ORDENANZA Nº 5986/2018
Otórgase en Comodato a la Liga Cultural de Fútbol una superficie, sobre el predio ubicado en el Parque Don Tomás de la ciudad de Santa Rosa
Santa Rosa (L.P.), 30 de Noviembre de 2018.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Otórgase en Comodato a la Liga Cultural de Fútbol una superficie de 5 hs. 09a. sobre el predio ubicado en el Parque Don Tomás de la Ciudad de Santa Rosa que forma parte del Distrito identificado catastralmente como Ejido 047-Circ. III-Chacra 11-Parcela 20, Referencia Municipal N° 31798, señalado en el croquis de deslinde, obrante a fojas 32 del Expediente Nº 4013/2018/1-1 (D.E.).
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Contrato de Comodato que como Anexo I forma parte de la presente, autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo con las formas y alcances previstos en mismo.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 312-1/2014 (H.C.D.) y 4013/2018/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, DNI N° 22.701.197, constituyendo domicilio a efectos del presente en Av. San Martín N° 50 de la Ciudad Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA COMODANTE”, por una parte; y LA LIGA CULTURAL DE FÚTBOL Personería Jurídica N.o 50, representada en este acto por su Presidente, Sr. Guillermo RECHIMONT, DNI No 23.972.405 y su Secretario, Sr. José María CLEMENTE, DNI Nº 17.435.695; con domicilio en calle Lucio V. Mansilla N.o 215, en adelante “LA COMODATARIA”, y ambas conjuntamente referenciadas como “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA COMODANTE” da en comodato gratuito a “LA COMODATARIA” una superficie de 5ha. 09a. siendo parte de un inmueble ubicado en el Parque Recreativo Don Tomás identificado catastralmente como Ejido 047 – Circ. III – Chacra 11 – Parcela 20 Referencia Municipal No 31798 según croquis de deslinde que obra a fojas 32 del Expediente N°4013/2018/1-1. “LA COMODATARIA” acepta y recibe, en este mismo acto, el bien otorgado en uso en el estado en que se encuentra, lo que declara conocer y aceptar.
SEGUNDA: El presente Contrato de Comodato será válido por el término de quince (15) años, y comenzará su vigencia a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente por igual período de tiempo salvo que sea rescindido en forma expresa por alguna de “LAS PARTES”. Las partes se reservan el derecho de rescindirlo en cualquier momento, sin que ello genere responsabilidad alguna para ninguna de ellas, en tanto se notifique dicha decisión a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación no menor a 30 días.
TERCERA: “LA COMODATARIA” se obliga a destinar el inmueble objeto de este contrato, exclusivamente para la construcción y mantenimiento de canchas de fútbol y sus accesorios a los fines de procurar actividades de fútbol, fundamentalmente para las actividades infantiles y juveniles, no pudiendo reclamar pago alguno al Fútbol formativo que desarrolla una importante función social y de contención. Las construcciones y mejoras introducidas quedarán en propiedad de “LA COMODANTE”, sin derecho a indemnización de ninguna especie al concluir el Contrato por la causa que fuere, comprometiéndose la COMODATARIA a restituir espacio en buen estado de conservación e higiene.
CUARTA: “LA COMODATARIA” deberá mantener por su cuenta y cargo el inmueble en perfecto estado de conservación, higiene y presentación, debiendo acatar inmediatamente todas las indicaciones que en tal sentido le hiciera “LA COMODANTE”. En particular, respecto al canal a cielo abierto que atraviesa parte PARCELA 20 de la CHACRA 11 LA COMODATARIA deberá adoptar las medidas de seguridad necesaria imposibilitando el ingreso de terceros, evitando así cualquier inconveniente que pudiera surgir en consecuencia; asimismo, asegurará el derecho de paso a los fines que LA COMODANTE lleve a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento en el mismo. Del mismo modo se permitirá el ingreso a los organismos competentes a la servidumbre de pasos y ductos que forma parte de la misma parcela mencionada.
QUINTA: Los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía e internet, y cualquier otro servicio que solicite, serán a nombre y a cargo exclusivo de “LA COMODATARIA”, no asumiendo deuda alguna por dichos conceptos por períodos devengados con anterioridad a la firma del presente contrato.
SEXTA: Queda prohibido a “LA COMODATARIA” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Contrato, ni arrendar, ni subarrendar el espacio cedido; salvo para solventar gastos de mantenimiento del predio con autorización previa y por escrito de “LA COMODANTE”, bajo pena de solicitar la restitución inmediata del inmueble objeto del presente, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna de parte de la misma, ni de los terceros involucrados.
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a poner máximo empeño en resolver de común acuerdo toda controversia que pudiera originarse con motivo del presente. Para el caso de conflicto derivado del presente CONTRATO, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
OCTAVA: “LA COMODATARIA” asume expresamente toda responsabilidad derivada del uso del espacio cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de la actividad que en ella se realicen. “LA COMODATARIA” se compromete a contratar y mantener en vigencia durante toda la duración del presente Contrato de Comodato, un seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Además se debe cumplimentar toda la documentación requerida por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o entidad que en el futuro la reemplace, respecto al cumplimiento de las ordenanzas vigentes para el ejercicio de la actividad allí desarrollada.
NOVENA: En caso de incumplimiento por parte de “LA COMODATARIA” de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato, deberá restituir el espacio cedido a “LA COMODANTE” en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; sin perjuicio del derecho de “LA COMODANTE” de accionar judicialmente por los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle.
DÉCIMA: Todas aquellas notificaciones que deban cursarse en el marco del presente contrato serán remitidas a los domicilios especiales que figuran en el epígrafe de este Contrato, donde serán válidas.
DÉCIMA PRIMERA: “LA COMODATARIA se compromete a ceder el predio otorgado en uso y las instalaciones del mismo, para actividades que la Municipalidad tenga previstas, tales como recreativas, sociales, deportivas y comunitarias propias o las que se ejecuten en forma conjunta con entidades intermedias, para lo cual se requerirá autorización previa de LA COMODATARIA a los fines de no obstaculizar el desenvolvimiento de sus actividades.
DÉCIMA SEGUNDA: En todo lo que no está expresamente previsto en este Convenio, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas administrativas vigentes.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ………… días del mes de ……………………. de 2018.
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