Ordenanza Nº 5214/2015

Regular la venta y uso de purpurina y brillantina

SANTA ROSA (L.P.), 30 DE MARZO DE 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5214/2015

Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es regular la venta y uso de purpurina y brillantina por sus características de producto tóxico.
Artículo 2º: Los jardines maternales y todo establecimiento educativo, deberá excluir el uso de purpurina o brillantina en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 3º: Los comercios deberán identificar los productos con un cartel con la leyenda “Producto Tóxico”. Asimismo queda prohibida la venta a menores de edad.
Artículo 4º: Los incumplimientos a la presente Ordenanza serán sancionados con apercibimientos y/o multas de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Exptes. N° 326-1/2014 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 9 de abril de 2015.-
Exptes. N° 326/2014/2-1 HCD y 1443/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 433/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Marquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 9 de abril de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos catorce (5214/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-

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