Ordenanza Nº 5889/2018
Otorgamiento de un crédito a MERAKI ¨TALLERES CREATIVOS SALUDABLES PARA NIÑOS", en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE AGOSTO DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5889/2018
Artículo 1°: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), a MERAKI (SOCIEDAD CAP. 1 – SECCION IV LEY GRAL. DE SOCIEDADES), CUIT N° 30-71590603-8, domiciliada en Avenida San Martín N° 558, Piso 5°, Dpto. “B”, de esta Ciudad, de titularidad de las Sras. Lorena GUARDAMAGNA, DNI N° 33.998.916, CUIT 27-33998916-3, domiciliada en Avenida San Martin 558, Piso 5°, Dpto. “B”, de esta Ciudad, y Soledad POLLIOTTO, DNI N° 33.045.598, CUIT N° 27-33045598-0, domiciliada en Bartolomé Mitre N° 256, de esta ciudad, quienes serán responsables solidariamente, destinado a financiar el proyecto MERAKI “TALLERES CREATIVOS SALUDABLES PARA NIÑOS”, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16, y de la Resolución Municipal N° 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de SEIS (6) años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas e ininterrumpidas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria en primer grado que se constituirá- previo al desembolso de los fondos – sobre un inmueble de titularidad registral del Señor Oscar Nelson GUARDAMAGNA, DNI N° 14.605.241, CUIT N° 20-14605241-0, PARTIDA N° 567417 inscripto por ante el registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Sección II, Mat. 45151, Nro. Ent. 4320/93 Nomenclatura Catastral Ejido 26 – Circ. 01, Radio A, Manzana. 073, Parcela 07.
Artículo 5º: La beneficiaria, MERAKI (SOCIEDAD CAP. 1 – SECCION IV LEY GRAL. DE SOCIEDADES), deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.
Artículo 6°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 8°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 149-1/2018 (HCD y 887/2018/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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