Ordenanza Nº 5357/2016

Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda

SANTA ROSA (L.P.), 04 de Marzo de 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5357/2016

Artículo 1°: Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 30/06/16, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades,
saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento del Presente.

Artículo 2º: Exceptúase del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449).

Artículo 3°: El presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda contendrá las siguientes posibilidades de pago:

  1. Hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
  2. Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno por ciento (1,00%) mensual.
  3. Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 55% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual.
  4. Hasta veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 40% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con setenta y ocho por ciento (1,78%) mensual.

Artículo 4°: Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble del total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la Presente. Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular. Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Dirección de Gestión Social, considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda.
Para el caso de acogimiento por parte de empleados municipales -agentes comprendidos en la Ley 643
(Planta permanente)- y convenio colectivo 57/75 no será de aplicación el límite de ingreso familiar mencionado pero será requisito la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al beneficio.

Artículo 5°: Para los casos establecidos en el Artículo 3°, la primer cuota se abonará en el momento de acogimiento al presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda y las siguientes se liquidarán junto con la facturación mensual de los servicios municipales y sanitarios.

Artículo 6°: En caso de incumplimiento de hasta dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado,
para su pago se deberá adicionar a las mismas los correspondientes intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 7°: En caso de incumplimiento de tres (3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducará auto maticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza. En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión a la presente Ordenanza y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales según lo dispuesto en el Artículo 4º.

Artículo 8°: Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente Régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho,
incluso el de repetición relativo a la causa.

Artículo 9°: Los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.

Artículo 10°: La eximición en el pago de la multa previsto en el Artículo 9º, será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 170 m2.

Artículo 11°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias terminadas, debiendo cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad,
perjuicio a terceros e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores.
Artículo 11º modificado por la Ordenanza Nº 5457/2016, quedando redactado de la siguiente manera Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, debiéndose cumplimentar con el correspondiente proyecto de adecuación,
toda vez que éste sea requerido.

Artículo 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deudas por sesenta (60) días más.

Artículo 13°: Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido: archívese.

Exptes. Nº 5-2/1983 (HCD) y 1934/2001/1-1, 2 y 3 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
María C. Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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