Ordenanza Nº 5802/2018
Otorgamiento de un crédito al Señor TORRES Emilio Guillermo, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA (L.P.), 20 DE ABRIL DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5802/2018
Artículo 1°: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.00), al Señor TORRES, Emilio Guillermo, D.N.I. Nº 22.936.844 CUIT Nº 20-22936844-4, domiciliado en calle José Luro Nº 2087, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “TALLER EL ROSARIO, SERVICIO DE CHAPA Y PINTURA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo total de SIETE (7) años, pagaderos en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales y consecutivas, incluido en dicho término un periodo de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CINCO (5) años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará con garantía prendaria, que se constituirá – previo al desembolso de los fondos – sobre bien a adquirir según la siguiente cotización y características: Banco de Estiramiento de Chapa KPM Ranger Bancada KPM Ranger Full, accesorios con dos torres de tiro de 10TN cada una y sobre bien existente, correspondiente a máquina de colores Marca SIKKENS 28210 FAVEROLLES FRANCE REF: AHBE 10572011 NOCN 1000152583 TIPO FLEXIMIX 150 con carga de básicos completa; y mediante la constitución – previo al desembolso de los fondos – de una fianza solidaria siendo el garante personal el Señor ACEBAL, Walter Fabián Generoso, DNI Nº 22.928.021 – CUIT Nº 20-22928021-0 quién presenta Manifestación de Bienes y Deudas y la documentación requerida por la normativa mencionada.
Artículo 5º: El beneficiario TORRES, Emilio Guillermo, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía prendaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.
Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 8°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 47-1/2018 (HCD) y 5220/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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