Ordenanza Nº 5560/2016
Regulación del servicio de transporte para personas con discapacidad
SANTA ROSA (L.P.), 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad momentánea o permanente.
Artículo 2°.- ALCANCE. Queda expresamente establecido que el servicio de transporte para personas con discapacidad no es un servicio público.
Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a través de la Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4º.- PERMISOS. La autoridad de aplicación otorgará permisos para la prestación del servicio sin otras limitaciones que las que se fijan en la presente ordenanza y su reglamentación, pudiendo establecer cupos para su otorgamiento por resolución fundada en causales objetivas para mantener una adecuada relación entre la oferta y demanda del servicio. Los mismos tendrán una vigencia de diez (10) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite.
Artículo 5°.- INCOMPATIBILIDAD. El permiso es incompatible para titulares de cualquier servicio público municipal, alcanzando la misma a familiares hasta segundo grado de consanguineidad o por afinidad, y matrimonios o uniones de hecho.
Artículo 6°.- TRANSFERIBLE. El permiso será transferible previa autorización por parte de la autoridad de aplicación. Para autorizarse la transferencia de un permiso, aquella persona a la cual el permiso se transfiere deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos necesarios para ser titular de un permiso, exceptuándose la antigüedad de las unidades presentadas que deberán ser las mismas que se encuentren habilitadas para el permiso que se transfiere no pudiendo tener en este caso una antigüedad mayor a siete (7) años.
Artículo 7º.- PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el permiso o renovación, los siguientes requisitos:
a)Documento Nacional de identidad; en caso de personas jurídicas, documental que acredite encontrarse legalmente constituidas.
b)Título de propiedad donde se acredite la titularidad registral en un 100% a nombre del permisionario de la unidad que será afectada a la prestación del servicio.
c)No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
d)Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
e)Libre deuda municipal por todo concepto (tasas, derechos, infracciones, multas) expedido por el área correspondiente.
f)Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, contratado en aseguradora con delegación en la ciudad de Santa Rosa.
g)Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos.
h)No ser empleado ni funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
i)Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa.
j)Realizar un depósito por única vez equivalente a un mil (1.000) UF en concepto de canon por otorgamiento de permiso.
k)Domicilio real y legal en la ciudad de Santa Rosa.
l)Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros.
Artículo 8°.- VEHÍCULOS. Se podrán habilitar para prestar servicio de transporte de personas con discapacidad hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:
a)Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo cinco (5) años de antigüedad.
INCISO a) MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6957/2023, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad
b)Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos:
1.Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
2.Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos excluido el conductor.
c)El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por CNRT con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los diez (10) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.
d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación.
e) Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,90 metros de ancho por 1,50 metros de alto de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad. Asimismo, el vehículo deberá tener una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como del exterior del vehículo, contando con señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación.
f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.
g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.
h) La identificación exterior del vehículo debe ser la siguiente: llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales, con la leyenda “TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de treinta (30) centímetros de alto en color negro. En la parte posterior del vehículo se indicará, además, número de habilitación, capacidad de personas transportadas, signo internacional de personas con discapacidad y el número de teléfono de reclamos que establecerá la autoridad de aplicación.
i) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
j) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación.
k) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
l) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
m) Contar con cinturón de seguridad y/o arnés para discapacitados o chiripá y en todos los asientos respaldo de seguridad y apoya cabezas.
n) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener revestimiento de seguridad.
o) Contar con un sistema mecánico o manual en la parte posterior o lateral del vehículo capaz de elevar desde el suelo y hasta el interior del vehículo, una silla de ruedas ocupada con una persona con discapacidad.
p) Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, y otros elementos que garanticen la protección de las personas transportadas).
q) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.
r) Espacio mínimo por cada silla de ruedas de 1 metro por 1 metro, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 0,45 metros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 0,45 metros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.
Artículo 9°.- ACOMPAÑANTE. En caso de ser necesario la presencia de un acompañante mayor de edad, deberá acreditar los requisitos del Art. 12 inc. c), d),g) y h).
Artículo 10°.- EMPLEADO DEL PERMISIONARIO: El propietario del transporte que cuente con el permiso correspondiente y ante la necesidad de tener un empleado, éste estará bajo las condiciones establecidas en las normativas legales vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad.
Artículo 11º.- CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando:
a) El titular del permiso cese en la actividad.
b) La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
c) El titular del permiso que ingrese como empleado y/o funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
Artículo 12°.- DE LOS CONDUCTORES. La autoridad de aplicación dispondrá la habilitación de los conductores de los vehículos afectados al servicio de transporte para personas con discapacidad previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Santa Rosa.
INCISO MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6910/2023, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
a)Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Santa Rosa o en la Ciudad de Toay.
b)Presentar licencia de conducir habilitante categoría profesional c)Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa.
d)Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
e)Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. f)Presentar libre de deuda de infracciones de tránsito.
g)Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente.
h)Vestir adecuadamente cuidando de esa forma su aliño personal para correcta presentación ante los usuarios.
i)Presentar clave de alta temprana.
j)Exhibir en la unidad la credencial de habilitación expedida por el municipio.
k)En caso de corresponder éste deberá estar bajo las normativas legales y vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad.
Artículo 13º.- CONTRATACION: La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio, el dueño del rodado, socios o accionistas que integren la persona jurídica y sus dependientes.
Artículo 14º.- PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado, como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ordenanza.
Artículo 15º.- REEMPLAZO. En caso de contratarse viajes de carácter periódico, el servicio no podrá interrumpirse. En caso que el vehículo habilitado estuviera temporalmente fuera de servicios, el permisionario, deberá proveer un vehículo de similares características en reemplazo temporal del habitual, debiendo solicitar previamente autorización para su reemplazo y cumplimentarse con los requisitos previstos para la habilitación de los vehículos fijados en la presente ordenanza. La autoridad de aplicación dispondrá la autorización del reemplazo por período determinado.
Artículo 16°.- SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones, mediante disposición fundada por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente:
a)Apercibimiento.
b)Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 Unidades Fijas.
c)Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 Unidades Fijas.
Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso c) del presente Artículo, se impondrá, alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días. Excepto el caso del Artículo 18 inc.e) donde además de la sanción se procederá el secuestro. El reintegro de la unidad se hará efectivo una vez que se dé la baja a la unidad afectada a transporte de personas con discapacidad.
Artículo 17°.- FALTAS LEVES: Serán consideradas faltas leves:
a)No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
b)No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentren en un estado tal que impide su clara identificación.
c)No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
Artículo 18°.- FALTAS GRAVES: Serán consideradas faltas graves:
a)No contar con la Revisión Técnica Obligatoria.
b)No contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
c)No informar a la Autoridad de Aplicación, el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza.
d)No tener actualizados seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas.
e)Que el modelo de fabricación exceda los trece (13) años de antigüedad.
Artículo 19°.- REINCIDENCIA. La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de suspensión que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado.
Artículo 20°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los actuales prestadores del servicio de transporte para persona con discapacidad dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente ordenanza para adecuarse a lo exigido por la misma, asimismo estarán exentos del pago del canon de solicitud.
Artículo 21°.- Otórgase a la Autoridad de Aplicación la facultad de proceder al secuestro de los vehículos que no estén debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte para personas con discapacidad.
Artículo 22°.- Derógase la Ordenanza Nº 5298/15, a partir de la puesta en vigencia de la presente y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 23°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 132-1/2013 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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