ORDENANZA Nº 5901/2018

Presupuesto Participativo Santa Rosa

SANTA ROSA (L.P.), 17 DE AGOSTO DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto. Institúyase el proceso de “Presupuesto Participativo Santa Rosa”, para la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 2º: Definición. El Presupuesto Participativo Santa Rosa, es un proceso de participación vecinal, voluntario, universal, dónde la población debate, decide y controla, el destino de recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, presentará y ejecutará, en el ejercicio siguiente, la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos del Presupuesto Participativo Santa Rosa los siguientes:

  1. Promover la democracia participativa, a fin de profundizar el sistema democrático.
  2. Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales que integrarán el Anexo referido al Presupuesto Participativo Santa Rosa, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa.
  3. Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre vecinos y la Municipalidad de Santa Rosa, sin detrimento de la participación de las Comisiones Vecinales y las organizaciones de la Sociedad Civil.
  4. Responder a las necesidades y aspiraciones de los barrios, en la construcción de una Ciudad más justa e igualitaria.

Artículo 4º: Recursos. El Departamento Ejecutivo determinará, anualmente, el monto afectado al proceso de Presupuesto Participativo Santa Rosa. El monto afectado al proceso del mismo, será el resultante de comparar la variación positiva en la recaudación de tasas por servicios públicos del año en curso, respecto del año anterior, para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, presentará y ejecutará, en el ejercicio siguiente, la Municipalidad de Santa Rosa. (Cuenta Especial – Zonificación).

Artículo 5º: Autoridad. Serán autoridades de aplicación de la presente norma, la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, y la Secretaría de Gobierno y Seguridad, o las unidades de organización que en el futuro las reemplacen.

Artículo 6º: Atribuciones. Son atribuciones de la autoridad de aplicación:

  1. Dictar el Reglamento del Presupuesto Participativo Santa Rosa.
  2. Convocar y garantizar, en coordinación con la Dirección de Gobierno, Relaciones Institucionales y Comisiones Vecinales, el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, especialmente las vinculadas al proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa.
  3. Garantizar, la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa.
  4. Garantizar, en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa.
  5. Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre presupuesto participativo, presupuesto público, institutos de democracia semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal.
  6. Organizar cursos, seminarios y talleres, destinados al personal municipal, con el objeto de sensibilizarlos y capacitarlos en la temática del Presupuesto Participativo.

CAPITULO II. METODOLOGÍA

Artículo 7º: Criterio General. La metodología garantiza cuatro instancias de participación vecinal a saber:

  1. Diagnóstico a escala de la comisión vecinal.
  2. Deliberaciones a escala de la comisión vecinal.
  3. Asamblea de decisiones.
  4. Control de la ejecución de los proyectos incorporados al Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 8º: Diagnóstico. En primera asamblea vecinal, convocada en cada barrio, las y los vecinos debaten y aprueban el diagnóstico de situación en base al relevamiento de las necesidades urbano-social del barrio.

Artículo 9º: Deliberación. Las y los vecinos de cada barrio serán convocados a participar del cabildo barrial por la autoridad de aplicación, en el que deben tratar las siguientes cuestiones a saber:

  1. El informe del Departamento Ejecutivo sobre los proyectos de obras, servicios y políticas sociales presentadas y ejecutadas, que integran el Anexo – Presupuesto Participativo Santa Rosa – del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa, sancionado el año anterior.
  2. El informe del Departamento Ejecutivo sobre la variación positiva en la recaudación de tasas por servicios públicos del año en curso con respecto al año anterior.
  3. La determinación de las prioridades urbano-social más urgente a resolver. La cantidad de necesidades urbano-sociales a priorizar por parte de las y los vecinos, será establecida en el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Santa Rosa.
  4. Elevar a la autoridad de aplicación para que determine la factibilidad técnica de las soluciones propuestas para los problemas prioritarios y su respectivo cálculo de recursos necesarios para su ejecución.
  5. Elegir delegados barriales para la instancia de control. La cantidad de delegados barriales será establecida en el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Santa Rosa, debiendo contemplarse la igualdad de género.

Artículo 10º: Decisión. Las y los vecinos en segunda asamblea barrial de Presupuesto Participativo Santa Rosa, en cada barrio con variación positiva en la recaudación de tasas por servicios públicos del año en curso con respecto al año anterior, deberán:

  1. Debatir y priorizar los problemas barriales a partir de las necesidades urbano-social determinadas en cada cabildo barrial.
  2. Votar los proyectos con factibilidad técnica y fondos suficientes de acuerdo a los respectivos cálculos de recursos.

Artículo 11º: Control. La instancia de control cierra el proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa. Los delegados barriales realizarán el seguimiento y control permanente de los proyectos priorizados, votados e incorporados al Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 12º: Anexo. Los proyectos priorizados y votados por la segunda asamblea barrial, constituyen un Anexo que el Departamento Ejecutivo debe incorporar al proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, que anualmente remite al Concejo Deliberante.

CAPITULO III. DisposiciónES TRANSITORIAS

Artículo 13º: Período. La implementación del proceso del Presupuesto Participativo Santa Rosa, se realizará entre el 1º de Mayo y el 30 de Septiembre de cada año.

Artículo 14º: Gradualidad. El Presupuesto Participativo Santa Rosa se implementará en forma gradual, debiendo incorporar la autoridad de aplicación, como mínimo dos barrios por año, elegidos por mérito en base al incremento de la recaudación de tasas municipales.

Artículo 15º: Mínimo. Se deberá garantizar como mínimo un uno (1%) por ciento en el Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, hasta que se incorporen la totalidad de los barrios de la Ciudad.

Artículo 16º: Reglamento. La autoridad de aplicación tendrá 90 días para reglamentar la presente ordenanza y dictar el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Santa Rosa.

Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte Nº 163/2002 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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