Ordenanza Nº 5350/2015

Habilitación de Espacios Culturales Independientes

Santa Rosa (L.P.), 04 de Diciembre de 2015.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

Ordenanza Nº 5350/2015

Artículo 1°: Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la habilitación de Espacios Culturales Independientes, para aquellos espacios multifuncionales que tengan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones.

Artículo 2°: Definición. Se entenderá por Espacios Culturales Independientes, a cualquier espacio donde se desarrollen artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, así como también actividades educativas o formativas relacionadas a las mismas.

Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. Serán autoridades de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Desarrollo Local, la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y la Secretaría de Cultura, Educación y Gestión Cultural, o las unidades de organización que en el futuro las reemplacen.

Artículo 4°: Habilitación. Los interesados en habilitar en Espacio Cultural Independiente, deberán ser personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de propietarios, o locatarios, o comodatarios, o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad.

Artículo 5°: Localización. Podrán localizarse en parcelas o edificios donde no coexista uso de viviendas particulares, salvo que la actividad se encuentre autorizada por el respectivo reglamento de copropiedad o se acompañe de autorización expresa de los condóminos.

Artículo 5° modificado por la Ordenanza N° 5898/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera

Artículo 5°: Podrán localizarse en parcelas o edificios de uso residencial, unifamiliares, siempre que el espacio cultural se encuentre físicamente separado de las unidades habitacionales y de manera independiente. En caso de régimen de propiedad horizontal deberá estar prevista la autorización en el reglamento de copropiedad o bien contar con tal autorización otorgada de forma expresa por todos los copropietarios.

Artículo 6°: Capacidad y Horarios de Funcionamiento. La asistencia de público se limita hasta 100 localidades, según lo que determine el certificado de aptitud técnica emitido por la Dirección de Planeamiento Urbano y/o la dependencia que en el futuro la reemplace; y el horario de funcionamiento será desde las 8 (ocho) de la mañana hasta la 1(una) de la mañana del día siguiente, los días lunes a jueves y domingos; desde las 8 (ocho) de la mañana, hasta las 2 (dos) de la mañana del día siguiente los viernes, sábado y vísperas de feriado.
Vencido el horario de cierre anunciado, tendrán una tolerancia de 30 minutos para cesar toda actividad.

Artículo 6º modificado por la Ordenanza Nº 5898/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera

Artículo 6º: Capacidad y Horarios de Funcionamiento. La asistencia de público se limitará según lo que determine el certificado de aptitud técnica emitido por la Dirección de Obras Particulares y Catastro y/o la dependencia que en el futuro la reemplace, siendo 1,5 m2 por persona (coeficiente de cálculo para el uso en cuestión) según superficie útil que tenga el espacio, y hasta un máximo de 100 localidades.
El horario de funcionamiento será desde las 08:00 (ocho) horas hasta las 23:00 (veintitrés), los días lunes a jueves y domingos. El horario de funcionamiento será desde las 08:00 (ocho) horas, hasta las 02:00 (dos) de la mañana del día siguiente, los viernes, sábados y vísperas de feriados.
Vencido los horarios de cierres anunciados, tendrán tolerancia de 30 (treinta) minutos para cesar toda actividad, todos ellos serán de incumbencia de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.

Artículo 7°: Registro. Créase el registro municipal del Espacios Culturales Independientes, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura, Educación y Gestión Cultural.

Artículo 8°: Comisión Técnica. Créase una comisión técnica de que tendrá a su cargo categorizar, inspeccionar y redactar informes periódicos de dichos espacios culturales independientes, cuyos dictámenes tendrán carácter vinculante, detallando las necesidades de cada uno en vistas a conformar su habilitación.

Artículo 8º modificado por la Ordenanza Nº 5898/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera

Artículo 8º: Créase una Comisión Técnica que tendrá a su cargo categorizar la solicitud respectiva conforme a lo estipulado en la presente y determinará si corresponde la admisión como Espacio Cultural independiente mediante la emisión de dictamen.

Artículo 9°: Conformación. La comisión técnica estará integrada por:
– Un representante de la Secretaría de Cultura, que se desempeñará como Presidente
– Un representante de la Dirección de Planeamiento Urbano
– Un representante de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas
– Un representante de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Honorable Concejo Deliberante
– Un representante de los Espacios Culturales Independientes asentados en el registro municipal de Espacios Culturales Independiente

Artículo 10°: Permisos. Los permisos habilitantes de funcionamiento, serán otorgados por un plazo de 180 (ciento ochenta) días. El permiso de funcionamiento podrá ser renovable por períodos semestrales, en virtud del avance del cumplimiento de todos los requisitos edilicios y de habilitación que informase la comisión técnica establecida en el Artículo 8° de la Presente.

Artículo 10º modificado por la Ordenanza Nº 5898/2018, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º: Los permisos habilitantes de funcionamiento, serán otorgados por un plazo de 180 (ciento ochenta) días. El permiso de funcionamiento podrá ser renovable por períodos semestrales, en el caso de que a criterio de la Comisión Técnica establecida en el Artículo 8º mantenga el carácter de Espacio Cultural Independiente de acuerdo a la presente Ordenanza y haya cumplimentado con todos los requisitos respectivos para la habilitación comercial correspondiente.

Artículo 11°: Requisitos. Un Espacio Cultural Independiente deberá cumplimentar los siguientes requisitos para su habilitación:

  1. Plano de construcción con uso declarado y aprobado, tanto de la obra civil como de la instalación eléctrica.
  2. Inspección aprobada de instalación eléctrica.
  3. Plano o informe técnico actualizado del cuerpo de Bomberos de la Policía de La Pampa, conteniendo dictamen favorable en cuanto a la calidad de los materiales utilizados en la construcción y/o decoración del establecimiento como así también de la cantidad, calidad y disposición de los extinguidores y otros aspectos referidos a la prevención de incendios. Además debe incluirse un Plan de Evacuación.
  4. Informe técnico de instalaciones o estructura portante con prueba de carga en aquellos casos en se incrementen las sobrecargas de trabajo o se desconozcan las características constructivas de la estructura elaborado por profesional matriculado.
  5. Informe técnico del escenario (si lo hubiera) elaborado por profesional matriculado.
  6. Copia de seguro de espectador con último recibo de pago.
  7. Informe de hermeticidad de artefactos de gas emitido por gasista matriculado.
  8. Informe Técnico de Aislación Acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros indicados en las Ordenanzas vigentes.

Artículo 11º modificado por la Ordenanza Nº 5898/2018, quedando redactado de la siguiente manera

Artículo 11º: Primer Dictamen de Admisión. Recepcionada una solicitud para la instalación de un espacio Cultural Independiente, la Comisión Técnica evaluará si se cumple con el objeto y definición de la presente Ordenanza, y confeccionará un primer dictamen de admisión, el cual determinará la continuidad del trámite de habilitación comercial correspondiente. Admitida la solicitud arriba referida, el interesado deberá tramitar la habilitación comercial ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o quién en el futuro la reemplace, cumplimentando a dichos fines las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 3218/2004 y sus modificatorias.

Artículo 12°: Incorpórese el uso “Espacio Cultural Independiente” a la Planilla de usos del Artículo 4.2.1.1. del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, con referencia a “Culto, Recreación y Cultura en los Distritos de Zonificación CR1, CR2, CR3, R2, R3, R4, R5 y R6.

Artículo 13°: Servicio de Buffet. Los Espacios Culturales Independientes podrán contar con un servicio mínimo de buffet, sujeto a que cumplan con los requisitos de salubridad, seguridad e higiene; requiriendo habilitación municipal por separado.

Déjase sin efecto el Artículo 14º, por Ordenanza Nº 5898/2018
Artículo 14°: Aplicación Supletoria. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ordenanza 3218 y sus modificatorias.

Artículo 15°: Tasas Municipales. Los Espacios Culturales Independientes, gozarán tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, los que deberán verse reflejado en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 16°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días.

Artículo 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. N° 106-1/2015 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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