Ordenanza Nº 5241/2015
Mano única de circulación obligatoria en sentido SUR-NORTE, calle SUCRE, entre Avenida Argentino Valle y calle Fray Luis Beltrán
SANTA ROSA (L.P.), 08 DE MAYO DE 2015.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5241/2015
Artículo 1º: Asígnase mano única de circulación obligatoria, en sentido SUR – NORTE, a la calle SUCRE entre Avenida Argentino Valle y calle Fray Luis Beltrán, de esta Ciudad.
Artículo 2º: Procédase a la colocación de los correspondientes carteles nomencladores con la indicación de mano única en el tramo referido en el Artículo 1º, en un plazo máximo de 90 días corridos.
Artículo 3º: La presente Ordenanza empezará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 2º.-
Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. N° 79-1/2015 (HCD) y 976/2015/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
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