ORDENANZA Nº 5500/2016
Autorización al Departamento Ejecutivo a suscribir Acuerdo de Cooperación Técnica con el Consejo Interuniversitario Nacional
SANTA ROSA (L.P.), 08 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acuerdo de Cooperación Técnica con el Consejo Interuniversitario Nacional que como Anexo I se adjunta a la Presente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 196-1/2016 (HCD) y 2884/2016/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA con domicilio en Avenida San Martín 50, de la Ciudad de Santa Rosa en adelante el LICENCIATARIO, representado en este acto por el Ingeniero Leandro ALTOLAGUIRRE en su carácter de Intendente, por una parte y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, con domicilio en Pacheco de Melo 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el CIN, representado en este acto por su Presidente el Doctor Guillermo TAMARIT, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, conforme a los antecedentes y condiciones que exponen y convienen a continuación:
– El CIN hace saber a la “Municipalidad de Santa Rosa” que con fecha 28 de agosto de 2013, firmo con el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION un Convenio Especifico al Convenio Marco de Colaboración suscripto oportunamente por ambas partes, por el cual convinieron que a partir del 18 de septiembre de 2013, el SIU dependería formalmente del CIN y que conforme resulta de tal convenio, el CIN declara que la propiedad intelectual de los sistemas informático SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá y de las versiones de los mismos previas al 28 de agosto de 2013, corresponden a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación y que las versiones posteriores, corresponden o serán de propiedad de la Secretaria de Políticas Universitarias y del Consejo Interuniversitario Nacional. Se agrega como anexo I del presente, copia del referido ACUERDO DE COOPERACION.
– Al presente el ACUERDO DE COOPERACION mencionado en el primer apartado, no ha sido revocado, ni objeto de modificación alguna, en ninguno de sus títulos.
1. OBJETO:
- a. “EL CIN”, brindará apoyo técnico al LICENCIATARIO a los efectos de la adecuada implementación, mantenimiento y uso de los Sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá , acordándose que dicho apoyo técnico se regirá por las Cláusulas del presente convenio.
2. ALCANCE:
- El CIN brindará los siguientes servicios al LICENCIATARIO:
- a. Brindar soporte técnico y/o funcional sobre los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá . El soporte será vía GdS (Gestor de Solicitudes). Los tiempos de respuesta estarán dados por los recursos disponibles en el CIN, debiendo tener en consideración la gravedad del error, fallo o cuestión planteada.
- b. Permitir al LICENCIATARIO el acceso a toda nueva versión o release de los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá que pudiera o pudieran ser desarrollados.
- c. Realizar ajustes correspondientes a los efectos de procurar superar los errores que le fueren reportados por el LICENCIATARIO.
B. Se reconocen los siguientes derechos al LICENCIATARIO:
B. a. Respecto a pedidos de nuevas funcionalidades, el LICENCIATARIO expresa tener conocimiento fehaciente de los procedimientos y formas en que actualmente se gestionan a través del “Comité de Usuarios”, los nuevos requerimientos.
Por el presente el LICENCIATARIO, presta conformidad con dichos procedimientos y formas, aceptando su aplicación a la vinculación que se instrumenta por el presente.
En virtud de tal conformidad, a partir de la suscripción del presente convenio, el LICENCIATARIO pasa a integrar el “Comité de Usuarios”.
B. b. El LICENCIATARIO podrá participar de los eventos (cursos, Comités, talleres, etc.) que organice el CIN destinados a la Comunidad SIU.
B. c. En caso que el LICENCIATARIO requiera la presencia en sus propias instalaciones de consultores del CIN, deberá ser solicitada específicamente y quedará sujeta a la disponibilidad de recursos del CIN y a las condiciones que – sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado – se convenga entre ambas partes.
En tal caso el LICENCIATARIO deberá abonar los pasajes y los viáticos diarios para cubrir los gastos de hotelería, alimentos y traslados de cada consultor que provea el CIN a los fines indicados y según la disponibilidad ya referida y condiciones que se convengan.
3. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA:
- a. Para avanzar en la implementación de los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá, “EL LICENCIATARIO” se compromete a:
- Ser responsable de la implementación del sistema y de su uso conformando un equipo de trabajo específico para llevar adelante esta tarea.
- Disponer del hardware y software necesario para utilizar los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá .
- Disponer y facilitar al CIN la documentación necesaria para la comprensión de los circuitos administrativos.
4- APORTE ANUAL:
- a. El aporte dinerario anual a pagar por el LICENCIATARIO al CIN por los servicios definidos en el presente convenio (ver punto 2) será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000,00) por cada año de vigencia del presente convenio.
- b. El monto del aporte anual correspondiente al segundo año e incluso del primer año, podrá ser revisado con el objeto de repactar el mismo, en función de la evolución que sufran los precios de la economía nacional, como así de los costos propios del servicio.
En caso de no haber acuerdo sobre tal aspecto el presente convenio podrá ser dejado sin efectos, sin que ninguna de las partes deba a la otra resarcimiento y/o compensación alguna por la decisión que se adopte en virtud de tal situación.
B. a. El pago correspondiente al primer año, se concretará dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la fecha de la firma del presente instrumento por parte del CIN y del LICENCIATARIO.
B. b. El pago correspondiente al segundo año deberá ser concretado, dentro de los treinta (30) días corridos de transcurrido el primer año.
C. a. El aporte comprometido para cada año y a que se obliga el LICENCIATARIO será efectivizado en cada caso por la vía prevista, en un solo pago, excepto el que en excepción a ello, pudiera ser necesario efectivizar a los efectos de adecuar los montos conforme lo convenido en el precedente apartado A. b.
D. a. En cada caso, el LICENCIATARIO, deberá depositar el importe correspondiente en la cuenta corriente en pesos Nº 044067/8, cuya denominación es Banco CREDICOOP, sucursal Centro, (Banco CREDICOOP – sucursal 001 – localidad Capital Federal), con Clave Bancaria Uniforme Nº 19100018 55000104406782 o la que en el futuro el CIN le notifique fehacientemente.
E. a. La mora se producirá en forma automática, razón por la que el retraso en los plazos de pago implicará que el LICENCIATARIO, no tendrá acceso ni podrá exigir el cumplimiento de los servicios acordados en el presente convenio.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL:
- a. El LICENCIATARIO expresa reconocer que la propiedad intelectual de los Sistemas; SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá, como así de las versiones del mismo, anteriores al 28 de agosto de 2013 son de propiedad exclusiva de la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y que las versiones posteriores a tal fecha corresponden a la Secretaria de Políticas Universitarias y al Consejo Interuniversitario Nacional.
- b. En virtud de lo expresado en el apartado precedente, el LICENCIATARIO se compromete a no publicar, sublicenciar, locar, dar en comodato, donar, vender, ceder, transferir, autorizar o facilitar por cualquier causa, a título oneroso o gratuito, a terceros particulares, ni a organismos de Estado, los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá. Esto incluye tanto a la versión que se entrega como así también las posteriores versiones que pudieren surgir como resultado de las modificaciones y del desarrollo del sistema a lo largo del tiempo.
6. RESPONSABILIDAD:
- a. El LICENCIATARIO expresa y reconoce que ni el CIN, ni tampoco la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación, serán responsables por los daños o perjuicios patrimoniales y/ extrapatrimoniales que pudiera sufrir de resultas del uso de los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá, incluidos los ocasionados por fallas, defectos o errores en las versiones entregadas por éstas, ni en caso que el mismo genere cualquier pérdida de eficiencia operativa y/o perdida de datos o cualquier otro tipo de defectos generados en otro software o sistema empleado, incluyendo el de base.
- b. Consecuentemente nada, podrá o tendrá que reclamar administrativamente y/o judicial o extrajudicialmente al CIN, ni a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, con pretendido sustento en tales circunstancias.
7. MODIFICACIONES DEL SISTEMA:
- a. El LICENCIATARIO se compromete a subir las nuevas versiones que se desarrollen del SIU Diaguita, SIU Mapuche y SIU Pilagá en el Sistema de control de versiones (Ejemplo Subversión, GIT, etc.) que defina CIN.
8. INCUMPLIMIENTO:
- a. El incumplimiento en el que pudiere incurrir el LICENCIATARIO con respecto cualquiera de las cláusulas de éste convenio, facultarán al CIN a dar por concluido el permiso de uso de los sistemas SIU Diaguita, SIU Mapuche, y SIU Pilagá previo aviso de tres (3) meses, sin que ello de derecho a compensación o resarcimiento alguno a favor de “EL LICENCIATARIO”, excepto que el incumplimiento se vincule con la obligación asumida en clausula cuarta, supuesto en el cual la mora operara automáticamente, pudiendo el CIN dar por concluida la presente vinculación ipso facto, en virtud de tal incumplimiento, debiendo el “LICENCIATARIO” reintegrar al CIN lo que hubiere recibido de este y compensar y resarcir los gastos y perjuicios que tal incumplimiento le ocasiono al mismo.
9. PLAZO:
- a. Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente convenio será de DOS (2) años a partir de la firma del presente, vencido el plazo convenido, el presente se renovará automáticamente por un período igual.
B. a. De mantenerse la vinculación por acuerdo expreso o por efecto de la renovación automática, corresponderá revisar el monto de los aportes dinerarios previstos en la cláusula 4º, dentro de los treinta días siguientes al que opere la renovación.
C. a. Asimismo cualquiera de las Partes puede darlo por finalizado en cualquier momento notificando a la otra con no menos de ciento veinte (120) días de anticipación. Las actividades en ejecución al notificarse el distracto serán continuadas hasta su finalización.
D. a. Lo convenido no inhibe el derecho de cualquiera de las partes a dar por extinguida la vinculación por incumplimiento imputable a la otra, siendo de aplicación normas y principios civiles correspondientes al caso. Lo expuesto no inhibe la aplicación de lo establecido en la cláusula octava.
10. COMPROMISOS RECÍPROCOS:
- a. Las Partes se comprometen recíprocamente a:
- Cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente en cada organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.
- Conservar la confidencialidad sobre cualquier aspecto del que pueda tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.
- En caso de eventuales controversias sobre la interpretación y/o ejecución del presente y/ o a los nuevos acuerdos a los que pudiera dar el mismo, las partes se obligan a extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. De no ser ello posible, se someten a la decisión de los tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los…….días del mes de………………………. de dos mil dieciséis.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –