Ordenanza Nº 5452/2016

Obligatoriedad de proyectar, construir y finalizar las obras de infraestructura urbana y edilicia de interés comunitario, en conglomerados habitacionales de interés social

SANTA ROSA (L.P.), 3 DE JUNIO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5452/2016

CAPITULO I: DisposiciónES GENERALES

Artículo 1°: Objeto: La presente ordenanza tiene como objeto legislar sobre la obligatoriedad de proyectar, construir y finalizar las obras de infraestructura urbana y edilicia de interés comunitario, en conglomerados habitacionales, correspondientes a planes de vivienda de interés social, ejecutados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en forma individual o conjunta, en el ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 2º: Definición: Se define como vivienda de interés social, a la mínima unidad edilicia construida con fondos estatales, destinada a garantizar la calidad habitacional en cumplimiento del precepto establecido en el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional. Los planes de viviendas de interés social, constituyen conglomerados habitacionales o barrios.

Artículo 3º: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la unidad de organización que la suceda.

CAPITULO II: DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA Y/O EDILICIA DE INTERÉS COMUNITARIO.

Artículo 4°: Infraestructura de interés comunitario. Los planes de vivienda de interés social, deberán proyectar, construir y finalizar toda obra de infraestructura urbana y/o edilicia considerada de interés comunitario, de acuerdo a los alcances establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Costos. El Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, mandatario de la construcción de planes de viviendas de interés social, asumirá los costos que demande toda obra de infraestructura urbana y/o edilicia, considerada de interés comunitario.

Artículo 6°: Contribución de mejoras. Los beneficiarios de obras de infraestructura urbana y/o edilicia considerada de interés comunitario, construidas con fondos aportados por la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, serán repetibles por el sistema de contribución de mejoras, para lo cual se instrumentarán posibilidades de pago especiales.

Artículo 7°: Habilitación de servicios públicos. La Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa habilitará los servicios públicos a su cargo, siempre que las obras de infraestructura urbana y/o edilicia consideradas de interés comunitario se encuentren licitadas y adjudicadas, con un 10% de ejecución.

CAPITULO III: DisposiciónES PARTICULARES.

Artículo 8º: Servicio público de transporte de pasajeros. La Autoridad de Aplicación deberá planificar y ejecutar el acto administrativo que corresponda, para proporcionar el servicio público de transporte de pasajeros, a los conglomerados habitacionales correspondientes a planes de viviendas de interés social. Los cambios en el servicio público de transporte de pasajeros, deberán ser habilitados en simultáneo con la inauguración de los conglomerados habitacionales.

Artículo 9º: Separador físico perimetral. Las propiedades de los beneficiarios de planes de viviendas de interés social, deberán contar con un separador físico perimetral; los proyectos constructivos que utilicen ladrillos deberán provenir de productores inscriptos en el Registro de Ladrilleros de la provincia de La Pampa.

Artículo 10°: Sistema de Agua, Cloacal y Pluvial. Los proyectos constructivos de planes de viviendas de interés social, deberán incluir el sistema de provisión de agua potable, el sistema de extracción de líquidos cloacales y el sistema pluvial para tratar los líquidos que escurran en forma superficial, los que deberán estar finalizados y certificadas por la Municipalidad de Santa Rosa las pruebas hidráulicas que garantizan su funcionamiento. Las obras deberán cumplir los lineamientos generales del Plan Director de Agua, Cloacas y Pluviales.

Artículo 11°: Veredas accesibles. Los proyectos constructivos de planes de vivienda de interés social, incluirán veredas accesibles, de más de un metro de ancho, a los efectos de garantizar la transitabilidad de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 66-1/2012 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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