Ordenanza Nº 3829/2008
Obra de ampliación de la red colectora cloacal, con las conexiones domiciliarias en calle Domingo Gentili, entre Blanco Encalada Sur y Pasaje Sin Nombre
Ordenanza N° 3829/2008. Santa Rosa, 21 de noviembre de 2008.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias en calle Domingo Gentili, entre Blanco Encalada Sur y Pasaje Sin Nombre, Antonio Cavero entre Blanco Encalada Sur y Ramona Pereyra, Blanco Ecalada Sur, Pasaje Sin Nombre y Ramona Pereyra, entre Antonio Cavero y Domingo Gentili, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expte N° 10295/06 (DE).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTIDOS CENTAVOS ($47.540,22) a valores del mes de Marzo/07.-
Artículo 5º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluídos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTIDOS CENTAVOS ($47.540,22) a valores del mes de Marzo de 2007. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
- El importe total incluídas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las 43 CUARENTA Y TRES referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: UN MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.105,58).-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a a habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 91-1/08 (H.C.D.) y 10.295/06 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de noviembre de 2008.-
Exptes. N° 91/08 (H.C.D) y 10295/06 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 183/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 25 de noviembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos veintinueve (3829/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –