ORDENANZA Nº 5748/2017

DEROGADA. Declaración de la emergencia sanitaria en la ciudad de Santa Rosa.

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6285/2019

SANTA ROSA (L.P.), 20 DE OCTUBRE DE 2017.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 1°: Declárase la emergencia sanitaria en la ciudad de Santa Rosa comprendiendo el sistema de agua potable, desagües cloacales, pluviales, disposición de las aguas de lluvia y freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proporcionar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes a fin de resguardar la salud de la población.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y que correspondan con el fin de moderar y/o resolver la situación de emergencia sanitaria declarada en el Artículo 1°, en los términos del artículo 34°, inciso c), subinciso 1 de la Ley Provincial N° 3 de Contabilidad y el artículo 9° inciso c) de la Ley Provincial N° 38 de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5775/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar obras necesarias y que correspondan con el fin de moderar y/o resolver la situación de emergencia sanitaria declarada en el Artículo 1º, precedente en los términos del Artículo 34º inciso c) subinciso 1 de Ley Prov. Nº 3 de Contabilidad y el Artículo 9º inciso c) de la Ley Prov. Nº 38 de Obras Públicas, excepcionándose también del Consejo de Obras Públicas referida en el último párrafo del Artículo 9º señalado.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital y de servicios, contratados durante la emergencia del sistema de aguas y cloacas de la Ciudad.

Artículo 4°: La emergencia Sanitaria declarada en el Artículo 1° tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento superiores a la misma.

Artículo 5°: Los convenios firmados en el marco de la Ordenanza 5322/2015 y sus modificatorias mantienen su vigencia.

Artículo 6°: Deróganse las Ordenanzas N° 5322/2015, 5482/2016 y 5589/2017.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 123-1/2015 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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