Ordenanza Nº 5239/2015
Catastro Municipal. Obligación de los escribanos públicos de inscribir de toda escritura translativa de dominio, que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles
SANTA ROSA (L.P.), 08 DE MAYO DE 2015.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5239/2015
Artículo 1º: Acéptase el Veto dispuesto por el Señor Intendente Municipal mediante Resolución Nº 503/2015, al Artículo 1º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa con fecha 09 de Abril de 2015.-
Artículo 2º: Apruébase como Artículo 1º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 09 de Abril de 2015, el siguiente texto:
Artículo 1º: Determínase que es obligación de los Escribanos Públicos, la inscripción en el Departamento de Catastro Municipal, de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.
La misma obligación, se establece para todos los herederos declarados y/o adjudicatarios de inmuebles mediante un proceso sucesorio judicial, en relación a inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, que se formalicen mediante oficio judicial dirigido al Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Rosa.
A los efectos de la inscripción en el Catastro Municipal, la petición deberá contener:
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1- Identificación del adjudicante/s 2- Identificación del adjudicatario/s.
3- Constitución del domicilio legal.
4- Designación catastral del inmueble.
5- Número de referencia municipal del inmueble.
6- Monto de la operación.
7- Copia certificada de la escritura pública o minuta judicial debidamente inscripta por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
8- Certificado de Libre Deuda de Impuestos, tasas y Servicios Municipales expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Santa Rosa.
9- Declaración Jurada suscripta por el adjudicatario y, en su caso, por el adjudicante, con firma debidamente certificada donde conste en forma expresa y detallada la designación catastral del inmueble y la zona urbanística en la que se encuentre incluido el mismo conforme el Código urbanístico de la ciudad de Santa Rosa. Asimismo, se deberá consignar que es de conocimiento de los suscriptos el alcance legal de los usos permitidos respecto de la zona urbanística a la que pertenece el inmueble referenciado, con la transcripción literal de los artículos correspondientes a misma del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa. La omisión de cualquiera de éstas constancias tornará ineficaz la declaración jurada por responsabilidad de sus signatarios.
10- Consignación de la fecha de la resolución judicial que ordene la inscripción catastral y/o modificación dominal del inmueble y la transcripción de la parte pertinente de dicha resolución, para el caso de oficios judiciales, independientemente del cumplimiento de los demás recaudos formales establecidos por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa vigente”.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. N° 133-1/2011 (HCD) y 4163/2006/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
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