Ordenanza Nº 5434/2016

Programa de Voluntariado Social Municipal

SANTA ROSA (L.P.), 30 DE MAYO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5434/2016

ARTÍCULO 1º: Institúyase en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, el “Programa de Voluntariado Social Municipal”.

ARTÍCULO 2º: Entiéndase por voluntario/a a toda aquella persona física y/o jurídica que libre, responsablemente y de un modo gratuito, altruista y solidario dedica parte de su tiempo a desarrollar actividades de interés general y sin fines de lucro para la comunidad, sin por ello recibir remuneración, salario ni contraprestación económica alguna.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá desarrollar y proyectar actividades de voluntariado social vinculadas a las áreas o temáticas que crea conveniente.

ARTÍCULO 4º: El Programa de Voluntariado Social Municipal tendrá los siguientes objetivos:

  1. Proporcionar herramientas que faciliten o permitan el desarrollo de acciones de voluntariado social.
  2. Coordinar y sistematizar aquellos esfuerzos voluntarios individuales, orientándolos hacia el logro de objetivos propuestos en programas y proyectos que se desarrollen desde el Estado Local.
  3. Brindar un espacio donde las personas interesadas en realizar acciones solidarias tengan la posibilidad de llevarlas a cabo dentro de un marco institucional.
  4. Revalorizar y reconocer la tarea de voluntariado social, que se desarrolle de modo gratuito y solidario.
  5. Permitir la participación de los voluntarios que se desempeñan en sus múltiples organizaciones.

ARTÍCULO 5º: Las tareas que los voluntarios/as sociales realicen en el marco de las acciones vinculadas al Programa de Voluntariado Social Municipal, no podrán reemplazar al trabajo remunerado, no constituyen relaciones laborales, ni son alcanzadas por los beneficios de la seguridad social.

ARTÍCULO 6º: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes derechos:

  1. Realizar sus actividades en condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas por el personal asalariado.
  2. Recibir la información necesaria para la realización de las actividades y funciones asignadas, en el momento que se considere oportuno.
  3. Recibir los medios adecuados para el cumplimiento de las tareas y actividades asignadas.
  4. Recibir la formación y capacitación indispensable para el adecuado cumplimiento de sus tareas, en aquellos casos que así se requiera.
  5. Disponer de una acreditación identificadora de su condición de voluntario/a social.
  6. Obtener, al momento de conclusión de las tareas asignadas, un certificado, emitido por el organismo correspondiente, donde conste la labor desempeñada en carácter de voluntario/a social.
  7. Ser consideradas sus actividades en el voluntariado, como antecedentes de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes del Estado local, siempre y cuando se hayan cumplido con los deberes y compromisos asumidos en el programa de voluntariado.
  8. Ser asegurados contra los riesgos de acciones y enfermedades derivadas directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

ARTÍCULO 7º: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar los fines y objetivos de la entidad.
  2. Actuar con la debida diligencia en el desarrollo de sus tareas, conociendo y aceptando los fines y objetivos del Programa y de las actividades que se realicen.
  3. Participar de las actividades de formación y capacitación que sean dispuestas por la autoridad correspondiente y que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas.
  4. Respetar los derechos de los beneficiarios de las actividades que se desarrollen en el marco del Programa.
  5. Cumplir con las tareas asignadas, siguiendo las instrucciones que reciban y absteniéndose de realizar acciones sin autorización de la autoridad responsable de la correspondiente actividad.
  6. No requerir ni aceptar contraprestación o remuneración alguna por las tareas realizadas.
  7. Dar aviso, con la antelación correspondiente, de la imposibilidad de cumplir con el servicio y/o tarea asignada.
  8. Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las tareas vinculadas al programa o en ocasión de ellas, en aquellas actividades en que así los disponga la autoridad organizadora y en los casos en los que la difusión afecte derechos de terceras personas.

ARTÍCULO 8º: La integración de los voluntarios/as sociales a aquellas actividades que se desarrollen, se formalizará mediante acuerdo escrito. El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación del voluntariado social.

ARTÍCULO 9º: Créase el “Registro Municipal de Voluntarios/as Sociales”, donde podrán inscribirse aquellas personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar.

ARTÍCULO 10º: Derógase la Ordenanza Nº 4875/13.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 94-1/2010 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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