ORDENANZA Nº 5298/2015
Regulación del servicio de transporte para personas con discapacidad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5560/2016
SANTA ROSA (L.P.), 09 DE OCTUBRE DE 2015.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad momentánea o permanente.
Artículo 2°.- ALCANCE. Queda expresamente establecido que el servicio de transporte para personas con discapacidad no es un servicio público.
Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º.- PERMISOS. La autoridad de aplicación otorgará los correspondientes permisos. No existirá limitación ni cupos para la inscripción y los mismos tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite.
Artículo 5º.- PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el correspondiente permiso, los siguientes requisitos:
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- -Documento Nacional de identidad; en caso de personas jurídicas, documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas.
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- -Título de propiedad donde se acredite la titularidad registral de la unidad afectada a la prestación del servicio.
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- -Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros.
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- -Domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
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- -No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
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- -Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
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- -Libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
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- -Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, en su persona.
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- -Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos.
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- -No ser empleado del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
- -Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Pampa.
Artículo 6º.- VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al servicio de transporte de personas con discapacidad deberán contar con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:
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- El modelo de fabricación no podrá exceder los cinco (5) años de antigüedad.
- Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
- Poseer los elementos de identificación de habilitación pintados en las puertas.
- Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,90 metros de ancho por 1,50 metros de alto de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad.
- Contar con una sistema mecánico hidráulico o manual en la parte posterior o lateral del vehículo capaz de elevar desde el suelo y hasta el interior del vehículo , una silla de ruedas ocupada con una persona con discapacidad.
- Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, y otros elementos que garanticen la protección de las personas transportadas).
- Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.
- Ventanillas con sistema de seguridad que impidan a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.
- Contar con arnés para discapacitados o chiripá y en todos los asientos respaldo de seguridad y apoya cabezas.
- Los respaldos de los asientos en al parte posterior, deberán ser acolchados de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener revestimiento de seguridad.
- Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.
- Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada.
- Tener los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de personas con discapacidad) que establezca la reglamentación.
- Se debe presentar un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia.
- Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
- El titular deberá presentar semestralmente la renovación de la Revisión Técnica Obligatoria.
- El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
- Tener seguro contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas.
- Presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
- Espacio mínimo por cada silla de ruedas de 1 metro por 1,30 metros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 0,45 metros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 0,45 metros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.
Artículo 7º.- CONDICIONES. Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios.
Artículo 8º.- CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando:
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- -El titular del permiso cese en la actividad.
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- -La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente ordenanza.
- -El titular del permiso ingrese como empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
Artículo 9º .- El conductor del vehículo de transporte de personas con discapacidad deberá:
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- Poseer licencia habilitante categoría profesional.
- Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa.
- Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
- Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Artículo 10º.- CONTRATACION. La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes.
Artículo 11º.- PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado, como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ordenanza.
Artículo 12º.- En caso de contratarse viajes de carácter periódico, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el responsable de la habilitación, proveer un vehículo de similares características en reemplazo del habitual.
Artículo 13º.- SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente:
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- A- Apercibimiento.
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- B- Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 Unidades Fijas.
- C- Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 Unidades Fijas.
Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso C) de este artículo podrá imponerse, alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
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- -No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
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- -El modelo de fabricación del vehículo exceda los cinco (5) años de antigüedad.
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- -No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentran en un estado tal que impide su clara identificación.
- -No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
Serán consideradas faltas graves:
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- -No contar con todos los elementos se seguridad exigidos por la legislación vigente.
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- -No informar a la Autoridad de Aplicación el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza.
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- -Poseer defectuosos los elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, y otros elementos que garanticen la protección de las personas transportadas).
- -No tener actualizados los seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas.
La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado.
Artículo 14º.- TRANSFERENCIA DE PERMISO. El permiso será intransferible, siendo causal inmediata de caducidad absoluta su constatación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 132-1/2013 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 23 de Octubre de 2015.
Expte. Nº 132/2013/2-1 HCD y 5448/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese .
Resolución Nº 1113/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano .-
Dirección General de Administración: 23 de Octubre de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos noventa y ocho (5298/2015).
María Andrea Torales A/C Despacho General.
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