Ordenanza Nº 5470/2016

Obra de cordón cuneta y pavimento en calles JOSÉ BENITO CALO y SAN ROQUE, y pavimento en calle CORNELIO GARAY VIVAS

SANTA ROSA ( L.P.), 29 DE JULIO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5470/2016

Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calles, JOSÉ BENITO CALO, entre San Roque y Brigadier General Manuel de Rosas, y calle SAN ROQUE, entre San Pablo y José Benito Calo; y Pavimento en calle CORNELIO GARAY VIVAS, entre José Benito Calo y Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo, de esta Ciudad.

Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.

Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.

Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Cordón y Pavimento se estima en la suma de PESOS: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.863.260,40); con precios básicos referidos al mes de ENERO/16.

Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra, y el Pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de Cordón y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($336.454,40), para el sector de la calle CORNELIO GARAY VIVAS entre Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo y José Benito Calo, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($1.417,30); en la suma de PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS ($649.106,00), para el sector de la calle SAN ROQUE, entre San Pablo y José Benito Calo, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOS MIL VEINTIDOS CON SETENTA CENTAVOS ($2.022,70) y la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($877.700,00) para el sector de la calle JOSE BENITO CALO entre Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo y San Roque, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($4.499,18). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
  2. El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.

Artículo 12°: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.

Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 14º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.

Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente.

Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 152-1/2016 (HCD) y 6557/2014/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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