Ordenanza Nº 5703/2017
Otorgamiento de un crédito al Sr. STEFANELLI Matías, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA (L.P.), 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5703/2017
Artículo 1º: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN ($ 100.000,00), al Sr. STEFANELLI, Matías, D.N.I. Nº 40.954.062, CUIL 20-40954062-8 domiciliado en calle Córdoba Nº 587, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses.
Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4º: El crédito otorgado se respaldará con fianzas personales, Constituyéndose en fiador el Sr. STEFANELLI, Fernando Martín- D.N.I Nº 21.463.257 CUIL Nº 20-21463257-9.
Artículo 4º: El crédito otorgado se respaldará con fianza personal constituyéndose en fiadora la Sra. DIP, Roxana Nair, D.N.I. Nº 16.820.566, CUIL Nº 20-16820566-0, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 1436 de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 164 -1/2017 (HCD y 1504/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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