Ordenanza Nº 5431/2016

Obra de instalación de alumbrado público en calle CURACO, entre Violeta Parra y María Elena Walsh

SANTA ROSA (L.P.), 30 DE MAYO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5431/2016

Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calle CURACO, entre Violeta Parra y María Elena Walsh, de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 4501/2015/1-1 (DE).

Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborados por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma toral de PESOS: SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.094,67), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($35,11) a valores referidos al mes de Diciembre de 2015. ). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.

Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (1) luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por la Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en al ámbito municipal.

Artículo 4°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:

    1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
    2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
    3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.
    4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 7º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.

Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 11º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente.

Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 94-1/2016 (HCD) y 4501/2015/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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