Ordenanza Nº 5888/2018
Creación en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, del Ente Descentralizado para el Mantenimiento de Caminos Vecinales
SANTA ROSA (L.P.), 10 DE AGOSTO DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
ENTE MUNICIPAL DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES
CREACIÓN
Artículo 1°: Créase, en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, el Ente Descentralizado para el Mantenimiento de Caminos Vecinales de la Ciudad de Santa Rosa. Tendrá autarquía administrativa, financiera y patrimonial y personería jurídica, debiendo ajustar su cometido a la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la presente Ordenanza, las reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo expidiera para su aplicación y las regulaciones que dicte el Directorio.
Sus relaciones con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo.
OBJETO
Artículo 2°: El Ente Descentralizado para el Mantenimiento de Caminos Vecinales de la Ciudad de Santa Rosa tendrá como objetivo fundamental planificar y coordinar acciones para reparar y mantener los caminos vecinales correspondientes al ejido de la ciudad de Santa Rosa.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ENTE
Artículo 3°: Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente queda habilitado para:
- Planificar y coordinar los servicios de reparación y mantenimiento de los caminos vecinales de acuerdo a su objeto, en todo el ámbito del ejido de la Ciudad de Santa Rosa.
- Celebrar toda clase de Contratos, Convenios y/o Acuerdos con personas de existencia visible o jurídicas; con organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme las normas legales vigentes y a la presente ordenanza.
- Gestionar de los poderes públicos, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto.
- Desarrollar en forma efectiva las tareas de control sobre la ejecución de las acciones planificadas y coordinadas.
- Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del 30 de Agosto de cada año, el Plan de Tareas planificado para el próximo año, haciendo la salvedad respecto de aquellas que se originen por situaciones de emergencia.
- Dictar el reglamento operativo interno.
- Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente y la prosecución de su objeto.
DIRECCIÓN DEL ENTE
Artículo 4°: La Dirección del Ente Descentralizado será ejercida por un Directorio integrado por (3) tres funcionarios/as municipales, quienes estarán a cargo de la Presidencia, Vicepresidencia y Vocalía, siendo designados/as por el Departamento Ejecutivo, el que reserva para sí la facultad de sustituirlos/as, un/a (1) representante por parte de Asociaciones Agrícolas, un/a representante por la Cámara de Contratistas Rurales, un/a (1) representante del colegio de Ingenieros Agrónomos de la Pampa, un/a (1) representante del Colegio de Veterinarios de la Pampa, un/a (1) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y (3) vecinos/as frentistas de los caminos vecinales que serán designados/as por el mismo Departamento Ejecutivo.
Artículo 5°: Para formar quórum se requiere como mínimo la presencia de siete (7) integrantes del Directorio, excepto lo previsto en el artículo 8 inc. 3). Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/a presentes. La Presidencia del Directorio tendrá doble voto en caso de empate.
En caso de ausencia, impedimento, excusación o vacancia del cargo, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por el Vicepresidencia. Si las causales señaladas se dieran en ambos casos, asumirá las funciones la Vocalía. Las subrogaciones previstas en este artículo se cumplirán en forma automática.
Artículo 6°: Los integrantes del Directorio no percibirán retribución por su tarea frente al Ente Descentralizado de reparación y mantenimiento de caminos vecinales.
Artículo 7°: Son deberes y atribuciones del Directorio:
- Los enumerados en el Artículo 3°.
- Concurrir al Concejo Deliberante cada seis (6) meses para informar sobre el avance de la ejecución de las acciones planificadas y coordinadas.
Artículo 8°: Son deberes y atribuciones de la Presidencia:
- Ejercer la representación legal del Ente de acuerdo a la normativa vigente.
- Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
- En caso que razones de emergencia o necesidad perentoria de los servicios tornen impracticable la presencia de los restantes miembros del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
RECURSOS
Artículo 9° :El Ente contará para cumplir con su objetivo con los siguientes recursos:
- Aportes, subvenciones, y contribuciones de otros organismos públicos y privados, donaciones y legados, aceptados en el marco de lo dispuesto por la Ley 1597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.
- Cualquier otro recurso que pudiere recibir.
PATRIMONIO
Artículo 10°: Su patrimonio estará constituido por los bienes o aportes que pudiere recibir en donación por organismos públicos y privados.
Artículo 11°: El Ente llevará los libros y documentación acordes con la importancia y naturaleza de sus funciones, de tal manera que de ellos resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y la Ley 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa
CONTROL
Artículo 12º: Regirán para el Ente los mecanismos de control previstos para el resto de la Administración Municipal en la Ley 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, con las modalidades dispuestas por la presente.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de dictar las normas referidas a los procedimientos de contratación de servicios o adquisición de bienes, autorizaciones, adjudicaciones y toda otra que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del ente.
Artículo 14°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Articulo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 85-1/2018 (HCD) y 2201/2018/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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