la Comunicación Nº 18/2018, mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo la información atinente a las medidas de flexibilización (excepciones) otorgadas a los Códigos Urbanísticos y de Edificación desde el Año 2016 hasta la fecha. Se reserva en Secretaría.
I.13.-Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de las Resoluciones Nº 25 y 26/2018, relacionada con los despidos de los trabajadores pampeanos de la Agencia TELAM. Expte Nº 124-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.14.- Nota enviada por el Sr. Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción, CPN Luis Evangelista, adjuntando copia de la documentación recibida en reunión celebrada en Toay por el Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre el Sistema de Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Pcia. de La Pampa. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.15.- Nota enviada por el Sr. Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción, CPN Luis Evangelista, adjuntando copia sobre el informe de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondientes al mes de Julio/2018. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.16.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando Resolución Nº 714/18, mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período Junio del corriente año. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota enviada por el Concejo Deliberante de la ciudad de General Pico, adjuntando copia de la Resolución Nº 51/2018, manifestando total repudio a la decisión del Gobierno Nacional de impulsar por decreto la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior de nuestro país. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos.
II.2.- Nota presentada por la Sra. Concejala del Bloque del Frepam, Claudia Giorgis, adjuntando nota enviada por dirigentes de UPCN, relacionada con el Proyecto de Adicionales Especiales a fin de ser tratado en las Negociaciones Paritarias. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Sr. Presidente de la Comisión Directiva del Club Argentino Futbol Club de nuestra ciudad, por la cual solicitan la donación de un predio ubicado en calle Gobernador Duval y Niñas de Ayohuma con destino a la construcción del campo de deporte. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.2.- Nota presentada por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Pcia. de La Pampa, adjuntando Proyecto de Ordenanza, que expone que las inmobiliarias estarán exentas del requerimiento y pedido de habilitaciones comerciales. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.3.- Nota presentada por el Sr. Presidente del Club Social, Cultural y Deportivo Penales, por la cual solicita la condonación de multas sobre lo construido sin permiso y las correspondientes deudas de tasas y servicios que dicho Club mantiene con este Municipio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obras de Gas Natural en diversas calles de nuestra ciudad. Expte Nº 1990/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se modifican Artículos de la Ordenanza Nº 5350/2015 (habilitación de Espacios Culturales) e incorporando Anexos a los Artículos 54 y 58 de la Ordenanza Tarifaria. Expte Nº 6452/2015/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se autoriza la venta de sobrantes municipales a varios vecinos de nuestra ciudad. Expte Nº 11.317/2006 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACIâN Y DISPOSICIâN.
V.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista por el cual se declara de Interés Municipal el Segundo Torneo de Golf PROAM (Profesionales y Amateurs). Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
V.2.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista por el cual se declara de Interés Municipal el VI EXPOCYTAR 2018 ( Encuentro Nacional e Internacional de Clubes de Ciencias). Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Tal como adelantó la Concejala Giorgis, vamos a pedir el ingreso de un Proyecto de Resolución, que nos gustaría se lea por Secretaría, para después -si tenemos los votos-, sea pasado a la Comisión de Derechos Humanos, vinculado a la detención de Federico Ignaszewski; poniendo el acento en la necesidad de priorizar este tema y no otros. Porque, hoy lo importante es el accionar que debería tener una policía en democracia. Porque, si fuera por enrostrarnos las cuestiones sobre lo que tienen que hacer o no las Fuerzas Armadas en la aplicación de la seguridad interior -cosa que coincido en que no deben estar al servicio de la seguridad interior-, podríamos recordar que Milani, hoy investigado por delitos de Lesa Humanidad, tenía acceso a inteligencia, cosa que también es incompatible con la Ley de Seguridad Interior. Me parece que lo importante hoy, es hablar de lo que ocurrió en Santa Rosa, como ocurrió hace unos años atrás, el dieciséis de septiembre de dos mil trece, con militantes del Movimiento de Derechos Humanos que se manifestaban por la ” Noche de los Lápices”. Y en esta situación, remarcar que debemos tener una policía que esté a la altura de las circunstancias en un proceso democrático. Por eso me gustaría -si hay acompañamiento de los Bloques-, darle ingreso y el pase a la Comisión de Derechos Humanos para su tratamiento.
V.3.- Proyecto de Resolución presentado por los Bloques de Concejales y Concejalas del Frepam y de Frente Pampeano para la Victoria, mediante el cual se rechaza el accionar de la policía de la provincia desplegado sobre integrantes de Patria Grande y el Movimiento Social de los Trabajadores el día 8 de agosto de 2018.
A continuación y de conformidad a lo solicitado por el Concejal Cuelle, por Secretaría se da lectura al Proyecto de Resolución conjuntamente con los Fundamentos del mismo, de acuerdo a los siguientes términos: “VISTO; La detención del dirigente de Patria Grande Federico Ignaszewsky en la ciudad de Santa Rosa, que se encontraba pintando un tapial en cercanía del Hospital Lucio Molas y CONSIDERANDO; Que, el Ministro de Seguridad justificó la detención por parte de la policía, por el aparente cometimiento de una falta contravencional, y “por una falta contravencional se continuó con el procedimiento habitual”. Que, el Código de Faltas Provincial (Ley 1123), en el Capítulo I del Título IX, en referencia a perjuicios a la propiedad pública o privada, en el Artículo 98º explicita: “Se aplicará multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta veinte (20) días, siempre que el hecho no importe un delito: 1) Al que apedree, manche o cause deterioro a esculturas, relieves o pinturas, sea en calles, parques, jardines o paseos, en el alumbrado o en objetos de ornatos de pública utilidad o recreo, aún cuando pertenecieren a particulares; 2) Al que ensucie, manche o provoque cualquier otro daño en un automóvil u otra clase de vehículos estacionados en la vía pública, o en puertas, ventanas, toldos, tableros, muestras o chapas de casas de comercio o particulares; y 3) Al que en lugares públicos, puentes, monumentos o paredes de los edificios públicos o de las casas particulares, fije carteles o estampas o escriba leyendas o expresiones, sin autorización de la autoridad o del dueño, en su caso”. Que, sin perjuicio de las faltas contenidas en referencias a perjuicios a la propiedad pública o privada, el Artículo 3º del mismo Código manifiesta: “Si la misma materia fuera prevista por Disposición especial del presente Código y por una Ley provincial, Ordenanza o Disposición de carácter general, se aplicará la primera, salvo los casos de competencia expresa de las autoridades municipales los que se regirán por sus respectivas Ordenanzas”. Que la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento ha delegado a las Municipalidades dentro de las facultades normativas, contempladas en el Artículo 36º, las siguientes: “Inciso 33) El Código de Faltas Municipal y las normas procedimentales correspondientes; Inciso 40) Creación de Juzgados de Faltas cuando lo estime necesario; Inciso 26) El cuidado y mejoramiento de los monumentos públicos y de toda obra municipal de ornato; Inciso 27) El cercado, revoque y blanqueo o pintura de edificios urbanos”, concluyendo con el “Inciso 45) La enumeración efectuada en los incisos anteriores, es meramente enunciativa y, por lo tanto, no limita las atribuciones del Cuerpo para dictar ordenanzas sobre materias o cuestiones que por su naturaleza jurídica deben considerarse como de competencia municipal”. Que oportunamente este Concejo Deliberante dictó la Ordenanza 5839 cuyo objeto es regular la publicidad y propaganda de carácter temporal, mediante la fijación de cartelería colgante y/o adherida en espacios públicos y/o privados. Estableciéndose sanciones para quienes contravengan las disposiciones de la Ordenanza. Que, en el año 2009, organizaciones sociales y sindicales, y sectores políticos oficialistas y de la oposición alcanzaron un consenso y firmaron el acuerdo para la llamada “seguridad democrática”, a través de un documento que expresa los diez puntos principales para lanzar una política de Estado en esa materia. Que el acuerdo para la seguridad democrática exige instituciones de seguridad comprometidas con valores democráticos y el rechazo a políticas demagógicas e improvisadas, dirigidas a generar expectativas sociales en la eficacia de medidas abusivas que sólo agravan el problema y reproducen la violencia. Que el punto 7 denominado “Gestión policial no violenta en el ámbito público” establece que la gestión democrática de la seguridad debe garantizar la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, tales como espectáculos deportivos, recitales, manifestaciones de protesta social y desalojo de personas. Para ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación en el espacio público, de modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiario y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios. Que, en virtud de los hechos ocurridos en la madrugada del 8 de Agosto, donde se esposó al dirigente Federico Ignasewsky luego que este se identificara, da muestras que “…el contenido de esta acción policial, es un mensaje a la sociedad, que no tiene que ver con la democracia” como se desprende del Acta 1166 de este Cuerpo, en ocasión de un hecho bastante similar que ocurriera el día 16 de Septiembre del año 2013 cuando fueron detenidos jóvenes que conmemoraban la trágica “Noche de los Lápices”. Que los supuestos representantes de una policía de la democracia, que no tiene intenciones de criminalizar la protesta, basan sus procedimientos en una Norma Jurídica de Facto, y llegan en una Toyota Hilux gris, de civil (sin identificación), se bajan increpando y argumentando que la persona que se había identificado por propia voluntad “era un “zurdito” de mierda, que estaba obstruyendo”. POR ELLO; El Bloque de Concejalas y Concejales del Frente Pampeano Cívico y Social (UCR-PS-PF) y el Frente Pampeano para la Victoria (PH), presentan el siguiente PROYECTO DE Resolución:Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Santa Rosa expresa su rechazo a la acción policial desplegada sobre integrantes de Patria Grande y el Movimiento Socialista de los Trabajadores, en la madrugada del 08 de Agosto próximo pasado, por considerarla inapropiada, desproporcionada y proveniente de órdenes contrarias al desarrollo de la seguridad democrática. Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Gobierno de la Provincia de La Pampa y a la Cámara de Diputados. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a consideración, el ingreso sobre tablas del Proyecto resulta aprobado por unanimidad, pasando a la Comisión de Derechos Humanos.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Art. 1º de la Ordenanza Nº 97/1970, relacionada con la donación de una fracción de terreno a la Asociación Club Atlético All Boys. Expte Nº 126-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 97/1970, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Dónase a la ASOCIACION CLUB ATLÉTICO ALL BOYS , de la ciudad de Santa Rosa, una fracción de terreno identificada catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – Radio f- Manzana 73 – Parcela 2, con una superficie de 159,60 m², y que forma parte de la calle lindante a la propiedad de la citada Institución, ubicada en chacra 14, fracción A, de Villa Alonso Norte, a fin de que se unifique a la propiedad mencionada, para la construcción de un tapial circundante.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Art. 1º de la Ordenanza Nº 160/1971, relacionada con la donación de una fracción de terreno a la Asociación Club Atlético All Boys. Expte Nº 126-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 160/1971, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Dónase a la ASOCIACION CLUB ATLÉTICO ALL BOYS , de la ciudad de Santa Rosa, una fracción de terreno identificada catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – Radio f- Manzana 73-Parcela 3, con una superficie de 223,87 m², y que forma parte de la calle lindante a la propiedad de la citada Institución, ubicada en chacra 14, fracción A, de Villa Alonso Norte, a fin de que se unifique a la propiedad mencionada, para la construcción de un tapial circundante.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle MELVIN JONES.Expte Nº 138-1/2018 (HCD) y 2844/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MELVIN JONES, entre Misioneros Salesianos y Padre Grzesik, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 2844/2018/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea en el ámbito de la ciudad el ENTE DESCENTRALIZADO PARA EL MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES. Expte Nº 85-1/2018 (HCD) y 2201/2018/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ENTE MUNICIPAL DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES. CREACIâN. Artículo 1°: Créase, en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el Ente Descentralizado para el Mantenimiento de Caminos Vecinales de la Ciudad de Santa Rosa. Tendrá autarquía administrativa, financiera y patrimonial y personería jurídica, debiendo ajustar su cometido a la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la presente Ordenanza, las reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo expidiera para su aplicación y las regulaciones que dicte el Directorio. Sus relaciones con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo. OBJETO. Artículo 2°: El Ente Descentralizado para el Mantenimiento de Caminos Vecinales de la ciudad de Santa Rosa tendrá como objetivo fundamental planificar y coordinar acciones para reparar y mantener los caminos vecinales correspondientes al ejido de la ciudad de Santa Rosa. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ENTE. Artículo 3°: Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente queda habilitado para: 1. Planificar y coordinar los servicios de reparación y mantenimiento de los caminos vecinales de acuerdo a su objeto, en todo el ámbito del ejido de la ciudad de Santa Rosa.- 2. Celebrar toda clase de Contratos, Convenios y/o Acuerdos con personas de existencia visible o jurídicas; con organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme las normas legales vigentes y a la presente Ordenanza. 3. Gestionar de los poderes públicos, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto. 4. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control sobre la ejecución de las acciones planificadas y coordinadas. 5. Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del 30 de Agosto de cada año, el Plan de Tareas planificado para el próximo año, haciendo la salvedad respecto de aquellas que se originen por situaciones de emergencia. 6. Dictar el reglamento operativo interno. 7. Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente y la prosecución de su objeto. DIRECCIâN DEL ENTE Artículo 4°: La Dirección del Ente Descentralizado será ejercida por un Directorio integrado por (3) tres funcionarios/as municipales, quienes estarán a cargo de la Presidencia, Vicepresidencia y Vocalía, siendo designados/as por el Departamento Ejecutivo, el que reserva para sí la facultad de sustituirlos/as, un/a (1) representante por parte de Asociaciones Agrícolas, un/a representante por la Cámara de Contratistas Rurales, un/a (1) representante del colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa, un/a (1) representante del Colegio de Veterinarios de La Pampa, un/a (1) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y (3) vecinos/as frentistas de los caminos vecinales que serán designados/as por el mismo Departamento Ejecutivo. Artículo 5°: Para formar quórum se requiere como mínimo la presencia de siete (7) integrantes del Directorio, excepto lo previsto en el artículo 8 inc. 3). Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/a presentes. La Presidencia del Directorio tendrá doble voto en caso de empate. En caso de ausencia, impedimento, excusación o vacancia del cargo, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por el Vicepresidencia. Si las causales señaladas se dieran en ambos casos, asumirá las funciones la Vocalía. Las subrogaciones previstas en este artículo se cumplirán en forma automática. Artículo 6°: Los integrantes del Directorio no percibirán retribución por su tarea frente al Ente Descentralizado de reparación y mantenimiento de caminos vecinales. Artículo 7°: Son deberes y atribuciones del Directorio: 1. Los enumerados en el Artículo 3°. 2. Concurrir al Concejo Deliberante cada seis (6) meses para informar sobre el avance de la ejecución de las acciones planificadas y coordinadas. Artículo 8°: Son deberes y atribuciones de la Presidencia: 1. Ejercer la representación legal del Ente de acuerdo a la normativa vigente. 2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate. 3. En caso que razones de emergencia o necesidad perentoria de los servicios tornen impracticable la presencia de los restantes miembros del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre. RECURSOS. Artículo 9° :El Ente contará para cumplir con su objetivo con los siguientes recursos: a) Aportes, subvenciones, y contribuciones de otros organismos públicos y privados, donaciones y legados, aceptados en el marco de lo dispuesto por la Ley 1597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa. b) Cualquier otro recurso que pudiere recibir. PATRIMONIO. Artículo 10°: Su patrimonio estará constituido por los bienes o aportes que pudiere recibir en donación por organismos públicos y privados. Artículo 11°: El Ente llevará los libros y documentación acordes con la importancia y naturaleza de sus funciones, de tal manera que de ellos resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y la Ley 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa. CONTROL. Artículo 12º: Regirán para el Ente los mecanismos de control previstos para el resto de la Administración Municipal en la Ley 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, con las modalidades dispuestas por la presente. Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de dictar las normas referidas a los procedimientos de contratación de servicios o adquisición de bienes, autorizaciones, adjudicaciones y toda otra que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del Ente. Artículo 14°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Articulo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Cuelle, Dominguez, Eleno Arrola, Fernández, Giorgis, Ibarguren, Lezcano, Rodriguez y Villatoro; votando en forma negativa el Concejal Bravo. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el evento denominado “HOMENAJE A LA CREACIâN” a realizarse el día 14 de Octubre del corriente año. Expte Nº 141-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el evento denominado “HOMENAJE A LA CREACIâN”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa el día 14 de Octubre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Sr. Rodolfo Oscar Roldán, organizador del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “CAMPEONATO REGIONAL B DE CLUBES ASCENSO ZONA PATAGâNICA a realizarse los días 23 al 26 de Agosto del corriente año. Expte Nº 140-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “CAMPEONATO REGIONAL B DE CLUBES ASCENSO ZONA PATAGâNICA”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa del 23 al 26 de Agosto del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Asociación Pampeana de Hockey sobre Césped y Pista, organizadora del mismo.- Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta y cinco minutos.