Ordenanza Nº 5358/2016

Convenio de Comodato suscripto con el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA (L.P.), 10 DE MARZO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5358/2016

Artículo 1º: Ratíficase la Resolución Nº 224/2016 del señor Intendente Municipal, dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

    “Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Comodato suscripto con el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa que, como ANEXO I forma parte de la Presente.”

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Exptes. Nº 36-1/2016 (HCD) y 756/2016/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO DE COMODATO

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Leandro ALTOLAGUIRRE, argentino, D.N.I. N° 22.701.197, domiciliado en Av. San Martín No 50, en adelante denominado
¨COMODANTE¨, por una parte y por la otra, el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa representado en este acto por la Directora General de Educación Primaria Sra. María Magdalena GODOY, argentina, D.N.I. N°
16.093.434, domiciliado en Centro Cívico 2° Piso, en adelante denominado ¨COMODATARIO¨, acuerdan celebrar el presente convenio de comodato de un inmueble, que habrá de regirse de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ¨COMODANTE¨, cede en uso al ¨COMODATARIO¨, un salón de usos múltiples correspondiente a un inmueble que es de su propiedad ubicado en calle S.L Peyregne y Chile, de esta ciudad. El mismo es cedido, para ser destinado como aula de Nivel Primario de la Escuela N° 38 de esta ciudad, a la que concurrirán alumnos de entre 6 y 11 años.
SEGUNDA: El inmueble se encuentra identificado catastralmente como: Referencia Municipal 25.183.-
TERCERA: El ¨COMODATARIO¨ deberá destinar el salón exclusivamente para el dictado de clases y/o actividades correspondientes al Nivel, durante el plazo que establezca este convenio. Asimismo, el ¨COMODANTE¨ de ningún modo podrá autorizar a terceras personas el uso y/o ocupación parcial y/o temporaria de a la unidad comodatada,
concediendo ese derecho de forma exclusiva al ¨COMODATARIO¨.
CUARTA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 26 de Febrero de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016. Al vencimiento del mismo será obligación del ¨COMODATARIO¨ restituir la unidad comodatada en forma inmediata, sin resultar necesario intimación alguna de parte del ¨COMODANTE¨. Dicha restitución deberá ser en el mismo estado en que fue recibido, para lo cual deberá reparar todos los daños que se puedan ocasionar. Quedando exceptuado de ello el deterioro que se produzca por el normal uso de las instalaciones.
QUINTA: Serán exclusiva responsabilidad del ¨COMODATARIO¨ los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse por culpa, negligencia, dolo, accidente, caso fortuito y/o fuerza mayor, a las personas y/o bienes, que pudieran encontrarse en el inmueble utilizado, durante el desarrollo de las clases y/o actividades previstas en la Cláusula tercera.
En tales casos el ¨COMODANTE¨ no tendrá responsabilidad alguna.-
SEXTA: El ¨COMODATARIO¨ deberá realizar mejoras, entre las que se estableció el cambio de la puerta principal, a la unidad comodatada en consideración al destino que tendrá la misma, quedando en beneficio del inmueble y no debiendo el ¨COMODANTE¨ abonar suma alguna por ningún concepto.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, haciendo expresa renuncia de otro fuero o jurisdicción, fijando sus respectivos domicilios legales en los denunciados ut supra.
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los 26 días del mes de Febrero de 2016.

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