Ordenanza Nº 5563/2016

Otorgamiento de un crédito al Sr. Cora, S. en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5706/2017

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5706/2017

SANTA ROSA (L.P.), 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5563/2016

Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), al Señor CORA, SANTIAGO ANDRÉS, D.N.I. Nº 32.614.483, CUIT Nº 20-32614483-6, domiciliado en calle Andrada Nº 531, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “VETERINARIA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses.

Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con fianzas personales, constituyéndose en fiadores la Sra. CORA, SILVIA RAQUEL, D.N.I. Nº 12.877.386 – CUIL Nº 27-12877386-5 y el Sr. ARNAUTI, NICOLAS RODRIGO, D.N.I. Nº 31.134.764 – CUIL Nº 20-31134764-1.

Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 280-1/2016 (HCD) y 4958/2016/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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