ORDENANZA Nº 6023/2019
PRESUPUESTO AÑO 2019
SANTA ROSA (L.P.), 4 DE ENERO DE 2019.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Estímase en la suma de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($2.306.670.000,00) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2019, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($2.306.670.000,00) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2019 de acuerdo al detalle que se indica en Planilla Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Estimase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Fijase en DOS MIL TREINTA Y SEIS (2.036) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en Planilla Nº 2 y Planilla Nº 2 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros,
siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte del ANEXO II de la Ordenanza Tarifaría, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.
Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en el artículo 2º, con la sola limitación de no modificar el total de cargos.
Artículo 8º: Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.
Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ingresar a rentas generales los remanentes de recursos con afectación específica ingresados hasta el 31 de diciembre de 2016 que no hubieran sido utilizados al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a devolver de las partidas de rentas generales, los importes ingresados a las mismas según establece el artículo 9º de la presente, que fueran solicitados rendirse.
Artículo 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer durante el año 2019 del 100% de lo coparticipado de recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de explotación y/o concesiones de explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, para erogaciones corrientes o rentas generales.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte Nº 285-1/2018 (HCD) y 3365/2018/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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