ORDENANZA Nº 5766/2018

Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE DICIEMBRE DE 2017.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 1º: Estímese en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTIDOS ($1.634.492.022,00) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2018, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Estímese en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTIDOS ($1.634.492.022,00) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2018 de acuerdo al detalle que se indica en Planilla Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Fíjase en DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (2.153) el número de cargos de la Planta de Personal según el detalle indicado en Planilla Nº 3 y Planilla Nº 3 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.

Nota: Se incrementó en 2155 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco) el número de cargos de la Planta Personal, según el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5838/2018
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de Utilidad Pública e Interés General, mediante la norma correspondiente.

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II, IV y V de la Ordenanza Tarifaría, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en el Artículo 2º, con la sola limitación de no modificar el total de cargos.

Artículo 8º: Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.

Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica ingresados hasta el 31 de Diciembre de 2015 que no hubieran sido utilizados al 31 de Diciembre de 2017.

Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a devolver de las partidas de Rentas Generales, los importes ingresados a las mismas según establece el Artículo 9º del presente, que fueran solicitados rendirse.

Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer durante el año 2018 del 100% de lo coparticipado de recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de Hidrocarburos, de los permisos de explotación y/o concesiones de explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, para erogaciones corrientes o rentas generales.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 256-1/2017 (HCD) y 3040/2017/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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