Ordenanza Nº 5088/2014

Instalación de dos torres de comunicación a la Empresa Aguas del Colorado SAPEM

SANTA ROSA (L.P.), 08 DE AGOSTO DE 2014.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5088/2014

Artículo 1°: Otórgase Permiso de Uso, para la instalación de dos torres de comunicación a la Empresa Aguas del Colorado SAPEM, en los inmuebles correspondientes al Centro de Abastecimiento Norte, sito en calle Raúl B. Díaz entre calles Esmeralda y Aconcagua, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Ej. 047-Circ. I-Radio “h”-Mza. 31-Parc.2, a nombre del Gobierno Provincial (APA), y al Centro de Abastecimiento Sur, sito en Avda. Circunvalación Santiago Marzo (Este) y Avda. Dr. A. Palacios, de nuestra ciudad, identificado catastralmente como. Ej. 047-Circ. II-Radio “b”-Quinta 1-Parc.5, a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa; según registro de Catastro Municipal; en el marco de la Ordenanza Nº 2592/2000 y conforme las constancias obrantes en el Expte Nº 3762/2014/1-1 (D.E)
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Permiso de Uso con la Empresa Aguas del Colorado SAPEM que, como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 63-1/2006(HCD) y 3762/2014/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I 5088/14

Convenio Permiso de Uso.-
En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ………………… de 2014, entre el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA, D.N.I. Nº ……………., en representación de la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio en Av. San Martín Nº 50 de ésta ciudad, en adelante “La Municipalidad; y la Empresa Aguas del Colorado SAPEM, representada en este acto por el señor …………………………, D.N.I. Nº ……………………, con domicilio en la calle ……………………………de esta ciudad, en adelante “El Permisionario”, convienen en celebrar el presente Convenio Permiso de Uso, en el marco y en cumplimiento de lo nombrado bajo Ordenanza nº 2592/2000; sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMRERA: En el marco de lo normado por la Ordenanza Nº 2592/2000, “EL MUNICIPIO”, otorga a el “PERMISIONARIO” Permiso de Uso Precario intransferible y gratuito, de los tanques de agua ubicados en los inmuebles correspondientes al Centro de Abastecimiento Norte, sito en calle Raúl B. Díaz entre Calles Esmeralda y Aconcagua, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Ej. 047-Circ. I-Radio “h”-Mza, 31-Parc. 2, a nombre del Gobierno Provincial (APA), y al Centro de Abastecimiento Sur, sito en Av.Circunvalación Santiago Marzo (Este) y Av. Dr. A. Palacios, de nuestra ciudad, identificado catastralmente como Ej. 047-Circ. II-Radio “b”- Quinta 1- Parc. 5, esta última a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa, según registro de Catastro Municipal; para la instalación de dos (2) torres de comunicación ? una en cada uno de los tanques ? en el marco del proyecto de video-vigilancia que se implementará en las ciudades de Santa Rosa y Toay, según croquis de ubicación y medidas que como ANEXOS A y B, forman parte del presente convenio.-
SEGUNDA: La utilización de los tanques señalados en la cláusula PRIMERA, será destinada a la instalación exclusiva de las torres respectivas; estando las mismas sometidas a la verificación y control de las autoridades competentes; y en el marco de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2592/2000. Asimismo el mantenimiento de la estructura estará a cargo de “EL PERMISIONARIO”.-
TERCERA: Las partes convienen que la instalación de las torres se hará en presencia del personal que se asigne por la Dirección de Agua y Saneamiento de la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo, la instalación de las estructuras no deberá alterar el funcionamiento de los equipos ya existentes.-
CUARTA: “EL PERMISIONARIO” deberá contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil y laboral en relación al personal a su cargo que fuere a realizar la instalación y mantenimiento de las estructuras.-
Asimismo, para realizar cualquier tipo de tareas en el predio que hagan al funcionamiento de las torres en cuestión deberán previamente avisar a la Autoridad de Aplicación de manera expresa.-
QUINTA: El presente permiso de Uso Precario del Inmueble se otorga por el término de DIEZ (10) años contado a partir de la firma del presente renovable, a solicitud de “EL PERMISIONARIO” por un período sucesivo de igual lapso, siempre que “EL MUNICIPIO” lo considere pertinente. Sin perjuicio de ello, “EL MUNICIPIO” podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. En dicho caso, se le comunicará al PERMISIONARIO tal circunstancia con una anticipación no menor a treinta (30) días, debiéndose otorgar a partir de la fecha señalada para la rescisión, un plazo de treinta ? 30 días más para desocupar el espacio permisionado.-
SEXTA: “EL PERMISIONARIO” será único responsable por cualquier hecho o circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la instalación, mantenimiento y funcionamiento de las estructuras respectivas en el espacio permisionado, del cual se lesionen derechos de terceros y/o de la Municipalidad de Santa Rosa o sus dependientes. Asimismo, “EL MUNICIPIO” no será responsable, en ningún supuesto, de los daños y perjuicios que “EL PERMISIONARIO” y/o sus dependientes y/o terceros sufran en sus personas o bienes, por las mismas circunstancias.-
SEPTIMA: “EL PERMISIONARIO” no podrá realizar ningún tipo de transferencia, arrendamiento y cesión del espacio permisionado.
OCTAVA: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
NOVENA: De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados en el epígrafe, donde serán válidas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un sólo efecto en la Ciudad de Santa Rosa a los ……… días del mes de ……………… de 2014.-

Santa Rosa, 12 de Agosto de 2014.-
Exptes. N° 63/2006/2-1 HCD y 3 762/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 860/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 12 de Agosto de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ochenta y ocho (5088/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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