Ordenanza Nº 5267/2015

Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calles GENERAL MANUEL SAVIO, entre Eliseo Tello y Julio Nery Rubio

SANTA ROSA (L.P.), 31 DE JULIO DE 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5267/2015

Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calles: GENERAL MANUEL SAVIO, entre Eliseo Tello y Julio Nery Rubio, y JULIO NERY RUBIO entre General Manuel Savio y Rufino Guido de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 934/2015/1-1 (D.E).
Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento.
Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima para la Red de Agua Potable asciende a la suma de PESOS: CIENTO DOS MIL CON VEINTICINCO CENTAVOS ($102.000,25), a valores del mes de MARZO/2015.-
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO DOS MIL CON VEINTICINCO CENTAVOS ($102.000,25), a valores del mes de MARZO/2015.-
  2. El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las veintiseis (26) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo sobre un total previsto ejecutar de veintiséis (26) servicios domiciliarios, la suma de PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON NUEVE CENTAVOS ($3.923,09) cada una. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de la obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales de la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-

Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socio-económico del contribuyente.-
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de la prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 16º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. N° 121-1/2015 (HCD) y 934/2015/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 4 de Agosto de 2015.-
Exptes. N° 121/2015/2-1 HCD y 934/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 867/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 4 de agosto de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos sesenta y siete (5267/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-

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