Ordenanza Nº 5483/2016

Convenio de asistencia entre la Provincia y el Municipio, para la solución integral de la emergencia del sistema de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y disposición de las aguas de lluvia y freáticas

SANTA ROSA (L.P.), 25 DE AGOSTO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5483/2016

Artículo 1º: Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia y Cooperación a suscribir entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, que como ANEXO I forma parte de la Presente.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos complementarios necesarios tendientes a encauzar, definir, dar comienzo y ejecución -hasta su total terminación- a las tareas de saneamiento que se establezcan de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Administración Provincial de Agua -APA- de la Provincia y toda tramitación que se requiera para alcanzar satisfactoriamente el objeto del Convenio referido en el Artículo 1° de la Presente.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 178-1/2016 (HCD) y 4023/2015/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COOPERACION ENTRE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, con domicilio legal en Av. San Martin Nº 50, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representada en este acto por el Sr. Intendente, Ing. Leandro ALTOLAGUIRRE, por una parte, y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio legal en Av. Pedro Luro esquina Av. San Martin, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. Carlos VERNA, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia y cooperación, regido por las cláusulas que se detallan a continuación:

Primera: El presente convenio tiene por objeto avanzar en conjunto -Provincia y Municipio- en la solución integral de la Emergencia del Sistema de Agua Potable, Desagües Cloacales, Desagües Pluviales y Disposición de las Aguas de Lluvia y Freáticas de la ciudad de Santa Rosa (declarada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 5322/15 y modificatoria, y por Ley Provincial Nº 2.915).

Segunda: A los fines de concretar el objeto declarado por la Cláusula anterior, la Municipalidad de Santa Rosa autoriza al Gobierno de La Pampa a dar inicio y ejecutar las obras y tareas que se planifiquen dentro y fuera del ejido municipal destinadas a paliar o resolver la Emergencia Sanitaria de la Municipalidad, mientras que La Provincia estima oportuno y necesario cooperar y asistir al Municipio mediante la provisión de los bienes y servicios y la contratación y ejecución de las obras que se planifiquen mediante convenios particulares.

Tercera: La Municipalidad se compromete a acordar con el Gobierno de La Pampa, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Administración Provincial de Agua -APA- el Plan de Obras a ejecutar, mediante la suscripción de los instrumentos complementarios, convenios particulares, actas, actas acuerdo, etc., que resulten necesarios para materializar el presente acuerdo.

Cuarta: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha, prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.

Quinta: Domicilio y Jurisdicción. De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen.
Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, comprometiéndose a su estricto cumplimiento, firmando para constancia tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los días, del mes de del año.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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