Ordenanza Nº 5333/2015

Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable en calle MANUEL DORREGO, entre Tupungato y Aconcagua

Santa Rosa, 19 de Noviembre de 2015.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

Ordenanza Nº 5333/2015

Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calle MANUEL DORREGO,
entre Tupungato y Aconcagua, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 4843/2015/1-1 (D.E.).

Artículo 2°: Aprúebase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1° elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento.

Artículo 3°: La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.

Artículo 4°: El costo inicial de la obra se estima para la Red de Agua Potable asciende a la suma de PESOS:
SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($63.178,20), a valores del mes de Agosto/2015.

Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.

Artículo 6°: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

    1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 63.178,20), a valores del mes de Agosto/2015.-
    2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las nueve (9)
    referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo de PESOS: SIETE MIL DIECINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.019,80) cada una. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
    3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales de la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.

Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

    1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29° de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
    2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal Vigente.
    3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socio-económico del contribuyente.
    4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Articulo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de la prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.

Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 13°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.

Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 15°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.

Artículo 16°: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado,
dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.

Artículo 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 210-1/2015 (HCD) y 4843/2015/1-1 (D.E).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos